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Tópico: Derogacion declaratoria de IVA mediante CPR
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
NO se si opinan igual, pero lo de las declaratorias se veia desaparecer desde que salio la RM que pedia la informacion mensual de IVA, aunque se ha estado posponiendo su entrada en vigor en el despacho se veia venir desde ese entonces, por que se supone que una de las finalidades de esa informativa era la devolucion cas inmediata de los saldos a favor de IVA que hubiera y cual era antes la finalidad de la declaratoria ..... que supuestamente mediante declaratoria te devolvian los saldos "mas rapido"..... Pero a ver que opinan ustedes... Saludos!
Tópico: COMO CONSIDERO UN IVA QUE PAGA UN MEDICO?
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Cuando no tienes derecho al acreditamiento ???? Cuando eres sujeto exento o bien no eres sujeto del impuesto (IVA o IESPYES) La misma fraccion que dice que el IVA y el IESPYES no son deducibles te dice que si son sujetos que no tienen derecho al acreditamiento el IVA y el IESPYES son deducibles, siempre que procedan de gastos o inversiones deducibles en los terminos de la propia ley de ISR. Saludos!
Tópico: ¿Cómo tiran los tomates?
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
En el caso de "pedeceredos", primero aplica donacion, mediante escrito a una donataria autorizada... si en un plazo de 5 dias no hay respuesta se procede a destruccion, tambien se puede revisar son son productor cuyo vencimiento es mas rapido ( de 5 dias) y entonces se deberia optar por destrucciones en forma periodica ...... Estas reglas anteriormente estaban en RM, solo las pasaron a reglamento.
Tópico: COMO CONSIDERO UN IVA QUE PAGA UN MEDICO?
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Leean bien el 32 fra. XV dice"....No se aplicara lo dispuesto en esta fraccion, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladadoso que hubiese pagado con motivo de la importacion de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los terminos de esta Ley..." Y el art. 126 LISR, hace referencia tambien al citado articulo....... Cuando no tienes derecho al acreditamiento... cuando eres un sujeto exento o no eres sujeto del impuesto... lo unico que te dice es que sean gastos o inversiones deducibles para que el IVA de estos sea deducible tambien. Saludos!
Tópico: Deducibles de pm con repeco
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
Uier: El parrafo que mencionas del art. 29 del CFF que fue derogado, era el que se referia a que los que expedian comprobante, debian por medio de la Cedula de Identificacion Fiscal, de que dicho contribuyente existia..... cuando para solicitar factura en restaurantes por ejemplo teniamos que mostrar SIEMPRE la cedula de RFC recuerdas ????? Ahora podemos ir a comer y solicitar factura y solo proporcionar los datos, sin la obligacion de cargar con la cedula para todos lados..... aunque normalmente lo haces por que es donde tienes los datos de la empresa tambien direccion, etc.
Tópico: INVITACION RECIBIDA
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: INVITACION RECIBIDA
Una de las empresas que veo recibio tambien una invitacion similar, sin embargo al menos la que recibio mi cliente carecia muchos requisitos que marca el CCF, pero como en este caso si se tenia la informacion el cliente fue con todo y papeleria. Creo que en tu lugar, si tienes tiempo armaria todos lo relativo a impuestos y contabilidad o si ves que no hay tiempo, mandaria un escrito libre manifestando que dicha invitacion no cuenta con los elementos necesarios que marca el codigo y por tal motivo no creiste conveniente presentarte...... pero solo ganaras tiempo a que te la manden con los requisitos correspondientes. Saludos!
Tópico: Deducibles de pm con repeco
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
[quote:95f5f38de6="Cheque"]Emo, lo que dice doqu es precisamente que las reformas recientes al 31 eliminaron la referencia al 29 del CFF...[/quote:95f5f38de6] Estimado Cheque: Tu lo considerarias como deduccion ?????? Saludos!
Tópico: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Decreto Retencion del ARt 1A Fraccion IV de LIVA
Creo que lo mas relevante es que en las Reglas de Comercio Exterior publicadas el 15 de agosto de 2006, esta retencion de las Maquiladoras y PITEX (ahora IMMEX) cuando tuvieran operaciones con proveedores nacionales [u:ec4c9658c4]habia quedado eliminada por que la Ley mecionaba que dicha retencion aplicaba cuando fueran bienes autorizados en su programa de proveedores nacionales[/u:ec4c9658c4], pero dicho programa ya no existia o ya no era obligatorio. Si bien ahora el presente decreto menciona que [u:ec4c9658c4]podrán [/u:ec4c9658c4]efectuar la retención del impuesto al valor agregado que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y elimina el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del impuesto al valor agregado. Saludos!
Tópico: Debo retener??
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: Debo retener??
Si la que vende las acciones es la americana, creo que si lleva retencion por que le estas creando una fuente de riqueza en territorio nacional, salvo que encuentres otra opinion. Saludos!
Tópico: Deducibles de pm con repeco
doqu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
Podria ser.... una de las nuevas modificaciones del articulo 31 fr. III fue esta de hecho, ..."[u:ec47e83709]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/u:ec47e83709] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado" le falto decir relativas a la identidad y domicilio de quien las expida y que estas fueran de acuerdo al 29 y 29-A del Codigo, y si nos vamos a la seccion de REPECOS, [u:ec47e83709]que ordenan las propias disposiciones fiscales[/u:ec47e83709], el unico requisito de las [u:ec47e83709]notas de venta[/u:ec47e83709], es que no cumplan con los requisitos que menciona el codigo. Por lo que yo no le veo problema a la deducibilidad de las notas de venta de los REPECOS.

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