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Tópico: IVA DE VIATICOS NO DEDUCIBLES
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2021 18:11:20 Asunto: Re: IVA DE VIATICOS NO DEDUCIBLES
Buenas tardes. Te dejo parte de lo que cita el Art. 5 LIVA: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Saludos!!
Tópico: Retención IVA por enajenación de bienes tangibles a Gobierno Federal
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2021 12:20:04 Asunto: Re: Retención IVA por enajenación de bienes tangibles a Gobierno Federal
Buen día. Comparto tu criterio y opinión (si es residente en el país la PF), si bien es cierto que no está establecido dentro del artículo citado (1-A), si lo enuncia en el Artículo 3 de la misma Ley, nada que ver el fundamento que la PF utiliza para rechazar la retención, puesto que él mismo cita que la fracción se refiere a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Saludos!! [i]Editado: Agosto 11, 2021 12:21:49[/i]
Tópico: CARTA PORTE ¿ÚNICAMENTE PARA CARRETERA FEDERAL?
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2021 12:06:36 Asunto: Re: CARTA PORTE ¿ÚNICAMENTE PARA CARRETERA FEDERAL?
Buen día. Te dejo el siguiente link para disipar tus dudas. Saludos!! http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html
Tópico: NOTA DE VENTA
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2021 12:02:30 Asunto: Re: NOTA DE VENTA
Buen día. Es correcto, si el cliente proporciona su RFC y solicita el comprobante fiscal, se deberá expedir dicho comprobante independientemente del importe a facturar. Saludos!!
Tópico: Cambio de RIF a Act Emp y Prof
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2021 12:07:39 Asunto: Re: Cambio de RIF a Act Emp y Prof
Buen día. en mi opinión, no consideraría dichos gastos, esto tomando como base lo que dice el Art. 106 LISR, ya que ahora se pertenece a esa sección: Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, [b]las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo[/b]... Saludos!! [i]Editado: Julio 21, 2021 12:09:16[/i]
Tópico: RIF
alfonso11

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2021 13:05:21 Asunto: Re: RIF
Buen día, tal vez ayude a despejar tu duda lo que indica la Regla 2.8.1.5 de la RMF para 2021 en su segundo párrafo que dice: 2.8.1.5 Para los .... Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Saludos!!
Tópico: Revisión IMSS no existe documentación
alfonso11

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2018 13:03:05 Asunto: Revisión
... [i]Editado: Enero 22, 2018 10:34:38[/i]
Tópico: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
alfonso11

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 03, 2017 16:38:24 Asunto: Re: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
Buenas tardes. Correcto, muchas gracias a todos por sus comentarios y opiniones, todo es bienvenido, que bien que existan este tipo de espacios. Saludos
Tópico: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
alfonso11

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2017 13:31:29 Asunto: Re: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
Bueno de entrada yo sé que hay muchas personas que pertenecen a uno y al otro, es decir, tienen IMSS y seguro popular, por ejemplo, que no debería se así, pero existe. También sé que mientras se tenga la pensión existe cobertura por parte del IMSSS, de allí, mi duda inicial, si se puede perder la pensión o no, seguramente le negaran el servicio en caso de que comprueben que ya tiene cobertura por otra institución. Gracias Lumin Oso por su opinión. Saludos!!
Tópico: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
alfonso11

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2017 08:35:24 Asunto: Re: Pensionado se puede afiliar al seguro popular?
Hola enrique, buen día, gracias por tomarse la molestia de atender mi inquietud y ayudarme con su opinión respecto a este tema. Revisaremos su recomendación de Aseguramiento en Régimen Voluntario, ahora será cuestión de convencerlo. Gracias nuevamente y que tenga un excelente día. Saludos!!

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