02/May/08 15:59
DEDUCCION INMEDIATA DECRETO 20 JUN 2003
COMPAÑEROS, PARA QUE ME DEN SU OPINION
LA EMPRESA PUEDE APLICAR LOS % DEL DECRETO DEL 20 DE JUNIO DE 2003, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, CONSIDERANDO LO SIGUEINTE:
EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO, SEGUNDO PARRAFO SEÑALA: “Los contribuyentes que en los ejercicios posteriores a 2005 realicen inversiones en bienes nuevos de activos fijos, podrán efectuar totalmente la deducción inmediata en el ejercicio que corresponda en los términos del presente Decreto, siempre que cumplan con los demás requisitos y limitaciones previstos en los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”
MI DUDA SURGE POR EL TEXTO DE LA FRACCION II DEL NUMERAL 2. DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL EJERCICIO 2006, Y QUE YA NO FUE PUBLICADO UNO SIMIAR PARA 2007, QUE SEÑALA:
“ III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos el Decreto por el que se otorga un Estimulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003”