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Tópico: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
garciacharcas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2022 12:31:58 Asunto: Re: CANCELACION DE CFDI MOTIVO 01
buenas tardes cuando marca error con el motivo 01 y el procedimiento es el siguiente: Primero: se cancela la factura (A) original. Seleccionando el motivo 02. Segundo: se cancela la factura (B) la que sustituye a la factura (A) seleccionando el motivo 02. Tercero: se genera la factura ( C ) con la clave 04 sustitución de CFDI previo y ponerle el folio de la factura ( A ) saludos fuente video del sat de mitos y realidades cfdi 4.0
Tópico: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 09:48:41 Asunto: Re: Retención iva a persona fisica con actividad empresarial
Buen Dia a Todos le comparto un Criterio Normativo del SAT 4/2014/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de
Tópico: empresa muy atrasada en su contabilidad para lo electronico
garciacharcas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2016 12:16:14 Asunto: Re: empresa muy atrasada en su contabilidad para lo electronico
Buen dia suherac: el día de hoy 23/12/2016 salio publicada las resolución miscelanea para 2017, y en los transitorios esta el articulo trigésimo quinto que dice Trigésimo Quinto. Para los efectos de las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7., de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada en el DOF el 4 de julio del 2014; 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMF para 2015 publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014; y 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF para 2016 publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2015 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, 19 de agosto, 16 de octubre, y 18 y 30 de diciembre de 2014; 3 de marzo, 14 de mayo, 29 de septiembre y 19 de noviembre, 23 de diciembre de 2015, 1 de abril y 6 de mayo de 2016, los contribuyentes que conforme a dichas reglas estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017 pero que te sea de utilidad y traquilidad
Tópico: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
garciacharcas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2016 18:02:16 Asunto: Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
buena aportación mi estimado oziel pero en mi opinión si estas en suspensión de actividades, estarías obligado a presentar la contabilidad electrónica y aquí aporto mi comentario DE ACUERDO AL ART. 29 RCFF EXISTE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR AVISOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES TANTO PARA PERSONA FÍSICA COMO PARA PERSONA MORAL. PERO EL ART. 30 DE RCFF NADA MAS CONTEMPLA A LAS PERSONAS FÍSICAS DE SUSPENDER ACTIVIDADES Y NO A LAS PERSONAS MORALES, POR TAL MOTIVO LA AUTORIDAD PÚBLICA EN EL DOF UNA REGLA DONDE SE PUEDEN SUSPENDER LAS PERSONAS MORALES. QUE DICEN LAS DISPOSICIONES FISCALES De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes Artículo 29 RCFF.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I a IV …………………… [color=red]V. Suspensión de actividades;[/color] Artículo 30. RCFF- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: I a III ……………………………………………………. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) ][color=red]De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. [/color] La presentación del aviso a que se refiere este inciso[color=red] libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades,[/color] excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas. Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y EN EL CASO DE PERSONAS MORALES EXISTE UNA REGLA DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2016 QUE DICE: REGLA DE RMF 2016 Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades 2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente …………………………………………………………….. ANALIZANDO UN POCO LAS DISPOSICIONES ANTES MENCIONADAS EL ART. 30 DE RCFF DICE La presentación del aviso a que se refiere este inciso [color=red]libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades[/color], excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. AHORA BIEN EL ART.31 DEL CFF DICE: Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [color=red]declaraciones[/color], avisos o [color=red]informes[/color], en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. EN ESTE ORDEN DE IDEA EL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA NO ES UNA DECLARACION PERIODICA ES UN INFORME COMO LO DICE EL ART.28 DEL CFF : Artículo 28. CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I a III ……………………………… IV. Ingresarán de forma mensual su [color=red]información contable[/color] a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Suspensión de actividades de las personas morales: AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. De la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aunque aquéllos no prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente. No obstante, la presentación del citado aviso no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en suspensión de actividades, o sea, el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla I.2.5.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente exceptuado. En otras palabras, con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para ejercer sus facultades de comprobación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 417/2015. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García. Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2012332 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.1o.A.129 A (10a.) espero que sea de utilidad cualquier aportación es bien recibida [i]Editado: Septiembre 12, 2016 18:12:13[/i]
