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10/Nov/09 13:42
Re: IVA ACREDITABLE?

El problema o pero que le pondría sería que la factura nueva debiese tener fecha de septiembre independientemente que el folio no sea el consecutivo de ese mes...obviamente debiese contener la leyenda de que dicha factura sustituye a la anterior. Si la nueva factura trae fecha de octubre y acreditas el iva conforme lo pagaste, donde está el comporbante por ese pago? fue anticipo al 100%? Espero sus comentarios..


salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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13/Nov/09 17:50
Re: IVA ACREDITABLE?

CONTINUACION RESUMEN RF2010:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Tasa General de IVA.
(Artículos 1 y 2).

Después de una negativa generalizada por parte de la Cámara de Diputados a la Contribución del 2% para el Combate a la Pobreza propuesta por el Ejecutivo, los legisladores consideraron conveniente incrementar en un punto porcentual la tasa general del IVA, pasando del 15% al 16% y del 10% al 11% para la región fronteriza.

Tomando en cuenta que esta contribución se causa en base a flujo de efectivo, es decir, cuando se cobran o se pagan las contraprestaciones, se prevé un régimen de transición, en el cual se señala que una vez que haya entrado en vigor dicha reforma a partir del 1º de enero de 2010, en el caso de que se cobren los ingresos por actos y actividades realizados con anterioridad a dicha fecha, después de diez días naturales de que se haya enajenado el bien, otorgado o se haya dado la exigibilidad en el uso o goce temporal de bienes o prestado el servicio, deberá calcularse el impuesto aplicando la nueva tasa. Habrá que estar atentos a las reglas que se publiquen con motivo de los comprobantes emitidos en 2009 pero pagados después del diez de enero del 2010.

Cabe hacer la aclaración que el periodo de transición antes comentado, no será aplicable en caso de enajenación de bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y prestación de servicios, realizadas entre partes relacionadas.

Intereses exentos.
(Artículo 15 Fracción X).

Mediante la modificación a esta fracción, se condiciona la exención del IVA sobre los intereses de créditos otorgados a personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, otorgando la exención únicamente a aquellos que estén inscritos en el RFC, de igual forma se aclara que la misma no será aplicable al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Mediante la fracción I del artículo octavo transitorio se establece que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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