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13/Nov/09 15:30
Pago anticipado de vacaciones

Buenas tardes foristas tengan buen dia.

Resulta que la empresa quiere pagarles las vacaciones por anticipado a un trabajador que tiene apenas 5 meses en la empresa mi pregunta y duda es:

¿Se pueden pagar vacaciones por anticipadas antes de que cumpla el año se servicios a un trabajador?


Gracias

Atte.
Regino
 
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Regino
Sargento Primero

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13/Nov/09 16:00
Re: Pago anticipado de vacaciones

De que se puede se puede aunque no es lo más recomendable. En específico el Art. 76 de la LFT habla de que tendrán derecho a las vacaciones los trabajadores cuando tengan más de un año de servicio.

Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
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CP_PACO
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13/Nov/09 16:21
Re: Pago anticipado de vacaciones

SALUDOS, SI LAS PUEDES PAGAR ANTICIPADAMENTE, SOLO QUE TENDRIAS QUE DOCUMENTARLO CORRECTAMENTE, PARA EVITAR ALGUN PROBLEMA FUTURO.

ESTOY DE ACUERDO QUE NO ES LO MAS ACONSEJABLE, PERO IGUAL SE UTILIZA MUCHO EN LA LA RAMA DE HOTELERIA, POR ESO DE LAS TEMPORADAS ALTAS Y BAJAS, PARA NO AFECTAR A LA EMPRESA.

ESTOY DE ACUERDO QUE LAS DEBES DE OTORGAR DESPUES DE UN AÑO, PERO NO VEO QUE HAYA REGLAMENTACION QUE LO PROHIBA EXPRESAMENTE.

SALUDOS
 
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cmvdominguez
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13/Nov/09 18:04
Re: Pago anticipado de vacaciones

exacto dominguez...


claro que se puede, solo hay que dejar eso muy bien documentado.




saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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13/Nov/09 18:25
Re: Pago anticipado de vacaciones

midele el agua a los camotes...con ciertos trabajadores conflictivos......de que se puede se puede......documenta....



saludos
 
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CPhugoocejo
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14/Nov/09 00:11
Re: Pago anticipado de vacaciones

:neutral: Buenas noches. Se puede... no se debe... aun así, no le veo lógica.. claro, si me explicara el por qué, confirmaría mi opinión o daría otra.

Saluti,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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14/Nov/09 17:53
Re: Pago anticipado de vacaciones

Perdón pero una duda, segun el art 76 de la LFT dice: 'Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas . . .'.

Donde la ley dice 'periodo' quiero pensar que las vacaciones es una prestación de tiempo, no de dinero, confirmado por el art 79 de la LFT que dice 'Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. . . '

¿Entonces como quedo?, porque yo en lo personal no pago algo adicional al sueldo, mas que la prima vacacional. Pero pagarle aparte los 6 dias o los dias que le corresponda, pues nomas no.

Gracias, y disculpas por meter mi cucharota.
 
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torres220
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16/Nov/09 13:17
Re: Pago anticipado de vacaciones

¿Entonces como quedo?, porque yo en lo personal no pago algo adicional al sueldo, mas que la prima vacacional. Pero pagarle aparte los 6 dias o los dias que le corresponda, pues nomas no. torres 220.

A ver como que estais un poco confundido aparte de lo aportado por los otros compañeros de documentar por ser anticipado las vacaciones estoy de acuerdo.

Se supone que tus vacaciones son pagadas como cualquier nomina normal sencillamente goazando de un periodo de descanso, y por supuesto un prima vacacional eso si seria digamoslo asi adicionalmente, pero no como lo expusiste de adicional de 6 dias estamos?
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
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17/Nov/09 08:42
Re: Pago anticipado de vacaciones

Torres: En el caso de que sea su primer año de vacaciones y en el supuesto de que tengas las prestaciones mínimas de ley, en su recibo de nómina semanal le pagarías 6 días de Vacaciones, 1 día correspondiente al séptimo día y su prima vacacional del 25%.
 
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CP_PACO
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17/Nov/09 19:08
Re: Pago anticipado de vacaciones

Torres 220:

'Perdón pero una duda, segun el art 76 de la LFT dice: 'Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas . . .'.
Donde la ley dice 'periodo' quiero pensar que las vacaciones es una prestación de tiempo, no de dinero, confirmado por el art 79 de la LFT que dice 'Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. . .
'


Hola, Buena tarde:
El Art. 76 de la LFT se refiere a lo que conocemos como 'VACACIONES DISFRUTADAS', mismas que se generan por el TIEMPO o PERIODO que el trabajador tiene durante la prestacion de sus servicios y que tambien deben ser PAGADAS.

ART. 76 LFT:
'Los trabajadores que tengan mas de un año de servicio DISFRUTARAN de un periodo anual de vacaciones PAGADAS, que en ningun caso podra ser inferior a 6 dias laborables, y que aumentara en 2 dias laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de SERVICIOS...'

Como vemos, se le pagaran sus VACACIONES DISFRUTADAS como si las hubiera trabajado, pues es un derecho que genero con su tiempo laboral...

Por otro lado, el Art. 79 de la LFT en mencion, considero en mi opinion, que se refiere a las VACACIONES NO DISFRUTADAS, mismas que segun dicho numeral, 'No podran ser compensadas con una remuneracion'....Lo cual, seria injusto a todas luces....Sin embargo, considerando que es un 'abuso' por parte del patron hacia el trabajador de que ademas de no 'remunerarselas', tampoco que 'No las disfrute', segun la Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta, Parte: III, Abril de 1996, Tesis: II. 1o.C.T.2 L, Pagina: 495 establece que DICHA COMPENSACION ECONOMICA SI DEBA REMUNERARSE...


'¿Entonces como quedo?, porque yo en lo personal no pago algo adicional al sueldo, mas que la prima vacacional. Pero pagarle aparte los 6 dias o los dias que le corresponda, pues nomas no.'


Ya vimos que una cosa son las 'Vacaciones pagadas disfrutadas' y la otra 'Vacaciones pagadas No disfrutadas'.....A cual se refiere usted?....

Salu2!!!
 
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memoli
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