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07/Jun/10 22:20
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Buenas noches. Así es Jlee... mientras no haya una orden al contrario señalada x el juez, el patrón debe continuar reteniendo al trabajador la pensión.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Jun/10 02:17
Re: PENSION ALIMENTICIA

Contadores jugando a ser abogados......¡Zapatero....a tu zapato!!!
 
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Emprendedorfiscal
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08/Jun/10 10:52
Re: PENSION ALIMENTICIA

Buenos días a todos los foristas que participan en este tópico.

Empendedorfiscal, Contadores jugando a ser abogados

Desafortunadamente no se cuenta con un FORO de JURIDICO LEGAL, en el podamos manifestar este tipo de topicos y que nos pudieran asesorar ABOGADOS especializados en los temas.

Sería bueno, contar con la sesoría Juridica para casos de Defensa Fiscal, Laborar, Seguridad Social, Familiar etc. y contar con la oponion de expertos, aunque al final debemos tener en cuenta que necesitaremos contratar lo servicios de alguno que nos llene nuestras necesidades

Más sin embargo, cada uno de los participantes (pepesoto, enrique9727 etc) aportan un poco de lo que tenemos como experiencia incluso manifestando fundamentos legales.

Propongamos un FORO DE JURIDICO LEGAL.

Saludos
 
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GuzMart
Cabo

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08/Jun/10 11:11
Re: PENSION ALIMENTICIA

HOLA,..........ES QUE SI HABEMOS ABOGADOS EN EL FORO.....................SOLO QUE LA MATERIA LEGAL, ES DISTINTA A LA CONTABLE FISCAL.............Y LA ASESORIA NO ES TAN 'MENSUALIZADA', TAN CONTINUA Y CONSTANTE COMO LO ES UNA FISCAL , POR DECIRLO DE UNA MANERA......

LOS ASUNTOS LEGALES SON MAS................... CONCRETOS, MAS 'PARTICULARES', ES OTRO MARCO NORMATIVO.....INCLUSO PUEDEN CONFLUIR VARIOS DE ELLOS...... Y SON MOMENTOS PROCESALES DISTINTOS, DENTRO DE LOS CUALES SE DEBE, LITERALMENTE EFECTUAR UNA DEFENSA A CADA UNO DE ELLOS........HASTA LLEGAR A UNA RESOLUCION FINAL GENERADA POR UN ORGANO JURISDICCIONAL........

Y PRECISAMENTE POR TODO ESTO, ES DIFICIL LLEVAR UN SEGUIMIENTO A UN ASUNTO LEGAL, DE CUALQUIER TIPO AQUI EN EL FORO.......POR ELLO SE NECESITA LA PERSONALIZACION DE LA ASESORIA DEL ABOGADO,.........Y POR ELLO LA DIFERENCIA EN LOS HONORARIOS


SALUDOS





Editado: Junio 08, 2010 11:12:49
 
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lobozac
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08/Jun/10 15:35
Re: PENSION ALIMENTICIA

Si existiera ese foro que solicitan, quizas muchos mas abogados no tendrian chamba.

Si bien es muy sencillo evitar contratar un abogado, simplemente hay que seguir el derecho y cumplir. Si se pone un foro con criterios de abogados bien fundados, practicamente ya no deberia de haber incumplimientos.

Pero, estamos pensando una la utopia, que ni al contribuyente incumplidor, ni a los abogados les conviene. Mejor que sigan las cosas igual.

Claro que los abogados dicen que ellos arreglan lo que los contadores no hacemos bien.
Quizas sea la verdad. Si es que los contadores tuvieses el poder de firmar y pagar contribuciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jun/10 20:00
Re: PENSION ALIMENTICIA

:neutral: Buenas tardes. Es cierto... aunque a veces, no está x demás aplicar lo que a veces se aprende en la práctica y que a dado resultado... Me sentí como cuando le aventaron aquélla pieza a Bush... qué bueno que le hice como el perico...

Saludetes,
El (LAE),
Lic.

.
 
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pepesoto
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08/Jun/10 21:54
Re: PENSION ALIMENTICIA

Algunos de los abogados y la gente comun piensa que las leyes son solamente para esa profesion. No debe ser asi. La ley es para todo mundo la conozca.

Si solo los abogados la conocen. Por su puesto, solo ellos pueden defendernos y a veces. Mientras que las autoridades aplican la ley para a-justiciarnos.

En todo momento quedamos dentro de los hechos y actos juridicos. Y las leyes los contemplan, razon por demas para conocer los derechos y las obligaciones de todos hechos y actos juridicos que generamos en ocasiones a voluntad y otras al azar.

