26/Feb/08 19:04
mmm, pués si...Hola. [color=green:897ccf71e9]Yo tengo otra duda sobre el listado[/color:897ccf71e9]
[color=indigo:897ccf71e9]supongo que es sobre IETU[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9].
Al pedirme los ingresos. Bueno tengo ingresos por honorarios y actividad empresarial del sector primario, y en enero solo tengo por la actividad empresarial, son a tasa 0%. [b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9]Para IVA[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] Al capturar los ingresos pericbidos del periodo pues solo tengo los de tasa 0%, pero ma arroja en automático un iva causado!!!! [b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9](¿En DIOT o en la informativa de conceptos para el IETU? ¿esta segura de esta situacion?[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] Que no lo hay Entonces? no capturo los ingresos ó donde los capturo?
[b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9]Pues me saca de onda y me quedo boquiabierto, al igual que Usted, pero con la diferencia que mi se me cae la baba y tambien planchaba... Imaginese. It's a joke...
La verdad no tengo idea de eso, no se me ha presentado ese problema todavia[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]
Por cierto opte por acumular ingresos de acuerdo a la regla 3.4.7 de miscelanea....[color=indigo:897ccf71e9][b:897ccf71e9](¿esa regla es para IETU no son los de la serie 17?, digo a lo mejor mi cuchara no es tan buena, no me gusta leer RFM, no soy muy docto en eso...[/b:897ccf71e9][/color:897ccf71e9]) [b:897ccf71e9][color=green:897ccf71e9]Acumular gravados [/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]y [b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9]excentos[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]... mmm Así se escribe excento?je mejor: [b:897ccf71e9][color=blue:897ccf71e9]Ingresos que no estan gravados.[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]
Gracias.
[b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9]Así se escribe excento?[/color:897ccf71e9] [color=indigo:897ccf71e9]exento sin "c".
La ley los señala como ingresos AFECTOS AL NO PAGO.... por que la CPEUM prohibe exentar ingresos. Digamoles mejor EXENTOS, para no fallar... ya que como los denomino... esta haciendo mas enbadurnamiento de la melasa.
Aqui pondria exclusivamente, si proceden, los ingresos señalados en el articulo 4 LIETU. No tengo porqué mencionar otros distintos. Esos otros ingresos serian precisamente por ingresos no afectos para IETU. No hay renglon para informarse, estos últimos.[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]
[b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9]PD
Ya me dejo pensando con lo del formulario... ¿seguro que no es DIOT?.
Bueno, con esto de tantas declaraciones, ya podria uno confundirse en donde aplicar y declarar los datos[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]
[color=blue:897ccf71e9]Ingresos que no estan gravados[/color:897ccf71e9] Estos ingresos, serian los ingresos que no se verian gravados por la LIETU, pues no se encuadran en las actividades que dicen en el art 1 LIETU, que se gravarian. Luego aparece el art 4 y le da reversa a lo ya comentado, poniendo como GRAVADOS AL NO PAGO = QUE LA GENTE COMUN Y CORRIENTE LES DECIMOS EXENTOS, mas no asi los abogados buenos.
Es decir todos los ingresos que no aparecen encuadrados en el ART 1 Y 4, SERIA INGRESOS NO GRAVADOS
[b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9]Artículo 1 LIETU. [/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]Están obligadas al [b:897ccf71e9][color=blue:897ccf71e9]pago[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] [b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9](GRAVADOS AL PAGO)[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
....
[b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9]Artículo 4 LIETU. [/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9][b:897ccf71e9]No se pagará [/b:897ccf71e9][/color:897ccf71e9] [b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9](Es decir gravados al no pago)[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
....
[b:897ccf71e9][color=red:897ccf71e9]Artículo 28 CPEUM[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]. [b:897ccf71e9][color=green:897ccf71e9]En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9] los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y [b:897ccf71e9][color=green:897ccf71e9][size=18:897ccf71e9]las exenciones de impuestos[/size:897ccf71e9] en los términos y condiciones que fijan las leyes[/color:897ccf71e9][/b:897ccf71e9]. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
[b:897ccf71e9][color=indigo:897ccf71e9]Por eso la palabra [u:897ccf71e9]exento[/u:897ccf71e9] no aparece en las leyes fiscales, y se hace referencua AL NO PAGO. Es decir GRAVADO AL NO PAGO.
Indáguese en las demás leyes fiscales, o dele en el buscador la palabra exenta, si a parece, en LISR, en LIVA... encontrara NO PAGARA, AL NO PAGO [/color:897ccf71e9]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?