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02/Mar/09 17:24
Re: vta de activo fijo para ietu

Hola Chavalon:

Considero que el punto de divergencia, entre nuestros puntos de vista, radica en qué significaría 'la realización de actos accidentales'

Pero, si te fijas... le LIETU. SI realiza DISTINCIONES... Es más lo define a actos accidentales.

De cierto modo, te doy las gracias porque estariamos hasta cierto modo equivocados ambos, en nuestras maneras de intepretación. Y ahora, ajusto mis errores de intepretación mediante esta participación.

Adjunto la redacción del texto en especulación, para una mejor observación y análisis. Que me parece será de gran ayuda, para todos:


Art 4 LIETU.- No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
....

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


Es decir, si el contribuyente tributa en la Seccion I del Titulo IV, ya no operaría estar indicando que realizaria actos accidentales. Si se aplica una intepretacion a contrario sensu. ¿Estarías de acuerdo?

Mi apreciación eronea radicaba basicamente en incluir también los de la Seccion II y III y excluyendo a los de los servicios profesionales, para efectos de esta intepretacion del topico.

La LIETU NO excluye como actos accidedentales a todos los que corresponderian tributarse ee la Seccion I. Solo que ponen una redaccion muy larga y medio dificulta su compresión. Pero, sólo de inicio pudiese considerarse, como que se realizarian actos accidentales A LOS DE LA SECCION II y SECCION III del TITULO IV, dependiendo de un ultimo requisito adicional que se señala, en los últimas palabras de este párrafo o disposición legal.

Hace tiempo existió una discrepancia en altas de cambio de régimen ley general con REPECOS, pues la LISR limita a relizarse el cambio a dos años. Consideré que como se expresan de actividades empresariales, puediesen excluirse los contribuyentes profesionistas, pues no realizan actos de actividades empresariales, pero la ley no los excluye. Mi error era pensar que era aplicable, el considerar a la conveniencia del contribuyente un criterio, que si sirve para LISR, pero al leerse ahora no le aplicaria al IETU ya se define el termino de actos accidentales en la ley.


La redacción remarcada en letras azules, ratifica la intención del legislador de qué actividades se considerarian como accidentales. Esclareciendo el trabalenguas de referenciaciones, en donde seguro varios de nosotros nos perdimos. Pero, aqui ya deja muy llano el camino de intepretación

¿O no es asi?


Lo de las letras fiuchsia confunde un poco mas, si se busca realizar una intepretacion integral pero si no se definen los puntos anteriores sobre el trabalenguas de referenciaciones, pues los del Capitulo II (intermedios) y III (REPECOS) (Se expresas de varios Capitulos).

Si estas personas aplicaron depreciciaciones o deducciones, realiza una segunda exclusion de personas que siendo REPECOS o Intermedios No se considerarian como actos accidentales. Aunque los REPECO no deduce, ellos SI se salvan. Pero, los del Regimen intermedio, SI deducieron el bien enjenado, la enajecion de ese bien, NO ES ACTO ACCIDENTAL.

Entonces, casi casi, quedaria mi intepretación incial, excepto por lo del error con relacion a las PERSONAS PROFESIONISTAS:... Hagan lo que hagan estas personas sus actos no pueden considerarse accidentales a la luz del 4 LIETU última fracción.

Debe estar quedando aplicables (para actos accidentales) únicamente todos los REPECOS y algunos del Regimen Intermedio (los que no deduzcan el bien enajenado, aun realizando actividades empresariales). E incluso por personas que no se encuentran en el RFC, tambien operaria el no pago del IETU conforme a esta disposicion.


Por ultimo, CHAVALON, solo indicame si ahora compartimos la misma opinion.

Procurare ya no polemizar, si aun asi se difieren en los puntos de vista. Creo que el hacerlo no se llegara a un conceso. A menos que de tu parte, solicite alguna externacion sobre algo de replica que solicites por tu cuenta.

Gracias por tus atenciones a leer mis apuntes y cuestionarlos. Defenitivamente, simplemente conseguiria reafirmalos o tumbarlos por apreciaciones valiosas


Editado: Marzo 02, 2009 17:52:51
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/09 18:11
Re: vta de activo fijo para ietu

Pues injusto pero legal, verdad enrique?
 
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cjlopezasesoria
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02/Mar/09 18:36
Re: vta de activo fijo para ietu

Hola cjlopezasesoria:

Por mi parte, no lo considero injusto, el acumularse.

Lo injusto, que opinaria es el no poder aplicar aplicar una deduccion, si hubiese algun remanente por depreciar. Considero la ausencia de la proporcionalidad conforme al 32 CPEUM

En el caso del compañero que expone en el topico, considero que no existiera injusticia, pues si pudo aplicar una deduccion en su momento y ya no tiene remanente por deducirse.
 
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enrique9727
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02/Mar/09 19:53
Re: vta de activo fijo para ietu

No estoy de acuerdo con tus comentarios, pero no voy a polemizar.


Simplemente voy a exponer mis razones y con ello doy por terminada mi participación en este tópico:

1.-Para un servidor los Actos Accidentales son aquéllos que se ´realizan en forma 'Ocasional' y por única vez en el ejercicio y que son diferentes o ajenos a la Actividad Preponderante del Contribuyente.

2.-Actividad Preponderante, según el SAT: 'Es la actividad por la que un contribuyente obtiene la mayor cantidad de sus ingresos durante un ejercicio'.

3.-Los Actos Accidentales según la Ley del IVA son:'Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento'...........
............

Los Actos Accidentales no son exclusivamente Enajenaciones, sino también Servicios

4.-Las P.F. con Actividades Empresariales que enajenen Activos Fijos, estarían realizando Actos Accidentales ya que su Actividad Preponderante no es la venta de camionetas.

5.-Los Profesionistas con mayor razón, si venden un Activo Fijo, estarían realizando un Acto Accidental ya que no es su Actividad Preponderante la venta de Camionetas (léase Activo Fijo).



Saludos
























Editado: Marzo 03, 2009 07:02:33
 
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CHAVALON
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03/Mar/09 18:18
Re: vta de activo fijo para ietu

Ok casi con todo lo vertido, concuerdo. Excepto, con lo de la venta activos fijos que seria un acto accidental.

No debo considerar acto accidental como un concepto antogónico de actividad preponderante. Y así determinar un concepto por acto accidental con una definicion personal o de terceras personas.

Una persona puede desarrollar actividades que no son preponderantes y no por eso, ya deben considerarse como actos accidentales

Pero, en este tópico estaríamos realizando una determinación para IETU, así que le corresponde en caso, aplicarse la LIETU. Conforme al Art 5 CFF.

vta de activo fijo para ietu


No le aplica la LIVA de manera supletoriamente. Ni tampoco, las puntualizaciones del SAT.

El CFF, si pudiese llegar a tener alguna incidencia en la aplicación supletoria. Pero, resulta que la propia LIETU, señala su conceptualización de acto accidental. Y por lo tanto, no se tendría que estar buscando en otras leyes, comentarios o fundamentos adicionales.

Así que simplemente, debe atenderse a la fracción VII del Art 4 LIETU, para la definición de acto accidental.
 
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