Si llegamos a tener conocimiento de las leyes, evitamos procesos judiciales en nuestra contra. Y por el desconocimiento de la ley no hay defensa.

Si la llegamos a conocerla, aun sin ser abogados. Practicamente, solo en momentos muy especiales los requeriremos.

En el caso de los abogados tambien evitan los procesos, pero en muchas ocasiones simplemente porque los negocian, para evitar largos procesos. O definitivamente continuar en lo que supuestamente dominan.

Asi que lo de zapateros a tus zapatos.... es lo mismo que decir. La ley mexicana es de observancia a todos los mexicanos.

Que es precisamente lo que al inicio se expresa en toda ley cuando se decretan y promulga toda ley.

Editado: Junio 08, 2010 22:09:09
 
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enrique9727
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09/Jul/10 12:53
Re: PENSION ALIMENTICIA

Hola a todos los foristas.

Si bien retomando el tema de las pensiones alimenticias o manutención, desde mi punto de vista, es algo que en la actualidad estando en el siglo XXI se debería de manejar con una responsabilidad compartida tanto de la madre como del padre, la alimentación, vestido, educación y techo, este último dependerá donde crezca el niño/a.

Por ahí me platicaron que hay empresas que tienen la política muy estricta con respecto a este tema, cuando llega una demanda por pensión alimenticia por un juez de lo familiar, la empresa en esos momento da de baja en automático al trabajador.

A lo anterior se debe a que el trabajador se le contrato por que es una padre de familia responsable al momento de que llega una demanda pues deja de ser una padre de familia responsable.

Ahora bien tomando en cuenta lo anterior y siendo más realistas en esto, estos tipos de demandas las considero de una forma tipo de vecindad. No lo dijo por el hecho de que se deje proteger al niño/a que a final de cuenta es el más afectado en estos casos.

Porque de vecindad, al momento de que a la empresa le llega una demanda por juez de lo familiar y la empresa empieza a realizar los tramites de retención en relación a la notificación recibida, al menos lo que hace la empresa es solicitar la accesoria con sus respectivo despacho abogados o departamento de jurídico sobre la forma correcta de retención de dicho concepto.

Y luego viene los dimes y diretes y se enojan con la persona encargada de elaborar la nómina, empieza a retenerle al trabajador este mismo dice que no es justo, por que le retienen ya que no lo dejan ver a su hijo/a o sus hijos, la demandada empieza con que es muy poco que el gana más, que es un irresponsable que no visita a sus hijos, es el cuento de nunca acabar.

Al menos creo yo que el más afectado de todo esto y luego se lo refieren en su cara es el hijo/a o los hijos, que ni culpa tienen de los errores de sus padres.

Creo que es ahí donde los juzgados de lo familiar deberían de llevar estos casos con una vigilancia más estricta y ellos mismos depende vigilar que el niño/a o los niños reciban la atención que merecen durante su desarrollo hasta que sea una persona madura y responsable para el seguir adelante solo.

Ellos mismo (juzgado de lo familiar) deben de entregar a la parte demandante la pensión alimenticia y indicarle al demandado (el trabajador) donde debe depositar la parte de la pensión.

Esta es mi humilde opinion y punto de vista.
 
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jleeglz
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09/Jul/10 13:02
Re: PENSION ALIMENTICIA

Y lo anterior no meter a las empresas que no tenien nada que ver con problemas ajenos, como dijo la culpa no la tienen los hijos si no la falta de madurez de sus padres, que en vez de ser unas personas conciente de los hechos, se hechan la bolita como si los hijos fueran objetos.

Y sobre el caso que les comente anterioridad, que la jovencita no se caso por el civil se junto solamente y tiene un bebe, y en este mes cumplia la mayoria de edad, lo unico que le comente al trabajador es que tiene que traer un papel donde el juez de lo familiar me dija lo contrario de no retenerle, en lo personal no he visto algo asi. No se que opinen los especialista en la materia.

Cuando empieza la responsabilidad de los hijos a ser ellos responsables de sus actos.

Independientemente de lo anterior la parte moral de los padres creo yo nunca acaba.

Saludos a todos.
 
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jleeglz
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09/Jul/10 20:32
Re: PENSION ALIMENTICIA

Pues si el patron despide debe tambien cumplir con la ley, y debe indemnizar al trabajador. Ya él no habria incumplido el contrato laboral. Si es asi, no hay problema

Que sucede si la esposa de cualquier manera aunque hay arreglo del padre, pero que se quede firme mediante alguna orden de algun juez de lo familiar. ¿Tambien la empresa debe desepedir al trabajador?
 
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enrique9727
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