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29/May/06 13:40
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

es el 21 no el 21A ahi queria llegar....

el 21 me aclara que es construcc casa hab para efectos del 9 II enajenacion y en este caso vemos dos actividades 1 vta 2 prest serv.
el reglamento es precisaamente para aclarar...


ahora nada que ver con el 21
entonces por separado pregunto

a) la vta es exenta? aplica el 21
b) el serv es exento? igualmente
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/May/06 13:47

a) si
b) si
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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29/May/06 14:18
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

ok gracias por tu opinion respeto tu punto de vista...fin




aunque me idea era debatir con fundamentos y razonamientos mas especificos, ya que este tema es algo confuso....


espero otras opiniones.....
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/May/06 17:36
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

Gracias por sus puntos de vista, creo que al leer los parrafos 9 F.II LIVA asi como el 21-A RIVA pudiera parecer algo confuso o procedente lo que al inicio planteaba, mas sin embargo encontre en los criterios normativos del SAT lo siguiente:

101/2004/IVA Exención de impuesto al valor agregado. No abarca a
servicios parciales en construcción de casa habitación.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la
enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o
utilizadas para casa habitación, asimismo el artículo 21-A del
Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro
de la exención la prestación de servicios de construcción de
inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y
la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese
fin.
Por lo anterior, debe considerarse que los trabajos de
instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de
fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los
constructores de inmuebles contraten con terceros para
realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la
exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada
ley, ya que dichos servicios por sí mismos no son construcciones
adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.

EN ESPERA DE QUE TAMBIEN LES SIRVA, ME DESPIDO

SALUDOS !
 
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tregarza
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29/May/06 17:54
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

si, asi es, esa es la opinion del sat, pero si checamos el ultimo parraf 21 riva podemos decir que si estaria exento...checalo.....el otro colega no quizo abundar...o no sabia bien a que se referia o trae otro criterio que no quizo compartir..

vean que lo del 21A queda descartado quedan dos opcioness
1 considerar el elevador y el servicio como uno en base al art 12 liva y aplicar el ult parra art 21 riva
2 si el que construye esta subcontratando al que pondra el elevador, no hay vuelta de hoja, esta gravado.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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29/May/06 18:29

Sorry no es que no haya querido abundar sino que sali de la oficina.

Les puedo compartir que el criterio del SAT que comentan es superado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo que un servidor hizo es lo siguiente.

Presentas la consulta ante la Administracion Local Juridica en el sentido de que solicitas se confirme el criterio que con fundamento en los articulos que ustedes bien citan los servicios contratados (en los casos que yo expuse fue precisamente instalaciones hidraulicas, cocinas, banios, alfombras, ventanas, etc.) estan exentos del IVA.

La autoridad me contesto que NO!!! y presente demanda de nulidad ante el TFJFA y se gano, declarando el Tribunal que dichos servicios se encuentran exentos de una correcta interpretacion del articulo 21-A del RLIVA.

Con lo anterior en mente es que sustente mi postura de que el elevador tambien se encuentra exento.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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29/May/06 18:36
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

Si analizamos el ultimo parrafo del 21 RIVA como lo dice cj, yo entiendo ,,"Se consideraran como destinadas a casa habitacion las Instalaciones y areas (pudiera entenderse el "elevador") cuyos usos esten exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucratuvos",,

pudiera encajar,, pero aqui como lo mencionas, instalara el elevador un tercero (no el que construye),,,,, esa es mi duda,,,ya que se esta contratando el servicio...(incluyendo, elevador, mano de obra y materiales,,,)

Gracias por tu comentarios JC
 
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tregarza
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29/May/06 18:47
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

mande mi ultimo mensaje antes de leer el tuyo cervantes, disculpa, oye en relacion a lo que comentas pues veo que fue ardua la labor pero al final lograste sacar la razon ante el tribunal, siendo que el tribunal te dio la razon, esta resolucion puede ser tomada para cualquier otro sujeto que este en el mismo supuesto,, es asi ??,, tendras el numero de resolucion o algo similar que se pueda consultar, o me estoy confundiendo si eso no se aplica asi...

saludos !
 
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tregarza
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29/May/06 18:53

Lamentablemente esas resoluciones no constituyen derecho aplicable. Esto es simplemente dilucidan una situacion particular que en el caso fue la de mi cliente.

Lo que si es que crean precedente y los demas Tribunales puden resolver asi.

La estrategia esta puesta, consulta luego demanda.

Te lo recomiendo porque el impacto economico de la operacion va a ser considerable.

Estamos a tus ordenes
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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29/May/06 19:12
Re: ACTIVIDAD EXENTA EN IVA ???..

de eso se trata el topico, la redaccion de la ley es clara la confusion viene del riva 21 y 21a el 21 es para tercero que instala a un constructor o bien directamente a los condominos, el 21a es para el constructor.....


ahora tan consufa es la riva que el sat normo un criterio, pero ya comenta el colega como abatirlo...de eso se trata colega...... no nomas de cir, "exento", si no compartir los fundamentos y razonamientos, o venderas la idea......la venta se le hace al cliente ademas..no todos cachamos la idea principal d elos topicos..jajajaja ya que algunos nomas entramos a que nos resuelvan la vida.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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