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06/Ago/08 11:33
duda Capital

hola buenos dias a todos, tengo duda sobre el capital que se aporta al momento de constituir una sociedad, no se si alguien pueda asesosarme.

quiero hacer la constitucion de una sociedad, con un capital de 10,000,000 millones de pesos. pero tengo duda:

se paga algun porcentaje, como me puede afectar en ISR, se corre algun riesgo.

agradezco su atencion y pronta respuesta.
 
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betty78
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06/Ago/08 11:39
Re: duda Capital

A que te refieres con que paga algun porcentaje?

Que tipo de sociedad será?
 
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CP_PACO
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06/Ago/08 11:41
Re: duda Capital

"CP_PACO":
A que te refieres con que paga algun porcentaje?
no se algun porcentaje por el capital aportado, o cuando se calcule la cuca si existe algun problema por el monto.


Que tipo de sociedad será?


es una SA de CV
 
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betty78
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06/Ago/08 11:49
Re: duda Capital

Primeramente habría que definir la parte del capital que se mantendrá como fijo y la parte variable.... Al respecto te puede servir lo siguiente:

Artículo 89 LGSM .- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

Dos socios mínimo [/b:4883efc93c]
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

[b:4883efc93c]Capital social mínimo suscrito de $50,000 [/b:4883efc93c]
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;

[b:4883efc93c]Exhibición mínima en numerario del 20% [/b:4883efc93c]III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

[b:4883efc93c]Exhibición del 100% en bienes distintos al numerario [/b:4883efc93c]IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

[b:4883efc93c]Artículo 213 LGSM.- [/b:4883efc93c]En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

[b:4883efc93c]Artículo 217.- [/b:4883efc93c][b:4883efc93c]En la sociedad anónima[/b:4883efc93c], en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, [b:4883efc93c]se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
 
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CP_PACO
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06/Ago/08 13:15

Generalmente No se paga ningun porcentaje sobre el capital con el que se va a constituir la empresa, el honorario del notario no esta en esa funcion.

Para ISR no te afecta en nada ni se corre ningun riesgo, al contrario si después quieres regresarle esas aportaciones a los socios por ese reemposo no se pagaria impuestos, pero si debes de tener bien soportada esas aportaciones
 
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arturoherrera77
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06/Ago/08 18:42
Re: duda Capital

las aportaciones no son un ingreso acumulable, son como su palabra lo dice "capital de trabajo", una parte sera fija y la otra variable. Lo que si debes cuidar es soportar debidamente el origen de los recursos economicos ya que asi le evitamos un dolor de cabeza a los socios en su esfera juridico-fiscal.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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