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28/Mar/09 16:48
Re: Personas morales pag. provisionales

cjlopezasesoria:

El fundamento no es otro que la interpretacion de las normas fiscales.....si el pago es provisional y resulta que en la anual no te da a pagar entonces que caso tiene presentarlos y botarlos a favor? es por ello que se recurre a pagar solo los accesorios tal y como debiste haberlos pagado.

Es tu interpretacion????? o tienes bases legales para interpretarlo asi

LISR


ARTICULO 14.Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.
II.
III.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Art. 21 RCFF) ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

No encuentro en donde se determine que son opcionales o que podran omitirlos porque en base a sus proyecciones no tendra impuesto a cargo del ejercicio

Tu interpretacion tambien la aplicas en IETU o solo en ISR

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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28/Mar/09 15:56
Re: Personas morales pag. provisionales

Pagos provisionales
No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo
De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)
Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
 
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MARIOORTIZ
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28/Mar/09 17:57
Re: Personas morales pag. provisionales

1.- Existen disposiciones fiscales que expresan la obligacion de pagar pagos provisionales en ciertos impuestos, como en el ISR e IETU. En el caso del IVA son pagos definitivos, no pagos provisionales.

2.- El Art 31 F-IV indica que es obligacion de TODOS los mexicano, el cubrir al gasto publico, de manera PROPORCIONAL y EQUITATIVA.

PROPORCIONAL.- significaria que debe pagarse de conformidad a cierta capacidad contributiva en la que guarde cierta similitud a las distintas capacidades contributivas de todos los contribuyentes.

Pongamos un ejemplo de 'proporcion' 1 tiene la misma proporcion con relacion a 3. Que 3 con relacion a 9

EQUITATIVA.- Es que todos cubran las contribuciones

Si el impuesto anual es 100,000 y los pagos provisionales exceden al ISR anual, dejaron de ser proporcionales. En conclusion, ya no se debe tenerse la obligatoriedad de cubrir contribuciones cuando se exceda de la proporcionalidad.

3.- Mas, sin embargo. Esta proporcionalidad se probaria hasta el calculo anual, la obligacion de cubrir pagos provisionales se baso en una forma determinada en la ley especial que ahi se señala.

Y en ese tiempo la obligacion estuvo vigente, por lo cual los recargos y actualizaciones deben ser cubiertos.

Todo lo anterior es una forma de pensar de algunos colegas, la cual comparto.

Otras personas consideran valido pagar todos los pagos provisionales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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