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Tópico: DUDA COLEGAS
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2023 09:06:25 Asunto: Re: DUDA COLEGAS
Estimado ers9727, permíteme diferir de tu repuesta: Las personas morales por supuesto que pueden rentar una casa habitación. En muchas ocasiones rentan casa para sus empleados ya sea como prestación o como un apoyo temporal a empleados que están realizando un proyecto en otro lado... en fin, pueden ser diversas las razones. Nada les impide rentar una casa habitación. Afirmas que no es deducible la renta de casa habitación; sin embargo, tanto el artículo 28 de la LISR del ISR como el 60 de su reglamento, prevén la posibilidad de deducirlas cumpliendo con requisitos. La exención de IVA de la renta de la casa habitación se basa en el uso/destino que tiene la casa habitación. No importa quién se la rentes; si el uso de casa habitación, la renta está exenta. Espero sean de utilidad estos comentarios. Salud! Th.
Tópico: COMPLEMENTO CARTA PORTE
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2021 09:13:55 Asunto: Re: COMPLEMENTO CARTA PORTE
Tú, como dueño de la mercancía, no tienes obligación de emitir la carta porte en la medida que tú no utilices tus vehículos para hacer el traslado. Si la empresa extranjera te está dando servicio de transporte en territorio nacional, debe estar sujeta a las regulaciones de la transportación en México, y siempre ha estado obligada a emitir la carta porta. Por esta razón deberá cumplir con la nueva regulación, pues esa carta no es sólo un documento fiscal, tiene aplicación en otros ámbitos. De todas formas, aunque el obligado sea la empresa de transporte, tú deberás generar la información que irá en la carta porte y se la deberás transmitir a tu fletero. Este es el tipo de cosas que aún no están 100% definidas, pero por lo menos creo que con esto tienes un panorama de lo que debes prever. Salud! Th,
Tópico: REPARTO PTU en RIF
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2021 09:09:16 Asunto: Re: REPARTO PTU en RIF
La exclusión de 60 días es sólo para eventuales: LFT Artículo 127. (...) VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. En el caso que se plantea, no es que ese trabajador que laboró 10 días vaya gozar de 365 días de PTU. Así no funciona. Existen un mecanismo de individualización de PTU en el que el 50% se reparte con base a su salario devengado, y otra parte se reparte con base en días laborados. Si el trabajador laboró 10 días, le tocará la porción de 10 días. Así es el mecanismo.
Tópico: Ganancia Cambiaria considerada interes
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2021 23:11:56 Asunto: Re: Ganancia Cambiaria considerada interes
No, mi estimada adapriz, la ganancia cambiaria no juega como interés para estos efectos. El fundamento es la propia fracción XXXII del Artículo 28 que citas, pues en su párrafo octavo dice: Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Espero esto resuelva tu inquietud. Salud! Th.
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 17:30:00 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
No nos compliquemos tanto con algo tan simple, ers9792. Si el título de la persona es 'título de médico', entonces estará exento. Si el título de la persona NO es 'título de médico', entonces estará gravado. Nadie dice que el nutriólogo no se desarrolle en el área de la salud o que no pueda ser médico, pero la ley lo que establece como requisito es un [b]título de médico[/b]. Si usted conoce un nutriólogo que tiene título de médico, entonces ese nutriólogo está exento. Sin duda alguna. Pero si conoce usted a nutriólogo que su título NO es de médico, entonces sus servicios estarán gravados al 16%. Aprovecho para hacer una precisión importante. En su mensaje editado en marzo 01, 2021 14:48:19 dice usted que 'Corresponde aplicarse la tasa 0% conforme a la LIVA'. Solamente destaco que el tratamiento sería, en todo caso, exento, jamás se prevé la tasa 0% para los servicios médicos. La implicaciones jurídicas de los actos exentos y de aquellos gravados a la tasa 0% son muy diferentes. Salud, Th.
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 10:51:30 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
La Ley del IVA es muy clara: XIV. Los servicios profesionales de medicina, [b]cuando su prestación requiera título de médico [/b]conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia. Como textualmente se establece, los servicios profesionales de medicina están exentos cuando su prestación requiera [b]título de médico[/b]. La carrera de Licenciado en Nutrición [u]no otorga[/u] un título de médico, sino de [u]licenciado[/u]. Por esta simple y sencilla razón, el nutriólogo no puede considerarse médico. Ahora bien, existen médicos (titulados como tal) que pueden dar servicios de nutrición. En este caso, ese servicio, por ser prestado por un médico titulado, estaría exento de IVA. Quien preste un servicio de nutrición, sin un título de médico, estará sujeto a la tasa 16%. Esta exención que establece la Ley del IVA atiende de manera muy precisa a la condición del prestador del servicio. En resumen, los servicios de un licenciado en nutrición, están gravados al 16%.
Tópico: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 10:39:30 Asunto: Re: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
Existe un comentario de ers9727 que vale la pena aclarar: Él comenta que no sabe 'de dónde se tiene la idea de lo contrario', o sea, de la idea de no llevar contabilidad. Bien, al respecto es conveniente citar la Regla 2.8.1.17. que en su primer párrafo señala que '... para estar exceptuadas de [b]llevar [/b]e ingresar de forma mensual su contabilidad...'. Esto es, de ahí se desprende que se libera de la obligación de llevar contabilidad. Por supuesto, sería poco recomendable no llevar contabilidad para fines de administración; sin embargo, la facilidad ahí está establecida. Salud, Th.
Tópico: Impuesto sobre Remuneraciones
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 13:08:54 Asunto: Re: Impuesto sobre Remuneraciones
Enterado mi estimado Paco, tu comentario me es más que suficiente. Aprecio mucho tu interés en mi pregunta y el tiempo invertido. Salud! Th.
Tópico: Impuesto sobre Remuneraciones
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 11:24:34 Asunto: Re: Impuesto sobre Remuneraciones
Perfecto Paco, pero no estoy seguro que se esté captando mi inquietud, por lo que abundo un poco más: Yo no he visto el formato para pago de este impuesto en particular, el del EdoMex, y no lo encuentro en Internet tampoco. Conozco algunos de otros estados y en algunos sí se pide un desglose de establecimientos y trabajadores por municipio. Es claro que el impuesto es estatal, pero para fines estadísticos en ocasiones se pide el desglose por municipio. En el dictamen de contribuciones de este Estado, sí se solicita un desglose de trabajadores y de remuneraciones por establecimiento y, en este sentido, se indica el municipio de cada establecimiento. Ahora bien, como en el dictamen sí se solicita este desglose, mi pregunta es si en el formato de pago mensual viene también ese desglose, aunque sea un dato meramente informativo. Gracias nuevamente de antemano por los comentarios. Salud! Th.
Tópico: Deducción comida para perros
Thomper

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 08:39:34 Asunto: Re: Deducción comida para perros
Wow! Sin palabras con la repuesta de ERS. Salud! Th.

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