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Tópico: El ISR que se acredita contra IETU
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 16:35:05 Asunto: Re: El ISR que se acredita contra IETU
El impuesto de ISR que se acredita contra IETU es el que te menciona el art. 8 de IETU EN su 5 y 6 párrafo, en elcaso de que tengas ingresos por salarios y otros capitulos el mismo articulo en su 8 párrafo te menciona como determinar el ISR DEL EJERCICIO QUE TE DEBES DE ACREDITAR. ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD SALUDOS.
Tópico: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2008 Asunto: Re: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
les agradezco a todos sus valiosas aportaciones y el fin es para una persona física profesionista y es el de arrendar un automovil en vez de comprarlo. les mando lo que dice el decreto Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales. Lo que no sé es si está vigente para 2008. Gracias y que tengan buen año
Tópico: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2008 Asunto: Tope para arrnadamiento de automoviles Personas Físicas
Buenas a todos y buen año. alguien que mé pueda ayudar Saben la fecha del decreto donde establece lo que se puede deducir diario al rentar un automovil ya que en ley solo es de 165 pesos. y esto Aplicaría también para perosnas físicas?
Tópico: Donación ¿exenta?
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
Que tal este fundamento para excentarlo Art.109 F XIX inciso: c).-Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título. la ley no distingue entre quienes se de el donativo.
Tópico: Trabajadora domestica
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Re: Trabajadora domestica
Te agradesco mucho tu aportación mem, me fue muy útil que tengas buendía
Tópico: Trabajadora domestica
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Trabajadora domestica
Buenas tardes a todos. alguien sabe que prima de riesgo le correspondería para este año una trabajadora domestica y si la aseguro en el regimen voluntario obligatorio tendria que darle infonavit y sar etc.
Tópico: Inscripción al IMSS
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: Inscripción al IMSS
Acuerdate que la figura Asimilable asalario es para efectos de ISR, en materia laboral no existe esa figura, la pregunta es ( es realmente tu trabajador, para determinarlo si lo es o no, checate la Ley Fed Trabajo)
Tópico: HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
No es deducible, simplemente es un retiro de utilidades, recuerda que ellos tributan en base a flujo de efectivo, y no debes retenerle como honorarios asimilado esa figura fiscal ya no existe (salario de mercado) por lo que retuviste por ese concepto es pago de lo indebido.
Tópico: pagos prov extemporaneos
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2007 Asunto: Re: pagos prov extemporaneos
analiza esta fracción art. 125 F I, Recuerda que personas físicas para ISR es en base a flujo de efectivo, que tal si por ahi tienes en mes donde te sale a pagar deducciones que no aplicaste por no haberlas pagado. en mi
Tópico: VIVIENDA Y ALIMENTACION GRAVADAS
AlexMauricio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Re: VIVIENDA Y ALIMENTACION GRAVADAS
checate el art. 109 f XXII

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