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Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE? | |
BR1 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE? |
Bueno, despues de todo, les plasmo unos puntos que hacen que este tema se enturbie un poquitin (que son mas cuestiones prácticas): * ¿En la constancia se plasmará ya el dividendo piramidado y el impuesto acreditable? * ¿En la informativa se plasmarán los mismos datos que en las constancias? en el caso de haber emitido constancias con el dividendo piramidado y el ISR acreditable ¿qué pasa con el importe que en el mismo programa se dice retenido por dividendos y enterado por la PM? En mi caso, yo como accionista los div. provenientes de CUFIN los acumulo tal como se comenta en el tema, y en el caso de resultar ISR a favor lo recupero en cada ejercicio. Solo qué, si procede ¿por que en el DIMM aparece como ISR por enterar? , y si no procede ¿donde diablos debo acumular mis dividendos que provienen de CUFIN? o mejor dicho ¿donde marca la LISR que NO debo acumular dichos ingresos? Saludos!!! | |
Tópico: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA | |
BR1 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA |
CERVANTES SAAVEDRA, la cuestionante que esgrimes en el alegato (por no llamarle tópico, y caer en definiciones enematopeyescas, casi cayendo en típicas) creo que carecio de la palabra clave que es la que encabeza tal tema ACCIONISTA en el último renglon, ya que aún cuando inicias con ella...tal parece que le dieras sentido de retruecano al tema. NOTA: que chido me siento al plasmar palabras que no se su significado, y si alguien las sabe es por que se agarra el diccionario o de perdis se mete el google y le da buscar palabra.... :D Ahh y el IMSS como que no acepta tal situación, lo consideran (creo yo) como un FAVOR al accionista... | |
Tópico: SE PASO LA FECHA DE AVISO COMPENSACION | |
BR1 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: SE PASO LA FECHA DE AVISO COMPENSACION |
Yo apenas presentaré los avisos de enero y febrero 2007..ya no me es posible aquello de los 5 días...lo mas que ha hecho la autoridad es INVITARME a presentar el aviso......así es que este tiempo que usas para este tópico, mejor usalos para elaborar, que te firmen y presentar dicho aviso... :lol: | |
Tópico: Análisis laboratorio ¿deducible? | |
BR1 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Análisis laboratorio ¿deducible? |
Gracias CHAVALON.... Es que me confunde un poco la redacción del reglamento..como si le hiciera falta un ; | |
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE? | |
BR1 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: |
[quote:22b457ccc1="CERVANTES-QUIJANO"]No entendi el sentido de tu comentario ANROSO, podrias abundar un poco por favor.[/quote:22b457ccc1] Ya lo entendi, te lo paso al costo EL QUE RESPONDA, SIGNIFICARA QUE HA ESTUDIADO, Y LOS QUE SE QUEDEN CALLADOS SON TIRALE A VER QUE CACHO.... :D Este tema, se toco hace mucho tiempo.....sería bueno que te aventaras un clavado al buscador (algún día me enseñaré a usar el nuevo buscador..algún día!!) | |
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias? | |
BR1 Mensajes: 12 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: |
[quote:8265b52f9e="mirnalcantu"]Me parece que ese tipo de operaciones no serian exclusivamente financieras, si no mercantiles El cobro de intereses por lo general toman la naturaleza del principal, es decir por la enajenacion, por renta y obviamente por prestamos, y pudiese ver mas actividades Pero habria que diferenciar los prestamos de caracter civil de los de caracter financiero Una SA me parece que no se le atribuiria a los segundos puesto que no fue constituida como una sociedad financiera como un banco u organizacion auxiliar de credito. Mas sin embargo realiza debe de manejar como actividades el otorgar prestamos y esos prestamos generan intereses, y esos prestamos se relacionan con entes economicos que realizan actividades empresariales, es decir esos intereses no seria para actividades financieras. Si la empresa SA estuviese realizando actividades con el publico en general y diversas compañia como una actividad preponderante, me parece que entonces si requiriera un modificacion en su acta constitutiva al respecto, puesto que modifica su actuar de manera muy PREPONDERANTE y requerira aplicar otro tipo de regulaciones. Como por ejemplo FAMSA con su nuevo giro de prestar a personas en general, puesto que esos intereses ya no son de actividades empresariales si no tienen que ver con actividades y fines financieros saludos saludos[/quote:8265b52f9e] Un comentario bastante acertado.....y claro a su vez..gracias mirnalcantu... | |
Tópico: Deducción al 100% el MOI | |
BR1 Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Deducción al 100% el MOI |
Que tal, buenas tardes. haganle caso a los demas, excepto a mirnalcantu...ah no verdad...como que no va...jejeje Al respecto, y tomando las cosas en serio, sería muy positivo, conocer experiencias respecto a este tema..: 1. ¿A alguien le han LIMITADO la deducción de un bien con el tope que señala LISR? ó 2. Tomando la interpretación de mirnalcantu ¿han salido bien librados ante alguna fiscalizada que les de el SAT? En base a ellos, estaremos conociendo opiniones basadas en la experiencia (en mi caso....soy conservador...y mis recomendaciones no van mas alla de Ley ...o de la interpretación que mi cerebelo le pueda dar.....), pero en el casos o experiencias..ahí si le pongo candela..... Respecto al tratamiento del exceso de los 175,000....solo lo aplico para no afectar la UFIN.....(por aquello que se le da tratamiento meramente financiero a dicho excedente y no esta definido como no deducible afectable para ese rubro).... Saludos!!! | |
Tópico: Análisis laboratorio ¿deducible? | |
BR1 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Análisis laboratorio ¿deducible? |
Aqui me tienen, con dudas de pre-primaria (insisto...nada mas por que estoy haciendo mi anual pregunto eh...ah y por el saldote a favor que tendre, si es que aplican las deducciones por las que tengo dudas...) ¿Se considera como deducción autorizada los análisis de laboratorio? (leí el artículo de fiscalia...pero aún asi me quedo la espinita...ya ven como soy de pregunton en estas fechas): [b:076cf427c1]LISR[/b:076cf427c1] Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por [b:076cf427c1]honorarios médicos [/b:076cf427c1]y dentales, así como los [b:076cf427c1]gastos hospitalarios[/b:076cf427c1], efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. [b:076cf427c1]RISR[/b:076cf427c1] 240. Para los efectos de la fracción I del art. 176 de la Ley, se consideran incluidos dentro de las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y [b:076cf427c1]por análisis, estudios clínicos[/b:076cf427c1] o prótesis. Mi duda reside, en que la verdad eso de interpretar un . (punto), una , (coma), un ; (punto y coma) etc etc no es lo mío...asi es que los análisis o estudios de laboratorio ¿deben cumplir para su deducibilidad con el mismo requisito que las medicinas? (ya ven como soy de exagerado pues...según yo no..pero lean la nota para que entiendan mi preocupación) NOTA: por aquello que toda la familia solicitó facturas en los laboratorios y recibos de honorarios médicos a mi nombre (la suma de ellos, me alcanza como para ser bionico jajajaaja aún que tengo duda si considero el de la cirugía por el parto de mi prima jajajaa) PD: o ¿será, que ya despues de los 30, ya no es cuestion de estrategia, si no de achaques, aquello de tener comprobantes por estos conceptos, cuando antes ni los conocia? 8O Saludos y gracias por sus comentarios!!! | |
Tópico: Deducción al 100% el MOI | |
BR1 Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Deducción al 100% el MOI |
Lobo, es que me acorde del abogado que se presenta en los cursos PAF..y vieras que le sirve ser ameno y medio chistosin...termina vendiendo varios de sus libros jajaja [quote:71286312b5="DCT1979"]Es muy cierto lo que comentas BR1, y precisamente ya me habia hecho el cuestionamiento de la hummer que se asimila a pick up, supongo que tiene que haber una forma para determinar si aplica como de carga o pasajeros atendiendo a su capacidad. Yo creo que en este caso ya tendria cada quien enviar su consulta a la autoridad y aplicar lo que esta resuelva.[/quote:71286312b5] Y, lo de las morritas ¿ocupará consulta?......... | |
Tópico: Deducción al 100% el MOI | |
BR1 Mensajes: 21 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Deducción al 100% el MOI |
[b:8e77aa0696]Opinión 1[/b:8e77aa0696]: Respecto a deducir 100% una pick-up, en mi caso procedería, según el uso, ya que para ejemplificar haria deducible la Hummer que se asimila a pick-up Ejemplo: verduleria que usa su equipo para transportar las mercancias a sus clientes DEDUCIBLE (para hacer mas sustentable esto, asesorarse con abogado y despacho fiscal) Pick-up doble cabina, que la adquiere el despacho para que los hijos de los socios la usen para subir morritas NO DEDUCIBLE (el término morritas se usa mucho por aca en el norte...y lo de subir morritas se usa aún mas :lol: ) Opinión 2: Respecto al último comentario ARRIESGADO: recomendable para contribuyentes con respaldo legal-fiscal CONSERVADOR: Deduzcan $175,000 y compren bochos :D Saludos!!! |
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