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Tópico: PAGO PROVISIONAL ISR PM GENERAL EN RESICO | |
jssleon Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2022 09:32:59 Asunto: PAGO PROVISIONAL ISR PM GENERAL EN RESICO |
Buen dia Agradezco sus comentarios a lo siguiente y si les ha sucedido, cómo lo resolvieron: Persona Moral de creación en junio 2021 con obligación de presentar provisionales de ISR por el primer trimestre 2022 y provisionales de ISR a partir de abril 2022. La situacion es que la moral no tuvo actividades durante 2021 por motivos de retraso en registro publico, obtencion de efirma en SAT por falta de citas, etc. El 1 de enero, por decreto el SAT cambió su régimen automáticamente a Simplificado de Confianza, sin poder optar por continuar en Régimen General de Ley. La moral finalmente pudo realizar actividades hasta febrero 2022, y se pudo presentar la declaración RESICO de enero y subsecuentes. Problema que al revisar la opinión de cumplimiento aparece NEGATIVA por omisión de presentar la provisional de ISR Regimen General de Abril 2022. Se envía aclaración al SAT para que se detalle por qué tiene dicha omisión siendo que desde el 1 de enero de 2022 la plataforma automáticamente la mandó a Simplificado, e incluso, al intentar presentar la declaración dentro del DyP anterior, no aparece en ningun concepto la opcion de presentar ISR provisional Regimen General por ningun lado. La respuesta del SAT fué que se presente dicha declaración o se actualice el RFC, pero al entrar al cuestionario, solo le permite RESICO y nada más. Ahora tenemos la complicación de obtener una opinión positiva pero el portal en ningun lugar deja presentar dicha declaración y mucho menos permite cambiar el régimen. Alguien que haya tenido esta situación y cómo lo resolvieron , o qué me aconsejan, tambien considerando que no hay citas se complica ir a las oficinas. Muchas gracias por sus comentarios | |
Tópico: Ayuda Retencion 1.25% RESICO | |
jssleon Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2022 09:59:48 Asunto: Re: Ayuda Retencion 1.25% RESICO |
Considerando entonces lo que menciona el 113J LISR, en actividades empresariales, una PF que tenga abarrotes, refaccionaria, cafeteria, taqueria, taller, papelería, etc; si un cliente PM le solicita factura dias despues de haber realizado la compra y paga con tarjeta, ¿se aplica de igual manera la retención? y ¿qué sucede con el pago que ya realizó? El SAT está complicando las cosas | |
Tópico: retención definitiva PLATAFORMAS TECNOLOGICAS | |
jssleon Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2021 12:13:40 Asunto: Re: retención definitiva PLATAFORMAS TECNOLOGICAS |
Hay que considerar el beneficio fiscal de considerar o no esas deducciones y verificar que se cumplan las condiciones de deducibilidad (cfdi, indispensabilidad, forma de pago, documentacion en regla), tambien considerando si excede el límite de ingresos. Eso permitirá tomar una mejor decisión. | |
Tópico: VENTA ALIMENTOS EN PLATAFORMA NO REPARTIDOR | |
jssleon Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2021 12:01:55 Asunto: VENTA ALIMENTOS EN PLATAFORMA NO REPARTIDOR |
Buen dia, estimado foro Contribuyente vende comida en plataforma, el cliente solicita CFDi Considerando que el cliente no consume en el local, sino que solo se vende la comida, segun mi apreciacion ProductoSAT es [b]50192700 - Platos combinados[/b]; y UnidadMedida [b]H87 - Pieza[/b] El regimen fiscal del emisor ya está configurado a 625 A diferencia del 'acostumbrado' Consumo de Alimentos (90101500) y E48 - Servicio, en este caso al venderlo (y no prestar el servicio de consumo) no podria usarlo. Gracias por los comentarios | |
Tópico: ERROR ARCHIVOS SISUB INFONAVIT | |
jssleon Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2021 11:56:07 Asunto: Re: ERROR ARCHIVOS SISUB INFONAVIT |
Apoyo en temas de nómina, imss, infonavit, únanse al grupo del maestro pepesoto en telegram, super recomendable [url]http://t.me/ppsotoasesor[/url] [i]Editado: Septiembre 23, 2021 11:57:29[/i] | |
Tópico: VENTA INMUEBLE RIF | |
jssleon Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2021 14:40:54 Asunto: VENTA INMUEBLE RIF |
