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Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
CPhugoocejo Mensajes: 41 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 16:28:14 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
[quote]DE LO ANTERIOR SE PUEDE VER QUE SI ES REQUISITO EL PONER LA FORMA DE PAGO EN LOS CBB, PERO PODEMOS PONER LA EXPRESION 'NO IDENTIFICADO' DE ACUERDO A LA REGLA 1.2.7.1.12[/quote] Es correcto amigo. saludos | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
CPhugoocejo Mensajes: 41 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 11:10:12 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
[quote]siempre deberá poner la forma de pago[/quote] Es correcto ngm. saludos | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
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Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:58:34 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Agradezco tu opinión mi estimado Víctor. Buena respuesta emites, solo añadiría para complementar el numeral 5 CFF en su aplicación estricta ( 29-B CFF ) por encima jerarquicamente de alguna RM. Conclusión, es aplicable a los CBB. saludos | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
CPhugoocejo Mensajes: 41 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:32:45 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
No hay problema mi estimada ngm, siempre considero muy válidas tus opiniones. saludos nuevamente. | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
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Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 10:30:35 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Correctísimo mi estimada y admirada ngm. Feliz año nuevo y un abrazo con sumo respeto. | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
CPhugoocejo Mensajes: 41 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2011 09:41:45 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Interesantes opiniones de todos, compartidas o no..pero sustanciosas ... Veamos desde otro enfoque............ Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I.[color=red] Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros[/color], tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos,[color=red] y cumplir con los requisitos siguientes:[/color] a) [color=blue]Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, [/color]con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad I.2.8.1.3. P[color=red]ara los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos [/color]con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y[color=red] la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto[/color] en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y[color=red] I.2.7.1.12[/color] 1-. Partamos del CFF, numeral 29-B F-I CFF.y que regula los CBB. 2-. El 29-B F-I inciso a) CFF remite a los requisitos del 29-A CFF. 3-. La identificación de pago en los CBB que menciona la regla I.2.8.1.3 remite dentro de la misma a la regla I.2.7.1.2, [u]ésta última manifiesta la citada identificación de pago.[/u] 4-. [color=blue]Esto es, que aún y optaramos por lo antes citado, tendremos que incluir EL REQUISITO dentro de los CBB la identificación de pago.....[/color].. saludos a todos. | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
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Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 13:54:52 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Se agradece mi estimado Vabdo tus comentarios.... En lo personal considero este tema muy bueno, digno de análisis de todos los compañeros que han vertido sus opiniones, que aunque no coincida con algunos, todos son respetables y sobre esa misma vertiente se seguirá aportando al tema en comento. saludos | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
CPhugoocejo Mensajes: 41 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 12:26:55 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Es necesario comentar que las reglas que menciona la I.2.8.1.3 [u]son en referencia a control vehicular, PF integrantes del coordinado, algunas otras de unidad de medida conforme a la ley federal de metrologia etc....[/u] [color=red]Pero.........la miama menciona la regla I.2.7.I.12 y éste remite a LOS NO IDENTIFICADO..... [/color] [color=blue]En mi apreciación....si abarca a los CBB en forma obligatoria.[/color] saludos [i]Editado: Diciembre 29, 2011 12:28:21[/i] [i]Editado: Diciembre 29, 2011 12:29:08[/i] | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
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Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:33:52 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
De conformidad con las reformas 2012, propiamente observando el numeral 29-A del CFF, los únicos comprobantes que tendran el requisito de la fracción III inciso c) seran los CFD Y CFDI. [color=red]y que dicho numeral no incluye a los CBB, sin embargo.....[/color]........... Artículo 29-B CFF. Los contribuyentes, [color=red]en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:[/color] [color=red]I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, [/color]tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos,[color=red] y cumplir con los requisitos siguientes:[/color] [color=blue]a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo[/color] Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ... Ciertamente el numeral 29-B regula los CBB...sin embargo...EL REQUISITO remite al 29-A CFF..........( enfasis en azul ), que es propiamente la fraccion A ) del citado numeral.... saludos | |
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI | |
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Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 18:32:06 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI |
Se puso el tema interesante.. veamos.. Artículo 29 CFF. [color=red]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban,[/color] los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior[color=red] deberán cumplir con las obligaciones siguientes:[/color] III. [u]Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código[/u]. [color=blue]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa......[/color] Artículo 29-A. L[u]os comprobantes fiscales digitales[/u] a que se refiere el [u]artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:[/u] VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: c) [color=red]Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.[/color] F-VIII [color=blue]Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código[/color], según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales,[u] no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.[/u] Artículo 29-B. [color=blue]Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:[/color] I. [color=blue]Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, [/color]tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior,[color=blue] no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.[/color] Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: [color=blue]a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código[/color], con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo. A simple vista pareciese unicamente aplica para los comprobantes digitales..pero el mismo 29-B dice........aun en forma impresa.........¿ y como son los CBB ? ¿ impresa..medios propios ?.........pero bueno, es una opinión........... saludos |
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