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Tópico: Vencimiento 2% ISN de Junio N.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2009 10:56:48 Asunto: Re: Vencimiento 2% ISN de Junio N.L.
Tienes razon en tu comentario migueljurado Sin embargo, he sabido de casos como lo comenta Rgomez Por eso me quede con la duda. Pero, es para tomarse en cuenta, en caso que se nos llegue a pasar. Saludos
Tópico: INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2009 10:46:49 Asunto: Re: INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
¿Tengo que pagarle al trabajador la diferencia de la incapacidad contra lo que gana? [color=red]NO, el IMSS paga los dias de incapacidad[/color] A menos que exista algun contrato en el que se especifique, este pago por medio de la empresa. Este tema se ha visto en varias ocaciones Saludos
Tópico: Vencimiento 2% ISN de Junio N.L.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2009 10:28:06 Asunto: Re: Vencimiento 2% ISN de Junio N.L.
Alguien tiene alguna experiencia al respecto??? Saludos
Tópico: PF DEDICADA AL TRANSPORTE DE CARGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2009 12:21:34 Asunto: Re: PF DEDICADA AL TRANSPORTE DE CARGA
Hola Brambis, Aunque no mensionas, supongo eres P.M. (la que paga el servicio). En este caso si tienes obligacion de retener el 4% Ver Art. 1A LIVA Saludos
Tópico: PAGO ACCESORIOS SE CONSIDERA CUBIERTO PAGO ANTERIOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2009 12:20:25 Asunto: Re: PAGO ACCESORIOS SE CONSIDERA CUBIERTO PAGO ANTERIOR
Aunque no es lo correcto, Sin embargo; Si lo he visto como una practica, de unos despachos (eso lo que recomiendan), Saludos.
Tópico: DEDUCCION INTERESES ADQ DE MERCANCIA CON TARJ. DE CRETIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2009 12:03:40 Asunto: Re: DEDUCCION INTERESES ADQ DE MERCANCIA CON TARJ. DE CRETIDO
[color=red]¿son deducibles los intereses pagados a la Tarjeta de Crédito para IETU ? [/color] NO SON DEDUCIBLES, (ni acreditables). Saludos
Tópico: TRANSPORTISTA- IETU Y REGIMEN SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2009 19:14:10 Asunto: Re: TRANSPORTISTA- IETU Y REGIMEN SIMPLIFICADO
[color=red]que facturó hasta 2008 y cobró para 2008.[/color] En mi opinion no se puede hacer nada.: Factura del 2008 Cobrados en 2008 Simetria Fiscal. Pregunto: Puede dar vuelta atras con la facturacion?? Y el cliente?? Saludos
Tópico: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2009 18:49:59 Asunto: Re: conciliacion bancaria de cuenta en dolares
CP_PACO Tu respuesta es como siempre 100% acertada. (para no confundir al iniciador del topico). BR2, esta pensando en su negocio de tamales, le dejo esta resolucion para ayudarlo con la franquicia. FECHA 30 - Mayo - 2003 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable ANTECEDENTES: La actividad es la elaboración de tamales de res, puerco, piña; después de elaborarlos se depositan en charolas para congelarse crudos y posteriormente distribuirse. De acuerdo a su criterio y fundamento a que tasa estamos obligados. CONSIDERANDOS: El artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la referida Ley, establece que se aplicará la tasa que señala el artículo 1º, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En ese sentido, la regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003, dispone que para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: A. Alimentos envasados al vacío o congelados; B. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, posterior a la enajenación; C. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración; D. Tortillas de maíz o de trigo; E. Productos de panificación, resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas. El inciso A. de la regla anteriormente citada, refiere en relación al último párrafo del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los alimentos congelados, asimismo el inciso B de la citada regla 5.2.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, señala que no son alimentos preparados aquellos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación, por tanto si la actividad preponderante lo es la preparación de tamales para congelarse crudos, no se consideran “alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen”, y en términos del inciso B, de la regla a que se hace referencia, no son alimentos preparados dado que requieren ser sometidos a un proceso de cocción para su consumo, posterior a la enajenación por lo tanto, de conformidad con los incisos A. y B. de la regla en mención, en relación con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su enajenación está sujeta a la tasa del 0%. RESOLUTIVO: Con fundamento en la regla 5.2.12. incisos A. y B. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril del 2003 en relación con el primero y último párrafo fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de tamales congelados crudos, no se consideran alimentos preparados, por tanto su enajenación está sujeta a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003. Saludos Cordiales
Tópico: AYUDA FACTURACION EN HOSPEDAJE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2009 15:40:27 Asunto: Re: AYUDA FACTURACION EN HOSPEDAJE
Por ejemplo Hospedaje (1 dia) $210.00 ISOH (2% ) --------- 4.20 IVA (15%)------------ 31.50 TOTAL A PAGAR $245.70 Espero que con este ejemplo se aclare la duda
Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 09:58:30 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
AVISO DE SUSPENSION DE DESCUENTOS De acuerdo gracias por la correcion de terminos. Saludos cordiales

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