Efectivamente Saul...no hay que confundir terminos...
Acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS 77/94 (DOF 11 de abril de 1994), en los siguientes términos:
VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social..'
una cosa es el aspecto de seguridad social y otro a la deducibilidad de ciertas erogaciones afines al objeto social de una entidad.
pd-. de hecho el CP_PACO da sustento legal de lo que debe aplicar en el caso en comento.
saludos
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HOLA:
Mi estimado y fino amigo c.p. Hugo Ocejo Flores:
No estoy confundiendo términos se perfectamente q cuando son gastos para la realización de la activiadad del contribuyente pues son gastos reembolsables, hipóstesis diferente es la ayuda en efectivo para transporte que se le otorgue al trabajadores que se traduce en PS, desde luego que ambos son deducibles para ISR, uno a traves del reembolso y la PS vía nómina, en materia del IMSS no hay duda es lo más sencillo en el caso concreto.
Saul, no te me engoriles.....jejeje.....no dije que tu estuvieras confundido en los terminos, solo hice incapie en la NOTA que plasmaste en la hoja uno.....
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