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08/Ene/07 11:03
Re: ANUAL PM

presentala en ceros, cumples con la obligación formal, hay precedentes que dicen que no puede haber multas por los p.p. ya que el isr es anual. solo comentó que tendrias la contingencia de infraccion por no presentar el p.p. conforme a codigo.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Ene/07 12:52

[quote:02ef7355ff="Mem"]Por supuesto que si se puede presentar el pago provisional de diciembre en ceros, para ya no generar mas saldo a favor de isr.

Por lo cual en la anual de 2006 ya no lo tomo en cuenta.

Incluso cuando mis pagos provisionales fueron pagados en menor cuantía y en la declaración anual tengo saldo a favor... [color=red:02ef7355ff]sólo me resta pagar los accesorios de los pagos provisionales[/color:02ef7355ff], desde que debieron pagarse hasta la fecha de presentación de la anual.[/quote:02ef7355ff]


[color=red:02ef7355ff]ESE "TRUCO", MUCHOS LO HACEN [/color:02ef7355ff].......PERO TE ENCARGAMOS EL FUNDAMENTO ?.........PARA DARLE UNA ESTUDIADA

SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!!!
 
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lobozac
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08/Ene/07 12:54
Re: ANUAL PM

Si no me equivoco eso lo propone la autoridad cuando detecta diferencias en PP ¿o no MEM?
 
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BR1
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08/Ene/07 12:58
Re: ANUAL PM

El segundo parrafo del articulo 9 del reglamento del CFF fundamenta lo comentado por Mem.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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08/Ene/07 13:48
Re: ANUAL PM

[quote:a40610b932="Gi1berto"]El segundo parrafo del articulo 9 del reglamento del CFF fundamenta lo comentado por Mem.[/quote:a40610b932]

Este no es el fundamento, estoy buscando...
 
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Mem
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08/Ene/07 17:23
Re: ANUAL PM

GRACIAS COMPAÑEROS
 
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CESARKONDO
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08/Ene/07 17:47
Re: ANUAL PM

No es exactamente el caso, pero voy a compartir una experiencia con Ustedes.
Resulta que derivado de una revision a un cliente, de esos que nunca tienen lo suficiente para el pago de los provisionales, le determinaron una diferencia "X" especificamentes en pagos provisionales de ISR, que incluso estaban debidamente detectados y asi se les hizo saber a los auditores en su oportunidad. Como la revision se cerro en un mes de Diciembre, optamos por irnos a juicio (amañado) para ganar tiempo. En Marzo siguiente se presento la declaracion anual y todavia resulto un buen saldo a favor. Como el juicio todavia estaba en proceso, por alla en en mes de Julio de año posterior, llego una notificacion en el que la autoridad demandada, dejaba sin efecto la resolucion, por considerar que el juicio se habia quedado sin materia.
Es decir, como los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual y este ya se habia cubierto en su totalidad, no hubo delito que perseguir.
Desde luego que la idea no fue mia, fue de un alto funcionario de la misma Direccion de auditoria.
Saludos.
 

 
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buho
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08/Ene/07 22:55

Un fundamento como tal no lo hay, algo que dicen las gentes del SAT es que como el impuesto es anual, los pago prov. son a cuenta del anual.

Si ya no debes impuesto anual, no tiene caso que pagues y generes un saldo a favor... por lo cual aceptan que sólo pagues los accesorios (financiamiento) actualización y recargos.

Hay algunas tesis que mencionan un poco sobre esto.
 
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Mem
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09/Ene/07 12:15

PUES SI, ......HASTA DONDE SE. AL PARECER NO HAY UN FUNDAMENTO SOLIDO............PERO SI SERIA INTERESANTE QUE QUIENES MENCIONAN QUE EXISTEN TESIS O JURIS........NOS LAS MOSTRARAN PARA DARLE UNA VUELTECITA

SALUDOS Y FELIZ 2007
 
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lobozac
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09/Ene/07 12:32
Re: ANUAL PM

Hace mucho tiempo me toco leer al respecto (no recuerdo si fué sobre IVA, ISR o IMPAC).........lo buscaré
 
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BR1
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