15/Jul/05 17:44
Re: revision del sat
En principio te equivocaste de foro, por eso nadie te ha podido ayudar.
En primer lugar como tu lo comentas era una CARTA INVITACION es decir no tiene efectos juridicos toda vez que no reune los requisitos de legalidad que para ese tipo de documentos necesitan, por lo que no debiste en principio hacer caso al mismo.
Pero solo queda remediar, no se si fue a traves de una fiscalización la manera en que te determinaron los créditos si no es así, tienes la opción de tumbar todo el procedimiento mediante la via legal correspondiente, y si tienes una resolución a tu favor podrás corregirte espontanea y voluntariamente quitandote las multas.
Ahora bien si lo que quieres es arreglar la situación, supongo que quieres hacer los pagos en parcialidades por lo que comentas que quieren que garantices.
La garantía la puedes encontrar en el Art. 141 del CFF, dentro de los que destacan la Fianza, Deposito, Prenda o Hipoteca, Obligación solidaria asumida por un Tercero, Embargo en la Vía Administrativa, los mas comunes son la Fianza y el Embargo en la Vía Administrativa.
Puedes acudir a la ALAC a solicitar información respecto a las garantías, lo mas aconsejable desde mi punto de vista y si tienes bienes muebles, es garantizar mediante el Embargo en la Vía Administrativa.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS