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Tópico: Auditoria Impuesto nomina
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2009 10:56:39 Asunto: Re: Auditoria Impuesto nomina
Asi es tenemos una sucursal, pero la contabilidad la tenemos en el domicilio fiscal que es Veracruz, saludos
Tópico: Auditoria Impuesto nomina
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2009 10:53:07 Asunto: Auditoria Impuesto nomina
Buenos dias, me llego un requerimiento del impuesto sobre nomina del estado de colima, nuestro domicilio fiscal esta en Veracruz, ellos nos piden registros contables, polizas, estados de cuenta, etc. mucha informacion que esta en Veracruz, tambien nosotros estamos dictaminados, mi duda es este requerimiento procede?, saludos
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2009 08:54:26 Asunto: Re: Retencion de Infonavit
Que tal CP Paco, voy a proceder conforme a ley aplicando,al dia siguiente que recibi la cedula, o si me traen el aviso de retencion al dia siguiente. Yo tengo acceso a otra pagina de paga y en esta encontre una entrevista que le hicieron al gerente de area de cartera del Infonavit, se las comparto para que vean cual es su punto de vista: [b]Debido a las constantes interrogantes planteadas por los suscriptores en el servicio de consultoría de XXX, acerca de las recientes modificaciones en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) respecto del pago de las amortizaciones de los créditos de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en entrevista exclusiva para nuestro boletín el licenciado Juan José Cota Soto, Gerente del Área de Cartera, nos responde los cuestionamientos de dicha determinación. Actualmente los patrones bajan del IMSS Desde su Empresa (IDSE) las EBA ¿qué fecha considera el Instituto como inicio de las retenciones para las amortizaciones? Cuando el acreditado se da de alta con un patrón, éste no está obligado a descontarle por el primer período bimestral si no ha recibido aviso de retención previo a la emisión. Si al bajar la emisión detecta por primera vez que su trabajador tiene un crédito con el Infonavit, está obligado a retenerle el descuento respectivo a partir de la siguiente emisión. Por ejemplo, si el 10 de marzo el patrón recibe la EBA del primer bimestre del año en curso y se da cuenta de que un trabajador que contrató en enero o febrero, tiene crédito con el Infonavit está obligado a retenerle lo correspondiente a su amortización a partir del 1o de marzo, es decir a partir del primer día posterior al período de la cédula que acaba de recibir. [/b] Saudos a todos y muchas gracias.
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2009 08:44:47 Asunto: Re: Retencion de Infonavit
Muchas gracias a todos me queda claro que legalmente hay solo 2 casos, lo demas es por cuestion personal que se quiera hacer, saludos a todos.
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2009 15:57:17 Asunto: Re: Retencion de Infonavit
Muchas gracias CP Paco y Juan me gusta escuchar las respuestas de los demas, siempre me sirven de mucha ayuda y los felicito por sus opiniones en este foro, saludos.
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2009 15:47:35 Asunto: Re: Retencion de Infonavit
CP dira usted que soy muy necio pero me gusta hacer las cosas conforme a ley y no me gusta quedarme con dudas y tampoco me gusta hacer el trabajo que debe corresponder al gobierno, en el articulo en mecion referente a lo siguiente: [b]El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo.[/b] La cedula de determinacion es el formato a que se refiere el parrafo anterior, y dice que comenzara al siguiente dia de recibirlo, entonces yo entiendo que si el trabajador entro hace un mes y me llega la cedula despues del mes yo empezaria a retener al dia siguiente de que me llegue la cedula. Ahora bien el 46 dice: La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, [b]de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento[/b] y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos. Es decir yo no soy responsable solidario si no tengo la cedula de determinacion o el aviso de retencion.
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2009 13:10:00 Asunto: Re: Retencion de Infonavit
Que tal CP Paco agradezco su respuesta, pero si me interesaria el fundamento en que articulo viene?, saludos
Tópico: Retencion de Infonavit
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 21, 2009 11:48:00 Asunto: Retencion de Infonavit
buenos dias a todos, tengo la siguiente duda, si un trabajador entra a laborar pero ya tenia un credito desde antes de entrar, ¿cuando se le debe empezar a retener? De acuerdo al art 42 del reglamento de incripcion que a la letra dice lo siguiente: ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. Por lo que entiendo es al dia siguiente en el que el trabajador me entrega su aviso de retencion o cuando recibo la cedula. Pero me dicen que debe ser desde que entra, pero no me dan fundamento, alguien podria decirme si estoy en lo correcto o debo retener desde que entra?
Tópico: Anual Salarios
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 17:29:53 Asunto: Anual Salarios
Buenas tardes, quiero calcular mi anual ya que tengo algunas deducciones personales, pero no meti el escrito con el patron, y me dice que ya no me acepta la carta porque tenia hasta el 31 de diciembre para hacerlo, hay alguna otra opcion para que pueda hacer mi anual?
Tópico: Aguinaldos variables
jorgecarlos

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2008 18:07:00 Asunto: Aguinaldos variables
Buenas noches, si un trabajador es variable que trabaja en una empresa de transporte de carga, y entro a trabajar el 7 de diciembre le toca aguinaldo, y si es positiva la respuesta, con que base se calcula el aguinaldo? podrian dar fundamento, gracias

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