Un poco tarde mi respuesta, leyendo la RM me encontre ésta regla.
4.8. Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del IMPAC por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.
Que piensas Lobozac y/o Gerardoba, que no son la misma persona!!!
Re: 7-A LIMPAC HACE REFERENCIA AL 12 LISR --PERO NO HAY RELA
[quote:f7b39e020c="cjlopezasesoria"]confirmando, si es correcto....ya que el decreto si fuese el caso te exime de presentar los pagos mas no de determinarlos.
la correlacion obviamente no concuerda ya que una ley se midifico y la otra no, pero ese no es motivo para no aplicar el art vigente en la actualidad, ahh ojala pudieran checar el art. 9 lia vs renta p.f. arrendamiento y actividad emprearial, que mala jugada la de hacienda no cabe duda....[/quote:f7b39e020c]
No me queda muy claro, esto quiere decir que el capitulo VI serían INTERESES... por lo tanto no podría disminuir el ISR del capitulo II y III (act. empresarial y arrendamiento)??????
[quote:9cc8ba6266="Mem"]Un poco tarde mi respuesta, leyendo la RM me encontre ésta regla.
4.8. Para los efectos del artículo 7o. de la Ley del IMPAC, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del IMPAC por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.
Que piensas Lobozac y/o Gerardoba, que no son la misma persona!!![/quote:9cc8ba6266]
Lo que pasa es que el art 7A LIMPAC hace referencia al art 12 LISR para efecto de comparar los pagos del periodo de IMPAC contra el ISR ([u:9cc8ba6266]solo pagas un solo impuesto[/b:9cc8ba6266][/u:9cc8ba6266]).
Y yo entiendo en el punto 4.8 que los pagos de IMPAC e ISR ([u:9cc8ba6266][b:9cc8ba6266]al pagar ambos impuestos[/u:9cc8ba6266]) sueden ser por el mismo periodo y fecha de pago
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
Hay muchas inconsistencias en la Ley del Impuesto al Activo sobre todo en las referencias de la LISR.
Ya emmalu comento que no puden modificar la LIA, tiene toda la razón en cuanto hagan algún cmabio de la base ó tasa... podremos ampararnos para no pagar impuesto al activo.
¿por qué? porque el Impact es anticonstitucional... el plazo para interponer amparo, ya se vencio hace mucho. Los fiscalistas esperan un cambio en la LIA para ahora si interponer amparo.