Tópico: Problema aplicación transparencia donataria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2015 12:58:50 Asunto: Re: Problema aplicación transparencia donataria
MI ESTIMADO BUENAS TARDES HAY QUE UTILIZAR EL EXPLORER 8
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2013 17:49:49 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
buenas tarde compañero quiero dar un punto de vista sobre este interesante tema. primero en mi opinion en esta fraccion xv del art. 17 que se menciona no aplicaria la acumulacion de 6 meses ya que la fraccion habla de [color=red][u]valor mensual[/u].[/color] y si checamos el art. 31 del reglamento nos aclara que se entendera por valor mensual, para efectos del art. 17 fracc xv, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario. en caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual quien realice la actividad vulnerable deber efectuar el calculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido en el parrafo anterior. que quiere decir esto o como lo intepreto si yo en un mes cobro 100,000 pesos no identifico si yo en un mes cobro 105,000 pesos si identifico si en un mes cobro 250,000 pesos identifico y aviso. ahora bien si el periodos pactadoes distinto como señala el parrafo segundo del 31 del reglamento al mensual tengo que realizar una operacion artmetica ejemplo el periodo es de 6 meses y cobro 650,000 divido 650,000/6= 108,333.34 en este caso identificaria nada mas porque excede de los 103,939.80 si fuera menor no identificaria. ahora bien si el periodo pactado fuera mensual y se cobra una renta de 100,000 pesos pero en septiembre y octubre no me la pagan, hasta noviembre me pagan los 3 meses ahi identificaria y avisaria. segundo si hay otra opinion que es muy respetable que digan que si es acumulable los de esta fraccion xv del art. 17 pondre un ejemplo de analisis si cobro 50,000 pesos mensuales no me espero a cumplir los 6 meses ya que con el quinto mes cumplo el monto para avisar. pero de entrada cada mes no tengo la obligacion de identificar ya que el monto es de 103,939.80 mensuales y se cobra 50,000. ahora bien si checamos el art 7 del reglamento dice: los actos u operaciones que celebren quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el art. 17 de la ley con sus clientes o usarios cuya suma acumualda, por tipo de acto u operacion, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentacion de avisos a que se refiere el mencionado articulo estaran sujetas a la obliagacion de presentar avisos, debiendo considerarse , [color=red]para tales fectos, unicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los uspuestos de identificacion establecidos en el [/color][color=red]art. 17 de la ley.[/color] en este parrafo yo interpreto usando el ejemplo que si el monto no es identificable no juega para la acumulacion de los 6 meses. espero que sea de utilidad
Tópico: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2013 13:55:06 Asunto: Re: FACTURA DE ACTIVO ENDOSADA...DEDUCIBLE?
Espero que sea de utilidad esto compañero: Resolucion Miscelanea para 2013 Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados I.3.3.1.9. Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos: I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate. II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación. III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente. Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla. [i]Editado: Julio 30, 2013 13:56:36[/i]
Tópico: VERIFICADOR DE COMPROBANTES FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 18:45:43 Asunto: Re: VERIFICADOR DE COMPROBANTES FISCALES
entra a la pagina [color=red]www.validacfd.com [/color]y ahi descargas un programita muy eficiente que valida cfdi y cfd, ademas descarga folios, certificados y proveedores directamente del servidor del sat. espero que sea de utilidad
Tópico: Complementarias por dictamen en esquema pago referenciado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2012 12:14:56 Asunto: Re: Complementarias por dictamen en esquema pago referenciado
BUEN DIA COMPAÑERO SI TIENES QUE SELECCIONAR COMPLEMENTARIA ESQUEMA ANTERIOR, PORQUE LA NORMAL LA PRESENTASTE POR EL PORTAL BANCARIO. SI VAS A PRESENTAR COMPLEMENTARIA DE PAGOS PROVISIONALES, ASI ES EL PROCEDIMIENTO. TE PASO EL LINK PARA MAYOR SEGURIDAD Y LO CHEQUES ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/Ej_EsqAnt_PMv2.pdf ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD
Tópico: Complementarias por dictamen en esquema pago referenciado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2012 18:24:41 Asunto: Re: Complementarias por dictamen en esquema pago referenciado
BUENAS TARDES COMPAÑERO LO QUE TIENES QUE HACER ES SELECCIONAR EN TIPO DE DECLARACION COMPLEMENTARIA ESQUEMA ANTERIOR. DE AHI EN LOS CAMPOS QUE TE APARECEN EN ROJO LES VAS A PONER ( 0) CERO, Y DONDE VAS A PONER LA CANTIDAD QUE TE SALIO A CARGO ES EN OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, DESPUES ANOTAS LA PARTE ACTUALIZADA Y RECARGO, POR ULITMO FECHA DEL PAGO REALIZADO CON ATERIORIDAD Y EL MONTO. ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD

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