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27/Dic/06 12:59

Eso no nos dice nada, solo que el legislador intento justificar la reforma.

Pero en realidad la Corte no ha resuelto ni se ha pronunciado que el no incluir las deudas como deduccion sea o no constitucional.

Y ojo !!!no es autoaplicativo!!!!!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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27/Dic/06 13:02
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

Que tal jj, de hecho, desde mi punto de vista, creo que si los amparos contra CV los veia inutiles (por razonar que era justo deducir en base a CV), lo del IMPAC me parece que ira por el mismo camino (no puedo leer mucho por que me acabo de poner ojos nuevos, por ello no leí todo el analisis del IMPAC que plasmaste..asi es que de seguro algo que diré ya esta considerado en dicho analisis....por no leer)..........

LIA, grava activos (eso si le leí y me lo enseñaron en la UAS jejee).

Empresa "A"[/b:2ef1404d96] tiene $1,000,000 de promedio de activos y tiene contratadas deudas con [b:2ef1404d96]"B"[/b:2ef1404d96] por $500,000 (en promedio conforme a LIA 2006).

Efectos de no considerar la deduccion del prom. de deudas en 2007:

[b:2ef1404d96]"A" [/b:2ef1404d96]tendra como base el $1,000,000 x la tasa del IMPAC

[b:2ef1404d96]"B" tendra como base (suponiendo que sus activos solo sean las operaciones con "A") $500,000 x tas del IMPAC

Así las cosas, la autoridad va con aquella bandera de "GANAR GANAR", ya que "A" no podra "deducir los $500,000 de deudas, y "B" las considerara como base del IMPAC.

Pero, hay algo que no me cuadra (y de seguro si hubiera leído el analisis que plasmaste me quedaria claro), y es sobre que se ve claramente que por parte de la autoridad en una posición ventajosa, es decir, si yo inicio mi empresa, debo de contar con recursos, los cuales quizas sean proporcionados por terceros, solo faltaria que tambien se "quitara" aquello de los periodos de exención (lo cual creo que no pasó), asi dejan a las empresas amasar fortuna durante los 4 ejercicios que marca el art. 6 y despues de ahí pagan por los rendimientos que les "deben" generar sus inversiones.

Estaria excelente que CERVANTES-QUIJANO nos comentara su punto de vista (hasta donde sea posible, por aquello de las hrs. que le ha metido al tema..)

Un saludo y gracias jj por tu valiosa aportacion como siempre.
 
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BR1
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27/Dic/06 13:05
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

Ahh!!, CERVANTES ya plasmo su opinión (mientras escribia mi cantinfleada jeje)
 
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BR1
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27/Dic/06 13:24

Aqui el cuestionamiento seria, hasta cuando se materializa la afectacion por no poder deducir las deudas?
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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27/Dic/06 13:30
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

Pues si mi cerebelo funciona bien:
En el primer pago provisional (en el caso de estar obligado para 2007), ya que no creo que se deban enterar pagos provisionales 2007 en base a los datos de la anual 2006 ya que son ejercicios diferentes "2006 resto deudas" y 2007 "no resto deudas" y de seguro (que inseguro soy por no leer) deberemos restar el efecto de las deudas del calculo 2006 que sirve como base para PP 2007, ya que si no es asi los pagos provisionales estaran desfasados con la anual 2007 (por enterar con diferente procedimiento en PP)
 
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BR1
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27/Dic/06 13:47

[quote:3585d2d5af="CERVANTES-QUIJANO"]Aqui el cuestionamiento seria, hasta cuando se materializa la afectacion por no poder deducir las deudas?[/quote:3585d2d5af]

Estimado Cervantes, puede ser como comenté a partir de que entre en vigor la referida LIMPAC con sus reformas (que es lo que personalmente considero)?

O es acaso a partir del primer acto de aplicación (que si es así, debiera ser a partir de la fecha de presentación o límite de la misma de la declaración anual)?

