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Tópico: NO ENCUENTRO EN 'MI PORTAL' DE LA PAGINA DEL SAT LA OPCION PARA SOLICITAR 'OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES' | |
ksgc Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 18:55:31 Asunto: Re: NO ENCUENTRO EN 'MI PORTAL' DE LA PAGINA DEL SAT LA OPCION PARA SOLICITAR 'OPINION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES' |
se encuentra afuera de mi portal en la seccion de tramites arriba del lado derecho https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ | |
Tópico: LOS COMPROBANTES CBB EMITIDOS POR UNA PF SON DEDUCIBLES PARA UNA PM? | |
ksgc Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2014 12:19:27 Asunto: Re: LOS COMPROBANTES CBB EMITIDOS POR UNA PF SON DEDUCIBLES PARA UNA PM? |
CUADRAGESIMO CUARTO DE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2014 Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, [u]las personas físicas[/u] que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales [u]en forma impresa [/u]o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. AQUI LA PREGUNTA SERIA COMO SABER QUE LA PERSONA QUE TE EMITIO EL COMPROBANTE NO HA REBASADO EL IMPORTE SEÑALADO |