20/Nov/09 17:37
Re: Pago anticipado de vacaciones
Otra vez yo y ampliando la duda
. . . . . sorry.
El criterio que aplico es el siguiente:
En el supuesto en que el trabajador haya trabajado su primer año completo (y aun lo tengo dentro de la nomina), con prestaciones mínimas de ley, los conceptos de percepciones que imprimo en su comprobante de nomina quincenal cuando va a disfrutar de vacaciones son:
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Sueldo (Normal de la quincena sin aumentar nada por el periodo de vacaciones)
Prima vacacioneal ( el 25% de los 6 dias de vacaciones, por ser primer año de trabajo)
Subsidio al empleo (en su caso)
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Y es lo único que le pago al trabajador, sin pagarle nada adicional (que es a lo que me referia en mi comentario anterior)
En caso de que de que el trabajador haya cumpplido su 1er año de trabajo y tiempo despues lo liquido o renuncia (sin que haya disfrutado sus vacaciones), ahi si le aumento un concepto de percepciones en su recibo de nomina llamado VACACIONES. Pero esto es solo en caso de que el trabajador ya no vaya a disfrutar su periodo de vacaciones 'dentro de la empresa'.
Y este fué el motivo de mi primer comentario que hice, y la confirmacion del criterio que aplicaba en estos casos.
Ya que el planteamiento original de este topico, a como lo veo-leo-y carburo, el forista Regino plantea el hecho de pagar una cantidad adicional por vacaciones, cosa que para mi solo es posible si se despide al trabajador (art 79 2o pararfo).
Resumiendo mi punto de vista quedaria asi:
SUPUESTO 1
Trabajador que ya cumplio un año en la empresa y va a seguir en nomina
VACACIONES
Disfruta sus vacaciones con dias libres y sin pagarle un peso mas ( art. 76, 78 y 79 1er parrafo)
SUPUESTO 2
Trabajador que ya cumplió un año (o menos) en la empresa y es despedido, liquidado, etc.
VACACIONES
Se le paga en efectivo sus vacaciones proporcionales (art. 79 2o párrafo)
En ambos supuestos, adicional le pago el 25% de prima vacacional del monto de vacaciones correspondientes.
¿como la ven?, ¿es correcto mi planteamiento?, ¿estoy equivocado? ¿o me regreso?
En cuanto al planteamiento original, no creo que sea correcto el pago anticipado de vacaciones, ya que si el trabajador es despedido antes de cumplir un año, le tenemos que pagar en su finiquito, las vacaciones en proporción a los dias que haya laborado dentro de la empresa. ¿y entonces le pagarias dobles vacaciones?, ¿o como adecuas la cantidad que ya pagaste a la cantidad que deberias pagar en su finiquito?
digo yo . . . .