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Tópico: Devolucion IVA PFAE solicitando DIOT
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2021 18:33:01 Asunto: Re: Devolucion IVA PFAE solicitando DIOT
Gracias CP_PACO por la sugerencia. Saludos
Tópico: Devolucion IVA PFAE solicitando DIOT
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2021 18:16:43 Asunto: Devolucion IVA PFAE solicitando DIOT
Buenas tardes, Tengo el siguiente caso: Un PFAE solicitando devolución de IVA, le envían un requerimiento como uno de los requisitos que entregue el DIOT del mes de la devolución. El PFAE no esta llevando DIOT mes con mes, ya que esta aplicando la facilidad administrativa de la RMF 2.8.1.21 ya que sus ingresos no superan los 4 millones de pesos. Mi duda es la siguiente: ¿Que seria mejor? Contestar que el contribuyente no tiene la obligación a dicho requisito, ¿o conviene llenar la DIOT de ese mes correspondiente para aumentar las posibilidades de que sea efectuada la devolución? Lo que no quisiera es que después se lo empiecen a solicitar de manera mensual. Espero sus opiniones, saludos
Tópico: PF con ingresos de dividendo e intereses dentro PPR estan siendo gravados en declaracion anual 2020
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2021 17:56:03 Asunto: PF con ingresos de dividendo e intereses dentro PPR estan siendo gravados en declaracion anual 2020
Buenas tardes, Tengo el siguiente problema: Soy PF y tengo un Plan Personal de Retiro, dentro de esa cuenta la casa de bolsa tiene una cartera de fondos de inversión la cual genero ingresos por dividendos e intereses para el ejercicio 2020. Según el articulo 151 titulo 5 de la LISR, los rendimientos que generen no son gravados al menos que se haga algún retiro anticipado. El detalle es que por la entrega de esos dividendos e intereses, me aparecen como ingresos acumulables. En el caso de los intereses veo la opción de quitar ese ingreso, y en caso de alguna revisión justificarlo con la 'CONSTANCIA DE PLAN PERSONAL DE RETIRO LEY DEL ISR ART.151 FR.V' del ejercicio 2020 para demostrar que no es gravable. El problema, es que no puedo quitar el ingreso de dividendo, por el motivo de que el régimen de dividendos viene prellenado y al momento de quitarlo, me dice el aplicativo lo siguiente: 'Deberás registrar al menos un registro de ingresos por Dividendos para poder continuar con tu declaración.' Me gustaría conocer su opinión sobre cual seria la mejor manera de solventar este problema. Me parece que es más problema de plataforma en este caso. Saludos [i]Editado: Abril 10, 2021 17:56:30[/i]
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 20:25:24 Asunto: Re: Operación simultanea de compra y venta de divisas
Hola ers9727, Si me quedaba claro que eran dos CFDI por tratarse de dos operaciones separadas y que hay que darles el tratamiento de utilidad/perdida según corresponda. La parte que no me había quedado claro es que el banco había cobrado una comisión por realizar las operaciones y no se veía reflejado en estos dos CFDI, pero unas horas después de la operación el banco envió un CFDI adicional que reflejaba el cobro de estas. Entonces en total con 3 CFDI se refleja la totalidad de la operación. CP_Paco, Si me había apoyado de esa instrucción para los nodos del XML que habían enviado. Lo curioso es que parece que este banco en particular incluye un Addenda el cual no pude encontrar documentación al respecto. Gracias! [i]Editado: Febrero 28, 2021 20:26:01[/i]
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 21:35:48 Asunto: Re: Operación simultanea de compra y venta de divisas
Muchas gracias CP_PACO
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 19:04:09 Asunto: Re: Operación simultanea de compra y venta de divisas
CP_Paco, Gracias, fijate que el banco mando otro CFDI que refleja concretamente las comisiones bancarias con desglose de IVA. Ya con esto esta mucho mas claro ahora. Saludos
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 17:38:57 Asunto: Operación simultanea de compra y venta de divisas
Buenas tardes, Tengo un caso que me esta generando un par de dudas. Es un PFAE que recibió un pago por servicios a través de un banco mexicano por medio de un contrato de divisas. Normalmente el PFAE recibe el pago con el contrato de divisas, y el banco le deposita en pesos mexicanos en su cuenta bancaria. Se factura la operación en dólares con el tipo de cambio que el banco le ofreció y listo. Pero, últimamente el tipo de cambio ha estado muy volátil, y el PFAE queria cubrirse de una depreciación del peso que le afecte. Entonces el banco dio la siguiente opción: El banco le compra los dólares recibidos en su contrato (como es habitualmente realizado), pero en vez de depositarle pesos en su cuenta bancaria. Al mismo tiempo el banco realiza una venta de dólares, pactados al mismo tipo de cambio, y se los envía a una cuenta extranjera en Estados Unidos del PFAE menos una comisión por la transferencia. Ahora, al PFAE le llegan dos CFDI del banco: 1. La operación de compra de dolares 2. La operación de venta de dolares Lo confuso aquí es que en la operación de compra de dólares, en los movimientos de moneda nacional normalmente aparece un solo movimiento con la información de la cuenta bancaria del PFAE de Mexico. Pero en este caso aparecen dos movimientos, uno por el monto de la comisión en MN y otro por el resto, de la transferencia pero ninguno hace referencia a ninguna cuenta bancaria, tiene la leyenda 'SLIQ' que asumo significa 'Sin Liquidacion' (en el XML esto aparece dentro de un addenda en el complemento de divisas) Después hay otra factura de venta de dólares que si aparece identificada la cuenta de banco extranjera, con el monto sin la comisión (y eso fue lo que recibio el PFAE en su cuenta extranjera) Aquí mi duda es la siguiente, siento que lo correcto seria que el CFDI se genere por la totalidad del ingreso. ¿Pero seria factible acreditar que el banco disperso una menor cantidad por su comisión y que sea gasto? El detalle es que como comentaba en el CFDI no se menciona algún concepto de comisión, pero si se puede observar en el CFDI que se compro la divisa extranjera y no se liquido MN al PFAE en esa operación, y que se envio moneda extranjera - 'la comisión' en la segunda operación. [i]Editado: Febrero 25, 2021 17:39:51[/i] [i]Editado: Febrero 25, 2021 17:40:34[/i]
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2021 00:10:54 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
Gracias CP_PACO Saludos!!
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 21:32:58 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
Excelente ers, muchas gracias por el apoyo.
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
luis500

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 22:57:51 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
Buenos días ers, Basado en su explicación y en el siguiente articulo que encontre en idonline.mx: [quote]'Tratándose de personas morales se prevé en el inciso a) séptimo párrafo del artículo 14 de LISR, que para efectos de los pagos provisionales no se consideran los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hubiesen sido objeto de retención por concepto de ISR ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos. A su vez el numeral 13 del RLISR, establece que los contribuyentes personas morales para determinar sus pagos provisionales, pueden no considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero cuando por los mismos se hubiere pagado el impuesto en el país en donde esté ubicada la fuente de riqueza, aun cuando no sean atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero. Por lo tanto, si hubo una retención de impuesto en el país de donde procede el ingreso no se acumulará a sus pagos provisionales, y los considerará hasta la declaración anual. El impuesto que se retenga se puede acreditar en términos del artículo 5o de la LISR. En el caso de personas físicas el precepto 90 de la LISR señala que tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto. '[/quote] Me hace pensar que a la siguiente variante si le aplica el art. 90 : Una persona fisica mexicana (con residencia fiscal en México) que exporta servicios intangibles (desarrollo de software) [b]exclusivamente [/b] a clientes en el extranjero que no tienen establecimiento permanente en México y el servicio es aprovechado 100% el el extranjero. Ese era el caso con el que inicie el hilo, pero quizás lo explique mal inicialmente. Muchas gracias y feliz año ers. [i]Editado: Enero 05, 2021 23:06:05[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:06:45[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:19:46[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:22:23[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:23:22[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:24:48[/i] [i]Editado: Enero 05, 2021 23:25:16[/i]

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