06/Ago/08 11:49
Re: duda Capital
Primeramente habría que definir la parte del capital que se mantendrá como fijo y la parte variable.... Al respecto te puede servir lo siguiente:
Artículo 89 LGSM .- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
Dos socios mínimo [/b:4883efc93c]
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
[b:4883efc93c]Capital social mínimo suscrito de $50,000 [/b:4883efc93c]
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
[b:4883efc93c]Exhibición mínima en numerario del 20% [/b:4883efc93c]III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
[b:4883efc93c]Exhibición del 100% en bienes distintos al numerario [/b:4883efc93c]IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
[b:4883efc93c]Artículo 213 LGSM.- [/b:4883efc93c]En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
[b:4883efc93c]Artículo 217.- [/b:4883efc93c][b:4883efc93c]En la sociedad anónima[/b:4883efc93c], en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, [b:4883efc93c]se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale