Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
Bruno: cj....ocupo una asesoría gratuita...jajajaa...revivo el tema para tal efecto...(amonos a ver unos inmuebles en San Diego, para ver si invertimos allá una lana)
Hecho, ya falta nadamas la confirmación del CPR que trae el tema pendiente...
Pasame tu # de cuenta para transferirte el honorario:
4,000,000 x 5%=$200,000.00
Me entregas el comprobante por ingresos esporádicos y listo....
Muy buenos para las vacaciones
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder...........
El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
En mi opinion es ded para la pm conforme se devenge ya que la limitante del 31 es para otros ingresos y la utilidad para la PF en su caso seria en elr eg de intereses no? por otro lado, la PF creo no tendria que declarar un ingreso......
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
En mi opinion es ded para la pm conforme se devenge ya que la limitante del 31 es para otros ingresos y la utilidad para la PF en su caso seria en elr eg de intereses no? por otro lado, la PF creo no tendria que declarar un ingreso......
PD Me toca el 4.9999% jajajajajajajaj
¿Entonces el 168 no existe o esta mal o puedo decidir donde encuadrarlo a mi conveniencia, ya que la PF no tiene activa la obligación de intereses?
PD: no, de una vez el 5%...jajaja...vamonos a Sinaloa...asesinan gratis las 24hrs.
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Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
claro que existe el 168 pero se aplica el reg de otros ingresos a aquellos ingresos distintos a los de los demas capitulos y en esos demas capitulo esta el reg de intereses y se considera interes la util cambiaria no?
Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
claro que existe el 168 pero se aplica el reg de otros ingresos a aquellos ingresos distintos a los de los demas capitulos y en esos demas capitulo esta el reg de intereses y se considera interes la util cambiaria no?
Eso significaría que, por otro lado, la PF debe apegarse al art. 159, el cual señala:
'Artículo 159. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.
¿Chupa faros entonces la PF no? ó ¿debe interpretarse que se devengará al momento de pagarle la PM cantidad del préstamo que realizó la PF?
Editado: Abril 08, 2009 18:49:49
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Re: Pérdida y utilidad cambiaria: ambos lados de la moneda
cjlopez escribió
En mi opinion es ded para la pm conforme se devenge ya que la limitante del 31 es para otros ingresos y la utilidad para la PF en su caso seria en elr eg de intereses no? por otro lado, la PF creo no tendria que declarar un ingreso......
Coincidieron en el Colegio con tu apreciacion...
Eso si ¿entonces cuando recarajos aplica la no deducibilidad que plasmé anteriormente?
Editado: Abril 29, 2009 13:43:39Editado: Abril 29, 2009 13:44:08
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