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Tópico: De que forma lo voy a deducir?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: De que forma lo voy a deducir?
Deducelo al 100%, ya que eso no es construccion, es estanteria para loza, y la estanteria la considerarias como MUEBLES Y ENSESRES al 10% de depreciaciony para efectos del INTERMEDIO al 100%.
Tópico: Devolucion de IVA compra de auto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Devolucion de IVA compra de auto?
Aguas, la deduccion de 300 es solo para automoviles( vehiculos que no se utilizaran en la operacion de la empresa ), si adquieres una camioneta y el uso de esta sera para la obtencion de tus ingresos, la deduccion sera al 100% del costo, aun que rebase lo 300 mencionados.
Tópico: Abuso de cancelacion de multas por recurso?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Abuso de cancelacion de multas por recurso?????
Si vas a solicitar condonacion haslo de todas las multas. Si las vas a pelear a travez de un recurso, pelealas todas. En primer lugar, todas son ilegales de acuerdo a lo mencionas ( Firma autografa ) Si solo solicitas una parte de ellas estas siendo incongruente al dar por buenas algunas que adolecen de lo mismo. Ojo, si es la primera vez que interpondras un recurso, asegurate de elaborarlo con todas las reglas aplicables y si es pocible solicita te pasen un recurso que se adecue a la ilegalidad que solicitaras. Saludos
Tópico: declaratoria de contador publico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: declaratoria de contador publico
Agrcanoleon, este lo encontraras en los Software del SAT, pero, estas registrado para hacer esa declaratoria, si es asi, que bien, pero si no es asi, maneja la forma convencional.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
De acuerdo totalmente cjlopez, es solo interpretacion, si estoy mal, la voy a pagar.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
BR1, pon tu fundamento en la mesa, se que eres buen fiscalista por una serie de comentarios que he visto aqui, tiendo a interpretar la ley y siempre le busco el lado flaco, para mi ahi esta ese lado flaco, ahora no es pleito, pero convenceme de mi error, puede que asi sea, pero por el momento me siento seguro de ello. Con lo que respecta al pago del impuesto, recuerda que quien me retiene impuesto esta obligado a enterarlos, asi que el 100% se entera el 17 del mes siguiente a la retencion. Claro los morosos es otro pex
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
Efectivamente BR1, no todo lo que dice la ley se hace como los demas lo dicen, estoy seguro que tu mismo tendras tus interpretaciones de la ley y si lo fundamentas bien, lo ganas. Se que eres un buen contador, por alguna serie de mensajes que he visto aqui tuyos, ahora si me convences de mi herror, te lo agradezco, pon en la mesa tu interpretacion de por que no seria aplicable mi interpretacion, aclarando que no es `pleito, es ajustar mis conocimientos, si estoy en un error , me serviria mucho corregir, si estoy en lo cierto, la jurisprudencia no dara el beneficio el proximo año.
Tópico: Impuestos PF Recuperadora de Metales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Impuestos PF Recuperadora de Metales
Generalmente el contribuyente toma lo que le conviene de quien venga y luego procura que su contador lo haga asi, no conozco ninguna facilidad, es mas te pongo un traba. Le deben retener un porcentaje de IVA por la venta de chatarra, no estoy seguro si sea el 10% o el 4% pues no manejo ningun cliente de esa actividad, sinto no darte el fundamento pero no quiero ponerme a leer en este momento.
Tópico: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: Se puede acreditar el IVA retenido en el mes???
Art. 4 Fracc. V ultimo parrafo: El impuesto retenido y enterado, PODRA ser acreditado en la declaracion de pago mensual siguiente a la declaracion en la que se haya efectuado el entero de la retencin. Checaste el "podra" ? Sr. usted PODRA casarse el proximo mes ( te puedes casar hoy, yo creo que SI) Sr. usted DEBERA casarse el proximo mes ( te puedes casar hoy, yo creo que NO) Podra, es distinto al Debera, uno te da a elegir y el otro te obliga respectivamente. Saludos
Tópico: COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA DE IVA
El IVA acreditable fue igual o superior al IVA causado, este concepto si aparece, y es el que se debe precentar, perio aun asi, creo que los conceptos que utilizaste son validos.

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