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Autor | Mensaje |
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Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS | |
javsaid Mensajes: 47 |
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Hola: Pues sinceramente sigo sin ver el fundamento para no retener: Me explico: Yo interpreto que la escuela es un contribuyente conforme al artículo 1, pues presta servicios y que el 15 los libera del pago del mismo, en ese sentido la primera oración del 1-A le es aplicable: 'Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, [b]los contribuyentes [/b]que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos...', la escuela en cuestión sí es contribuyente del impuesto, tan es así que primero causa el impuesto y luego se le libera del pago, es decir realiza actividades exentas, por lo tanto está obligada a la retención. Si la escuela en cuestión no fuera sujeto de la Ley, entoces no encajaría en el artículo 1-A, pues no sería contribuyente y entonces no encajaríamos en la hipotesis señalada. Por otro lado el párrafo que indica 'las personas que únicamente tengan la obligación del IVA por la importación, no efectuarán las retenciones a que se refiere este artículo', en mi opinión se refiere a la única excepción a fin de que no se realice la retención por parte de los contribuyentes del IVA, es decir todos aquellos contribuyentes que tengan como actividad sólo la importación, podrán quedar liberados de la retención plasmada, caso contrario se tendría que llevar acabo la misma. Saludos. | |
Tópico: Prestamos de Socios | |
javsaid Mensajes: 17 |
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Yo estaría de acuerdo con lo que comenta Chavalon en la medida que estuvieramos en el supuesto, es decir que se hubiera cumplido el plazo de prescripción y que los depositos fueran en efectivo. De acuerdo a lo que se plasmó entiendo que el plazo del prestamo fue mayor a un año, y por lo tanto no hay prescripción y por lo que hace a los depositos en efectivo, se plasmó que fueron vía cheque y transferencia bancaria, por lo tanto no hubo depositos en efectivo. En virtud de lo anterior no hay fundamento alguno para tipificarte una acumulación derivada de un préstamo. Saludos. | |
Tópico: NO RETENCION IVA ESCUELAS | |
javsaid Mensajes: 47 |
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Perdón Miguel, pero no me queda claro como es que llegas a la misma conclusión que el asesor. Cómo es que al interpretar lo de la importación y la exención concluyes que no hay retención? Saludos. | |
Tópico: Prestamos de Socios | |
javsaid Mensajes: 17 |
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Yo creo que los auditores se están confundiendo con lo plasmado en el artículo 165, fracción II, inciso b. Este caso sería el que te comentan en la medida que la empresa les hubiera prestado a sus accionistas y no al revés. Por otro lado, en mi opinión creo que no te es aplicable la informativa por la recepción del préstamo, pues no es en efectivo, ya que según indicas la operación se hizo con cheque o transferencia bancaria, la disposición te obliga a presentar la informativa, si el accionista u otra persona hubiera acudido al banco con el dinero en efectivo y lo hubiera depositado a la cuenta de la empresa sin que se puede ver el origen del mismo, como lo es una cuenta bancaria. Saludos. | |
Tópico: ENAJENACION DE BIENES | |
javsaid Mensajes: 4 |
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Existe otro supuesto para personas físicas, checate el último párrafo del Art. 147 de la Ley de ISR, desconozco cual es tu caso en partícular. Saludos. | |
Tópico: diferencia entre factura de persona fisica y moral | |
javsaid Mensajes: 8 |
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Esa leyenda la ponen los impresores en la mayoria de las veces sin fundamento alguno. Saludos. | |
Tópico: notificacione | |
javsaid Mensajes: 4 |
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Hola: Checate el art. 12 del Código Fiscal de la Federación. Saludos. | |
Tópico: SERVICIO DE CALL CENTER POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO | |
javsaid Mensajes: 2 |
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Si partimos del supuesto de que la prestación del servicio se hace en y desde Argentina, de entrada te diría que no hay retención pues no existe fuente de riqueza en México al no prestarse el servicio aquí. Por otro lado te comentaria que en terminos generales las actividades empresariales no están gravadas, con algunas excepciones. | |
Tópico: Actualización en acreditamiento de IVA? | |
javsaid Mensajes: 12 |
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El problema es que la compensación en materia de IVA no existe, es decir IVA vs IVA. Sólo se contempla la compensación de SAF IVA futuro contra IVA a cargo anterior. Saludos. | |
Tópico: Fraccionadores Personas Fisicas Antiguos | |
javsaid Mensajes: 8 |
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Hola: Pues de entrada no hay mucho costo de donde agarrar, pues para P.M. es el costo comprobado de adquisición, a menos que estemos hablando de personas físicas, ahí si hay más materia para planeaciones. Es dificil responder con tus datos, pues son muy limitados. Saludos. |