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Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 18:11:40 Asunto: Re: Pago parcial iva
[quote]el iva se genera cuando se concreta el acto o actividad gravado, y la obligación de pagar el impuesto se da al pago de la contraprestación o como tu dices flujo de efectivo[/quote] preguntas-. 1-. ¿ En base a que se causa IVA? o...¿ Cuando eres sujeto ? o..¿ cuando realizas un acto ? 2-. ¿ Cuales son los requisitos para considerar el IVA Acreditable? ¿ el IVA es acreditable vs IVA Causado ?... 3-. ¿ Cuando se considera flujo de efectivo? acaso será LO COBRADO VS LO PAGADO? Fundamentos-. 1, 5 LIVA.... saludos saludos
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 17:56:56 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
[quote]Sr. Ocejo, norme ud su criterio y pues es respetable profesionalmente[/quote] Lo mismo digo FiscalDic. saludos
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 16:49:11 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
[color=red]Es mi opinión las comisiones por cheques DEVUELTOS NO son deducibles por los siguiente[/color].. 1-. Conforme al numeral 193 de LGTOC, en este caso el librador llamado “ Chompitas “ le da un cheque a Juanito Reyes en tiempo, éste no traía fondos suficientes, por lo cual “ Chompitas como el girador LE DEBE RESARCIR al tenedor “ Juanito Reyes “ daños y perjuicios, amen del 20% que ocasionará como indemnización tipificada en el numeral 32 LISR… 2-. Otro punto importante es, que las comisiones bancarias POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO DEBE UBICARSE como gastos ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES…pregunto..¿ [color=red]entonces las comisiones por cheque devuelto tendrán el MISMO CARÁCTER[/color]? saludos
Tópico: arrendamiento de tractocamiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 14:32:38 Asunto: Re: arrendamiento de tractocamiones
tengo [color=red]un cliente persona moral[/color], que me pide que le rente un tractocamion, ,me tiene que hacer la retencio del ISR e IVA? ve los numerales 1-A LIVA y 3 RIVA. saludos
Tópico: PRIMER EJERCICO Y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 14:28:02 Asunto: Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
Coincido con Paco por lo siguiente... Artículo 9.IETU-. [color=red]Los contribuyentes [u]efectuarán[/u] pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio[/color], mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. La ley del IETU y en apego estricto a ésta disposición es contundente y clara, se DEBEN presentar pagos provisionales mensuales ya que así lo establece la disposición fiscal en forma IMPERATIVA... saludos
Tópico: Listado IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 13:39:38 Asunto: Re: Listado IETU
ya viste esto? [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_17874.html[/url] saludos
Tópico: COMICIONES BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 13:34:38 Asunto: Re: COMICIONES BANCARIAS
[quote]SON DEDUCIBLES PARA IETU [/quote] deducibles si...ve los numerales 5 y 6 IETU. Ahora bien..¿ las comisiones bancarias por cheques devueltos son deducibles? no. ve los numerales 32 F-VI LISR y 193 LGTOC. saludos
Tópico: FACTURA DIGITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 11:41:49 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
Memoli. En lo personal observo lo siguiente-. 1-. La autoridad manifiesta 16 VECES las palabras “reglas de carácter general “en los numerales 29 CFF, 29-A CFF, 42 RCFF, así como en las reglas misceláneas I.2.11.4, I.2.11.5, I.2.11.6, I.2.11.7, I.2.11.8, I.2.11.9…casi, como si fuésemos unos analfabetas…. 2-. Considero que la autoridad “ se cura en salud “, refiriéndome propiamente al “ enlace “ que hace la autoridad desde el numeral 29 CFF F-IV inciso b) y c) último párrafo ( que es el que da realce a la RM ), y remitiendo en forma análoga la aplicación de las reglas de carácter general., que en éste caso es la regla I.2.11.5 F-II de la RM 2010-2011 del DOF 11-Junio 2010., todo esto conjuntamente con el numeral 29-A F-II CFF. 3-. Concluyo que si DEBE estipularse en el comprobante digital ' La fecha, Hora, segundo etc '.....¿ el como? pues lo deberan aplicar el SAT si optamos que fuese nuestro proveedor o bien, contratemos un proveedor de servicio, no olvidando que tenenos que tener presente el penúltimo párrafo del 29 CFF donde dice..' Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente'....en resumidas cuentas, considero nuestro proveedor DEBE adaptar esa leyenda o requisitos en los comprobantes digitales. saludos
Tópico: IVA EN QUITAS Y CONDONACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 13:56:40 Asunto: Re: IVA EN QUITAS Y CONDONACIONES
[quote]TIENEN LAS QUITAS Y CONDONACIONES PARA EL IVA.Y PARA EL IETU[/quote] ¿ de que régimes te refieres? digo, para no adivinar... saludos
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 11:53:01 Asunto: Re: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
Estimado Chavalón... En lo personal si he recibido algunos correos y otros no.......solo nos queda guardar los archivos, acuses para lo que se ofrezca. saludos

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