06/May/09 19:53
Re: Compras en Dolares
Hola chicos,
Revisé los articulos mencionados por junchesco y me surgió la siguiente duda.-
El art. 6 LISR nos manda al art. 20 CFF en su 3er párrafo que dice.-
'Para determinar las contribuciones y sus accesorios
se considerará el TC a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y NO HABIENDO ADQUISICIÓN,
se estará al TC que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federacion el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.'
Yo valúo los productos al TC del día anterior a la fecha de compra debido a que las agencias aduanales con las que trabajo me valúan con el tipo de cambio que se les ocurre ese día, es decir, un pedimento me lo valúan con la fecha del día en que llegó la mercancía a la agencia, otro con la fecha de la fra extranjera, otro con el tipo de cambio del día de liberación del paquete.
Pero ahora que leo de nuevo ese párrafo, me salta la duda la parte.- 'se considerará el TC a que se haya adquirido la moneda extranjera'. Debería tomar el TC con el que le pago al proveedor extranjero??
Como ven? cuál es su opinión?
Saludos
A b r i l ; )