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19/Ago/09 21:37
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Gracias BR2,

Con base en lo que comentas, en mi opinión el IVA que pagaste al notario debiste considerarlo completo para la proporción, es decir al 1.0000, además tiene un requisito diferente para que sea acreditable, el cual es que hayas pagado la retención, etc.

Es decir el IVA de ese recibo debe ser considerado acreditable en la misma proporción, la diferencia es que al retenido le falta cumplir otro requisito que es el enterar la retención, pero el primer requisito ya esta cumplido, de lo contrario no sería congruente, tratar la misma operación de dos maneras diferentes, sobre todo por situaciones ajenas al contribuyente.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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20/Ago/09 16:53
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Buen día,


Mi estimado, que numeral e inciso estaria aplicando en ese caso?

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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20/Ago/09 19:14
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

cjlopezasesoria,

Art. 1-A

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado

Artículo 5
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

Fracción V
c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate

El único requisito que le falta es pagar la retención, para contestar tu pregunta, es el inciso c del art. 5, más claro no se puede.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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23/Ago/09 06:11
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Hola Br2:

En el primer mes cuando se efectuo la retencion habria 2/3 partes del IVA para determinar su acreditamiento... Se haria con factor 1.0000. Mas adelante explico mis conjeturas y pormenores.

No hay un fundamento legal con que se pueda soportar. Pero aqui se debe hacer una division para sacar un factor. Resulta que las divisiones se hacen siempre con valores distintos al cero. Es mas, no existe la division en cero partes, pues entonces no habria division. En una calculadora pone una E de Error, cuando se intenta dividir cualesquier valor entre 0. Al no poder poner un factor, debo de incluir el factor por mi cuenta 1.0000.

Basicamente tendria que ir mas alla de la ley, por lo que no esta escrito, que es el caso, debo de analizar por que se debe sacar el factor. Como argumenta Br2 sobre su principio de 'justicia' para no aplicar el IVA en acreditamiento, es que debe haber partidas de ingresos exentos, como no los hay en meses pasados, entonces para qué quiero el factor. No hay necesidad de sacarse. Entonces aplicaria la UNIDAD (1) asi de simple. Se aplicaria el sentido comun y no disposiciones legales que indique expresamente x situacion, pues no las hay.

Luego al siguiente mes, que ya se tiene el IVA retenido pagado, se convierte en IVA a determinarse si es acreditable, se haria lo mismo. No hay que sacar factor. A menos que ya en el mes pasado haya generado ingresos exentos.


Conclusion: El factor del acreditamiento del IVA se sacaria siempre que obtenga ingresos exentos en el periodo anterior. Si no los obtuve, simplemente no estaria obligado a sacar el factor y aplicaria la UNIDAD como factor de acreditamiento.

¿Cuando debera de salir de verdad, un factor cero? Cuando el 100% de los ingresos por actos actividades fueron exentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/09 06:17
Re: Efecto factor en IVA retenido¿¿??

Hola Br2:

La pregunta de peso, en realidad debe ser:

¿Como se sacó el factor 0.0000? Intentalo en cualquier computadora o calculadora que funcione.

Pues si no existe la division, cuando se pone cero como divisor. No existen las divisiones en cero partes.

Puedo dividir entre 1, 2, 3... etc o en 0.01, 0.001 o incluso numeros negativos. Pero JAMAS existira una division en cero partes. Pues entonces dejaria de llamarse DIVISION.
 
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enrique9727
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