08/Oct/09 12:53
Re: puntualidad trabajador de confianza
Ademas de la opción del reglamento, cambiaría la cláusula a algo mas o menos así
Cláusula 5.2 El empleado prestará sus servicios durante una jornada de 48 (cuarenta y ocho) horas de trabajo semanales, las que dada la categoría, naturaleza y actividades del empleado, se distribuirán discretamente por el mismo y de conformidad con los requerimientos propios del negocio y de sus funcionarios.
De tal forma, simplemente se le puede mandar un memo (firma de recibido por el empleado) diciendole que 'los requerimientos de la empresa' es que llegue a tal hora a iniciar sus labroes...
¿Que opinan?
saludos
'Cuando todo lo demas falle... lea las instrucciones' - Ley de Murphy