Buenos dias a todos. Les comparto una duda, un contribuyente que actualmente tributa en el RIF realizará la venta de un inmueble a otra PF en estimado $3.5MDP La duda que me genera es si ¿por el monto de la venta, el contribuyente debe salir de RIF?, pues él no se dedica a la venta de inmuebles, pero por el valor de la venta me hizo dudar. Con el tema del pago del impuesto, es algo complicado, considerando que al parecer no tiene documentos para demostrar la adquisición y construcción para poder exentar las 700 000 udis, el monto estimado del impuesto al 30%? Agradezco los comentarios, tanto por el tema del rif como el isr a pagar. | |
Tópico: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL | |
jssleon Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2021 17:56:05 Asunto: INDEMNIZACION SEGURO AUTOMOVIL |
Estimados, les comparto una conversación con una compania de seguros respecto del cfdi por la indemnizacion por perdida total de vehiculo de un RIF. Conceptos a facturar: INDEMNIZACION $62,000 (sin iva) ENAJENACION $ 29,000 (+IVA16%) ************** EMAIL RECIBIDO ************* El pago que realizaremos se compone de dos conceptos diferentes, una parte corresponde a la indemnización que es el resarcimiento del daño sufrido y el otro corresponde a la transmisión de la propiedad de los restos del vehículo siniestrado, el cuál es tipificado como enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación: Código Fiscal de la Federación Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Es por este concepto que surge la necesidad de emitir un comprobante fiscal que ampare la operación, (recordemos que actualmente el único esquema de comprobación fiscal es el CFDI), el TE se encuentra en el régimen de incorporación fiscal por lo que el fundamento que le obliga a emitir el comprobante es el siguiente: Ley de Impuesto Sobre la Renta Título IV De las Personas Físicas Capítulo II De Los Ingresos Por Actividades Empresariales y Profesionales. Sección II del Régimen de Incorporación Fiscal Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: (…) IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Respecto del desglose de IVA es necesario tener en cuenta los siguientes fundamentos: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes Esta como otras normas mexicanas se encuentra redactada de lo general a lo particular, en lo general las enajenaciones se encuentran gravadas por el IVA, en lo particular algunas enajenaciones se encuentran exentas de dicho impuesto: Capítulo II De la Enajenación Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: (…) IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Luego entonces es necesario definir que es una empresa, definición contenida en el Código Fiscal de la Federación: Código Fiscal de la Federación Título I Disposiciones Generales Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. (…) Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Código de Comercio Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: 1. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; (…) Como podemos apreciar el TE conforme a la constancia de situación fiscal proporcionada realiza una actividad comercial por lo cual es catalogado como empresa en los términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por tal motivo la enajenación del bien mueble (transmisión de la propiedad restos del vehículo) que se efectuará con Quálitas no estaría exenta de IVA según lo señalado en el artículo 9 de dicha ley. Por otra parte, respecto al fundamento al que hace alusión, el Criterio No Vinculativo “5/IVA/NV” que se encuentra en el Anexo 3 de la Resolución Miscelanea Fiscal, se señala lo siguiente: A) El primer párrafo nos define que, derivado de un contrato de seguro, en caso de ocurrir el siniestro amparado por la póliza, la compañía debe resarcir el daño al asegurado, el “resarcimiento del daño” es la “INDEMNIZACIÓN”, en éste mismo párrafo establece que la INDEMNIZACIÓN no puede considerarse como valor de la enajenación de los bienes salvados (RESTOS DEL VEHÍCULO SINIESTRADO), esto quiere decir, que nosotros (Quálitas) no podemos considerar el pago de la INDEMNIZACIÓN dentro del valor del bien salvado, por eso el comprobante solicitado se compone de dos conceptos diferentes: “Indemnización y Transmisión de la propiedad”, por lo cual no estaríamos incurriendo en el supuesto que marca dicho párrafo. 5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados. Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. B) En la primera fracción dice que es una práctica indebida expedir comprobantes que señalen como contraprestación de la enajenación de los efectos salvados (restos del vehículo), la cantidad correspondiente a la indemnización, tampoco incurrimos en este supuesto ya que solicitamos se facture la transmisión de la propiedad como un concepto diferente de la indemnización. I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños. C) La segunda fracción establece que es una práctica indebida calcular el IVA sobre la cantidad que se define en la primera fracción del criterio (indemnización), una vez mas no incurrimos en el supuesto señalado en el criterio debido a que en los casos en que se debe desglosar IVA (por su situación fiscal) dicho impuesto se desglosa sobre el valor de la transmisión de la propiedad, no sobre el de la indemnización. II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción. En conclusión, la solicitud de la emisión del comprobante no se encuentra dentro del supuesto establecido por el criterio No Vinculativo, por lo que la compañía no está incurriendo en una práctica fiscal indebida. [*] Comparto para estudio-aprendizaje, sus apreciaciones igual son muy bienvenidas. | |
Tópico: EMISIÓN DE CFDI TIPO PAGO | |
jssleon Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2018 12:51:22 Asunto: Re: EMISIÓN DE CFDI TIPO PAGO |
No, no estas obligado(a) a emitir el REP/CRP Recuerda que la version 3.3 del CFDi inició vigencia el 1 de julio de 2017 Considerando que tu emisión la realizaste en junio en version 3.2 , no te encuentras obligada a emitir el REP. [i]Editado: Junio 07, 2018 12:53:15[/i] | |
Tópico: CFDI 3.3 POR COMPRA DE VEHICULO USADO (ACTIVO FIJO) | |
jssleon Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2017 15:18:42 Asunto: CFDI 3.3 POR COMPRA DE VEHICULO USADO (ACTIVO FIJO) |
Estimados, Vamos a realizar la compra de un vehiculo usado (camioneta Kangoo) para uso como equipo de transporte. El comprador es una PF con Act Empresarial y el vendedor es una PF con Actividad Empresarial, mismo que compró ese vehiculo una SA (Factura 3.2 en la cual se desglosa el IVA) El vendedor es un mecánico que en algunas ocasiones compra coches para revenderlos. Al final de cuentas, entendería que sería como si comprara un coche en un lote de autos usados, cierto? El vendedor ya expide facturas en version 3.3 , aquí entonces me gustaria saber qué opinan respecto de qué codigos de catálogos debe utilizar el vendedor para la unidad de medida y el producto, el uso de CFDI será I03 - Equipo de Transporte. Esto para que podamos liberar el pago sin complicación de tener qué hacer malabares con esa factura de compra Agradezco sus apreciaciones al respecto. | |
Tópico: Ingresos (¿esporadicos?) por modelaje | |
jssleon Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2017 13:19:14 Asunto: Ingresos (¿esporadicos?) por modelaje |
Estimados buenas tardes, agradezco de antemano comentarios y ayuda Una persona física inscrita en el régimen de actividad empresarial posee una clinica veterinaria y factura sus ingresos por servicios y ventas de forma habitual, sin embargo le contrataron para trabajar como modelo durante algunas exposiciones (4 para ser exactos) y los pagos se los realizaron por transferencia, desde diferentes cuentas a nombre de diferentes personas, a su cuenta bancaria sin que hayan solicitado factura por dichos servicios; cabe aclarar que le han comentado que probablemente le vuelvan a contratar en el futuro nuevamente. No realizamos nota de venta como servicio de su actividad pues descompensaría los ingresos de la actividad misma en los controles internos Mi dudas son: 1) ¿Debemos expedir una factura por cada pago recibido a RFC genérico o identificado? (al realizar el rastreo del SPEI en el portal de Banxico aparece el RFC del pagador) 2) ¿Se consideran ingresos esporadicos (fueron 4 pagos por 4 expos) que deban ser tratados como tal, 'castigando' el ingreso para pagar el impuesto directamente sin deduccion alguna? 3) En caso de que le contraten en el futuro, ¿debemos aumentar obligaciones? 4) ¿Debemos registrarlo en el apartado Mi Contabilidad > Ingresos en Mis Cuentas y qué tratamiento le debemos dar? 5) ¿Existe alguna otra opción? |