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07/Ene/08 12:23
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Habria que considerar que ese decreto seria para aplicarse aplicarse VARIAS beneficios fiscales, de entre ellos la reconsideracion de la PTU en CU.

Con respecto para el ejercicio 2007, en relacion al CU, supe de otra disposicion, me parece que tambien se emitio bajo decreto, que por el momento no tengo a la mano, pero que un topico de los foros de Fiscalia, ya se presentó y se estuvo platicando.

Pero ya se trata de otro decreto distinto, al que se publico para 2006.

Como LOBOZAC, con respecto a este decreto que se presenta en este foro... NO PROCEDE SU APLICACION en período a escoger. Se delimita solamente para 2006 y para ciertos meses.

Los ordenamientos debe aplicarse a la letra, no conforme me convenga o me parezca.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ene/08 12:58
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

[quote:285d62eb52="ANONIMO2"][quote:285d62eb52="lobozac"][quote:285d62eb52="BR1"]Qué tal, buenas tardes.

En el ejercicio 2006, se emitió el siguiente decreto:

[i:285d62eb52]Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Artículo Tercero. Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio.
II. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto e[color=red:285d62eb52][u:285d62eb52]ntrará en vigor el día siguiente al de su publicación [/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. [color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]Para los efectos de los[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52] artículos primero y segundo del presente Decreto, [color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]durante [/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]el ejercicio fiscal de[color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52] 2006[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52], los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre [color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]del citado ejercicio[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52].[/i:285d62eb52]

Por ejemplo, en este tipo de casos ¿cual es la vigencia de este decreto?, es decir ¿infinita por no plasmarse vigencia?

Saludos y gracias por sus comentarios...[/quote:285d62eb52]

MI CRITERIO ES QUE "PARA EFECTOS DE LOS ARTICULOS CITADOS.....DURANTE (SOLAMENTE DURANTE)..EL EJERCICIO 2006 (NO MAS ALLA), SE APLICARAN LOS ESTIMULOS FISCALES EN LOS P.P DEL CITADO EJERCICIO"


SALUDOS Y PROSPERO 2008!!!!!!!!!![/quote:285d62eb52]

[color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]SOBRE QUE BASE [/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]DICES QUE SOLO EN ESE EJERCICIO.......[color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]sobre la base de mi criterio....sobre mi sentido comun[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]......[color=blue:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]el crterio que aliques y el de los otros compañeros es y sera siempre muy respetable....[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]

SI EL DECRETO NO ESTABLECE UNA VIGENCIA [color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]O UN PERIODO DETERMINADO[/b:285d62eb52][/u:285d62eb52][/color:285d62eb52], ...[color=blue:285d62eb52][u:285d62eb52]un periodo derterminado , si lo establece[/u:285d62eb52][/color:285d62eb52]


[color=red:285d62eb52][u:285d62eb52][b:285d62eb52]EN ESE CASO SE PUEDE APLICAR HASTA QUE LO DEROGUEN[/u:285d62eb52][/color:285d62eb52].......[color=blue:285d62eb52]si asi lo deseas considerar , adelante,......... tus fundamentos tendras , para que en caso de un acto de molestia de la autoridad, te puedas defender[/color:285d62eb52]


saludos y prospero 2008 !!!!!!!!!

EL DECRETO QUE SE MENCIONA SE PUEDE APLICAR EN ESTOS MOMENTOS.

EN 2007 YO APLIQUE EL DE LA PTU, Y LA RAZON DE DICHO DECRETO ESTA RELACIONADO CON LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD.

POR EJEMPLO, EL DECRETO DE MAQUILA SIGUE VIGENTE HASTA ESTOS MOMENTOS Y FUE PUBLICADO EN OCT DE 2003.

SALUDOS.[/quote:285d62eb52]
 
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lobozac
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07/Ene/08 14:15
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Buenos días de nuevo.

La redacción del transitorio es la que nos lleva a tener criterios encontrados.....

Segundo. Para los efectos de los artículos primero y segundo del presente Decreto, durante el ejercicio fiscal de 2006, los contribuyentes aplicarán los estímulos fiscales previstos por dichos artículos [u:78ba60299e]en los pagos provisionales correspondientes a los meses de octubre y noviembre del citado ejercicio.[/u:78ba60299e]

Podriamos decir ¿y en diciembre 2006 no se podría aplicar?.. en fin...ya que solo dice Octubre y noviembre.....
 
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BR1
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07/Ene/08 17:33
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Creo que el articulo transitorio solo busca establecer las reglas de aplicacion que se debian observar en 2006 que fue el ejercicio en el que se publico.
Considero que si lo que se pretendiera fuera que solo se aplicase en dos meses de un solo ejercicio se estableceria dentro de los articulos que establecen el estimulo, como en este decreto publicado por los desastres naturales ocurridos en chiapas y tabasco

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco.
CONSIDERANDO
.....................................................................................................
Que a fin de salvaguardar los intereses de los patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, cuyas aportaciones hacen posible el funcionamiento de las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de la población derechohabiente de los municipios afectados en el referido estado, se hace necesario eximirlos de la obligación señalada, durante el periodo de [color=red:18ed43c091]octubre de 2007 a enero de 2008,[/color:18ed43c091] así como suspender el pago de las parcialidades que, en su caso, vengan realizando;
......................................................................................................

DECRETO

Artículo Primero. [color=red:18ed43c091]Se exime [/color:18ed43c091]a los patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubiquen en las zonas afectadas del Estado de Tabasco, [color=red:18ed43c091]de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008,[/color:18ed43c091] únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, salvo por lo que se refiere a los conceptos señalados en el artículo tercero del presente Decreto.

Como se puede ver en este decreto desde las consideraciones ya se viene planteando que el beneficio sea aplicable solo unos meses y asi se plantea en el cuerpo del articulo que otorga el beneficio.
 
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DCT1979
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07/Ene/08 19:46
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Estoy de acuerdo en lo que comenta ANONIMO2, la "clausula" que se establece para el ejercicio 2006 es solamente para dejar en claro la forma de aplicarlo en dicho ejercicio, no es una limitante o vigencia para aplicar los estimulos en ejercicios posteriores. Por lo que en ejercicios siguientes se podría aplicar desde mayo (o antes siempre que se haya pagado la PTU).

Saludos
 
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TAXMAN
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07/Ene/08 19:54
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Perdon se me olvidaba, las "comas" que estan antes y despues de especificar lo del ejercicio 2006 son las que me que hacen que tenga la opinion anterior, de lo contrario creo que hubiesen incluido algo como

"Estos estimulos solo podrán ser aplicados durante el ejercicio 2006, los contribuyentes aplicarán los estimulos fiscales previstos por dichos articulos en los pagos provisionales ......"

Esperemos la opinion de un abogado que nos de mas fundamento en el sentido de la redacción de este articulo.

saludos
 
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TAXMAN
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08/Ene/08 11:03
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

compañeros, en efecto el decreto solo condiciona su aplicación en 2006, ya que solo aplicará en esos meses que menciona. No obstante lo anterior, en 2007 aplica en todos los meses ya que no hay condicion, en 2008 sigue aplicando al igual que en 2007 dado que no se ha derogado.

En resumen, aplica en 2006, 2007 y 2008 solo que en 2006 en determinados meses ya que el mismo decreto así lo estipula.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Ene/08 11:06
Re: Estímulo fiscal deduccion inmediata en PP ISR

Gracias a todos por sus comentarios....en definitiva, cada quien se formará su criterio.. el mio es "procede su aplicación"

Un saludo
 
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BR1
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