[quote:3585d2d5af="edgarecs"]Hola que tal, no estoy muy al tanto de la Ley de Amparo, pero hasta principios de este año tenía conocimiento que era quince días posteriores al primer acto de aplicación, es decir, para los que se ampararon contra el Decreto del Impac 2005, empezó a correr el plazo desde la declaración anual, ya que el IMPAC es anual. Pero observando en este momento la referida Ley en su Art 21, nos menciona que quince días posteriores a que surta efectos la Reforma de la LIMPAC:

[i:3585d2d5af]EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO SERA DE QUINCE DIAS. DICHO TERMINO SE CONTARA DESDE EL DIA SIGUIENTE AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS, CONFORME A LA LEY DEL ACTO, LA NOTIFICACION AL QUEJOSO DE LA RESOLUCION O ACUERDO QUE RECLAME; AL EN QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS O DE SU EJECUCION, O AL EN QUE SE HUBIESE OSTENTADO SABEDOR DE LOS MISMOS. [/i:3585d2d5af]


Agradezco si estoy mal me corrijan.[/quote:3585d2d5af]
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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27/Dic/06 14:02
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

No domino (tal como dice edgar) la ley de amparo, pero si es posible desde el primero pago provisional ¿por que no hacerlo de una vez? ya que si se esperan hasta la anual imaginense el "tiempal" que es desde febrero 2007 hasta aprox abril 2008
 
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BR1
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27/Dic/06 18:17
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

El termino para la presentacion de la demanda depende de la autoaplicatividad de la ley o de su heteroaplicatividad.

En el caso de leyes autoaplicativas puedes combatirlas en dos momentos:

1.- Dentro de los 30 dias habiles siguientes a que entró en vigor la ley aunque no haya un acto concreto de aplicacion.

2.- Dentro de los 15 dias siguientes al primer acto concreto de aplicacion.

En el caso de las heteroaplicativas, las debes combatir dentro de los 15 dias siguientes al primer acto de aplicacion.


Ahora bien, el primer acto concreto de aplicacion sera aquel en que se refleje la no posibilidad de deducir pasivos, es decir, que se haga efectivo el perjuicio.

En el caso concreto, yo considero que se trata de una norma autoaplicativa, dado que desde el momento en que entre en vigor va a regular la situacion tributaria del causante, aunque el perjuicio economico se refleje hasta la declaracion anual, dado que las provisionales se realizan de conformidad con lo calculado para el ejercicio anterior. En tal orden de ideas, el amparo debe presentarse dentro de los 30 dias siguientes a la entrada en vigor de la ley, o dentro de los 15 dias siguientes a la declaracion del ejercicio.

Feliz Año
 
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Hanff
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27/Dic/06 18:29
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

Otra cosa muy importante, no se olvide exhibir en el juicio de amparo los documentos con los que acrediten la existencia de las deudas, cuya no deducibilidad se va a impugnar.
 
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Hanff
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27/Dic/06 20:47
Re: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA.

[quote:93dd1b0cf2="BR1"]Pues si mi cerebelo funciona bien:
En el primer pago provisional (en el caso de estar obligado para 2007), ya que [color=red:93dd1b0cf2]no creo que se deban enterar pagos provisionales 2007 en base a los datos de la anual 2006 [/b:93dd1b0cf2][/color:93dd1b0cf2]ya que son ejercicios diferentes "2006 resto deudas" y 2007 "no resto deudas" y de seguro (que inseguro soy por no leer) deberemos restar el efecto de las deudas del calculo 2006 que sirve como base para PP 2007, ya que si no es asi los pagos provisionales estaran desfasados con la anual 2007 (por enterar con diferente procedimiento en PP)[/quote:93dd1b0cf2]

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Activo

ARTÍCULO SÉPTIMO. En relación con la Ley del Impuesto al Activo, se estará a lo siguiente:

[b:93dd1b0cf2]II. Para los efectos de los artículos 7o. y 13 fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo, [color=red:93dd1b0cf2]los contribuyentes determinarán los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 con base en el impuesto actualizado que les hubiera correspondido en el ejercicio inmediato anterior, sin deducir del valor del activo de dicho ejercicio las deudas correspondientes al mismo ejercicio.[/b:93dd1b0cf2][/color:93dd1b0cf2]

Asimismo, para los efectos del sexto párrafo del artículo 7o. de la Ley del Impuesto al Activo, [b:93dd1b0cf2][color=red:93dd1b0cf2]los pagos provisionales correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal de 2007, se deberán efectuar en la cantidad que hubiera correspondido para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior, de no haberse deducido del valor del activo del ejercicio que sirvió de base para dichos pagos, las deudas correspondientes al mismo ejercicio.[/color:93dd1b0cf2]
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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