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09/Jul/10 20:43
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Hola JLee. Ya se desahogó usted. Con respeto, le he escuchado. Sus buenas intenciones se observan. Sin embargo, recuerde que en la aplicación de las leyes, no entran los sentimientos de las personas. Se aplican y ya.

1 saludo,
El (LAE)
Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Jul/10 13:21
Re: PENSION ALIMENTICIA

Hola jleeglz:

'...desde mi punto de vista, es algo que en la actualidad estando en el siglo XXI se debería de manejar con una responsabilidad compartida tanto de la madre como del padre, la alimentación, vestido, educació...'

Deje decirle que su punto de vista no está tan errado. En nuestra sociedad mexicana los roles que le toca jugar a una pareja está predefinido, Es el mundo del SER, en el cual a la mujer le toca hacerse cargo de las labores de la casa y del cuidaddo de los hijos, y al varón le corresponde el proveer de los medios económicos suficientes para ello. De no hacerlo así, la misma sociedad nos señala como irresponsables.

Ahora bién, en el mundo del DEBER SER, la cosa es diferente. En este mundo es aplicable o que usted atinadamente comenta. En este mundo, ambos conyuges estan obligados al sostenimiento del hogar y cuidado de los hijos, en la medida de sus posibilidades. Los derechos y obligaciones son los mismos para los dos.

Así lo contemplan los Cósdigos civiles de los Estados y, como muestra le transcribo la parte conducente del Codigo Civil de su Estado de Coahuila:


ARTÍCULO 271. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuir la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.


Corresponde al conyuge inconforme acudir a la autoridad competente para hacer valer el contenido de este artículo.
 
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11/Jul/10 13:21
Re: PENSION ALIMENTICIA

Hola jleeglz:

'...desde mi punto de vista, es algo que en la actualidad estando en el siglo XXI se debería de manejar con una responsabilidad compartida tanto de la madre como del padre, la alimentación, vestido, educació...'

Deje decirle que su punto de vista no está tan errado. En nuestra sociedad mexicana los roles que le toca jugar a una pareja está predefinido, Es el mundo del SER, en el cual a la mujer le toca hacerse cargo de las labores de la casa y del cuidaddo de los hijos, y al varón le corresponde el proveer de los medios económicos suficientes para ello. De no hacerlo así, la misma sociedad nos señala como irresponsables.

Ahora bién, en el mundo del DEBER SER, la cosa es diferente. En este mundo es aplicable o que usted atinadamente comenta. En este mundo, ambos conyuges estan obligados al sostenimiento del hogar y cuidado de los hijos, en la medida de sus posibilidades. Los derechos y obligaciones son los mismos para los dos.

Así lo contemplan los Cósdigos civiles de los Estados y, como muestra le transcribo la parte conducente del Codigo Civil de su Estado de Coahuila:


ARTÍCULO 271. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuir la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.


Corresponde al conyuge inconforme acudir a la autoridad competente para hacer valer el contenido de este artículo.
 
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13/Jul/10 10:08
Re: PENSION ALIMENTICIA

Hola a todos, Buen Dia,

Agradezco a todos sus aportaciones y comentarios, es cierto y atinadamente lo que comenta el queridisimo Lic. Pepe Soto, me desahoge en parte.

Es bueno este tipo de foros, nos retroalimentamos mutuamente y aprendemos de los demas sobre sus puntos de vista y opiniones.

Vivimos en un pais pobre en educación, cultura y civismo, de este último los valores que se perdieron, en la actualidad los niños y adolescentes ya no respetan a sus mayores, a sus compañeros, sus jefes de trabajo, sus maestros, a sus propios padres, esa educación que se ve en las peliculas de la epoca de oro se perdio.

Creo que ahi es donde esta la clave.

See you later, friends.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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13/Jul/10 23:45
Re: PENSION ALIMENTICIA

Pepsoto...¡¡¡Brujo!! no se trataba de un problema de tipo jurídico, sino emocional.

Hace falta abrir el foro Psicologico tambien.
 
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