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Tópico: TIIE(Tasa de Interes Interbancario de Equilibrio)
Coaarb01

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: TIIE(Tasa de Interes Interbancario de Equilibrio)
Hola, mira puedes checar la siguiente dirección, ahi viene algo de lo que buscas. http://www.banxico.org.mx/dDisposiciones/Disposiciones2019/anexos/anexo1.html Saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO???
Es correcto lo que comentas"jefe" con respecto a lo del 90% de los ingresos, pero hay una cosa que se ha barrido, lo expongo a continuación: Renta en el casa de Intermedios te define que son "exclusivamente actividades empresariales" que en este caso es, que por lo menos el 90% de tus ingresos acumulables provengan de tu actividad empresarial (antepenúltimo párrafo del 135), pero OJO, eso lo consideras cuando estas en el segundo ejercicio de operaciones para poder continuar en este regímen, más no lo consideras en el ejercicio de apertura o de inicio de operaciones, ya que renta te lo refiere al ejercicio inmediato anterior y en ese ejercicio no tributaba. Ahora bien, si se estima que si sobrepasarás ese 90% en servicios profesionales, pues tienes dos opciones, la primera a través de una buena planeación fiscal y la otra irte al regimen de actividades empresariales y profesionales. Lo mismo sucede con la estimación de ingresos en este regimen (Intermedio), ya que tu puedes estimar que vas a percibir XXXX cantidad, pero no deja de ser una estimativa para que en el ejercicio de inicio de operaciones puedas tributar en Intermedio, para el segundo año de operaciones si quieres seguir tributando en Intermedio, no tendras que haber superado tus ingresos en más de $ 4,000,000.00 Bajo esta óptica, recomendaría en primera instancia tributar en Intermedio y para el segundo año de operaciones ver la posibilidad de seguir tributando en Intermedio o en definitiva cambiar al regimen de actividad empresarial y profesional.
Tópico: COMO PLANTEAR UNA ADECUADA DEFENSA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: COMO PLANTEAR UNA ADECUADA DEFENSA FISCAL
Me integro al comentario de "tovilla", no permitamos más actos arbitrarios de la autoridad, hay que defederse.
Tópico: SOLICITO OPCIONES PAR ADAR DE ALTA UN RESTAURANT-BAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: SOLICITO OPCIONES PAR ADAR DE ALTA UN RESTAURANT-BAR
Si te das de alta como REPECO tendrás que ampararte contra el IVA, ese es el único punto en contra que tiene ahorita este regímen. Por otro lado, ¿que pasa con los clientes que te piden un comprobante y que el consumo lo pagan de conformidad con lo establecido en el art. 32 fracción XX.?, no solo para efectos de renta, también para IVA. Por lo que respecta al tope de ingresos para tributar, no hay problema en ninguno de los dos regímenes, en pequeños te menciona que no excedan de $ 1,750,000.00 del año anterior, como es de nueva apertura, no tengo año anterior por lo que no me aplica este supuesto, en intermedio sucede lo mismo hasta por un importe de $ 4,000,000.00 Ahora bien, en intermedio si puedes acreeditar el IVA correspondiente, mientras que en REPECO no lo puedes hacer, de hecho este es un agravio para el amparo. Por lo que r4especta a la estimativa de ingresos tampoco hay problema, ya que una cosa en estimar que voy a percibir un ingreso y otra cosa es el ingreso real percibido, para efectos de la máquina registradora de comprobación fiscal tenemos el mismo supuesto establecido con respecto a lo del año anterior, siendo entonces que no me aplica todavía. Desde mi punto de vista yo te recomiendo mejor un regímen intermedio que uno de REPECOS.
Tópico: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2004 Asunto: Re: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
A ver colegas, este tema es muy interesante, porque en lugar de manejarlo como gasto diferido, no lo manejamos como regalias, al final del día un software es precisamente ello, el pago por el uso de un sistema de computo, ya que si no tenemos la licencia nos metemos en problemas con los derechos de autor.......piensenle y lo comentamos.
Tópico: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: Sofware: ¿Activo fijo ó Gasto?
Muy buena tu pregunta, mira en mi opinion el software ciertamente es un intangible, pero en cierto sentido no estas adquiriendo en sí el software, lo que adquieres es una licencia por el uso o goce de ese software, en este orden de ideas yo lo consideró un gasto. Ahora bien, las deducciones te las puede manejar topadas, condicionadas, permitidas y prohíbidas (el caso de los no deducibles), siguiendo con la idea, esta deducción no maneja dentro de la LISR alggún tope, condición o prohibición por lo que el importe es independiente en este caso en específico. Conlcuyendo, considero que no hay problemas para efectuar la deducción de este gasto, siempre y cuando cumplas con los demás requisitos que te establece la LISR, el CFF y LIVA para efectos.
Tópico: QUE SUCEDE SI...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: QUE SUCEDE SI...
Solo un pequeño comentario calero, los pagos no son provisionales ya que si fueran así (para efectos de IVA) no habría problema en pagar tal diferencia en la declaración aual, ahora son pagos definitivos y mensuales y en la declaración anual podemos mencionar que se trata de una declaraqción informativa en terminos muy burdos. Coincido con los colegas, presentar declaraciones complementarias con sus respectivos recargos y actualización. Saludos
Tópico: MULTA SIN REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO
Es un caso típico de una autoridad netamente recaudadora, coincido con los colegas, mete un recurso de revocación y si lo pierdes entonces a tribunales, esos casos los ganas con la mano en la cintura.
Tópico: Medicamentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Medicamentos
No es que se encuntre clasificado dentro de lo estrictamente indispensable, es que otra ley (LFT) me la hace estrictamente indispensable, ya que si no cumplo con una obligación laboral como es el fundamento que comenté, me puede ocasionar un problema financiero y legal a la empresa. A saber, existen tesis al respecto, en sintesis se refieren a los gastos estrictamente indispensables como: 1.- Que el gasto esté directamente relacionado con la actividad de la empresa; 2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta; 3.- Que de no realizarse el gasto se podrían afectar sus actividades o entorpecer su operación normal; 4.- Que vaya ligado a los ingresos de la empresa Saludos
Tópico: Información salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Información salarios
Mira en la página www.conasami.gob.mx puedes encontrar los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES, de ahi hacia adelante lo que tu quieras, la mayor parte de la ocasiones estos salarios profesionales dependen de muchas circunstancias: - Oferta y demanda de esa mano de obra especializada - Capacidad técnica (algunos lo llaman "aptitudes") de la persona a contratar - Disponibilidad financiera de la empresa Entre otras cuestiones.

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