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18/Feb/10 21:03
PAGOS PROVISIONALES DE ISR

LES AGRADECERIA QUE ME DIERAN SU OPINION EN RELACION A UN PROBLEMA QUE SE LE PRESENTO A UNA EMPRESA:

PRESENTO SU DECLARACION DEL EJERCICIO 2008 HASTA AGOSTO DE 2009 EN LA CUAL SE MUESTRA UNA PERDIDA FISCAL.

LA DETERMINACION DE ISR DE LOS MESES DE ENERO A JULIO DE 2009 ARROJA ISR A PAGAR (SIN CONSIDERAR LA PERDIDA FISCAL YA QUE ESTA SE PRESENTO EN AGOSTO DE 2009)

SIN EMBARGO LOS PAGOS PROVISIONALES DE ESOS MESES SE PRESENTARON CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL Y SE PRESENTARON COMO DECLARACIONES INFORMATIVAS DE RAZONES POR LAS QUE NO SE EFECTUA PAGO, INDICANDO COMO RAZON 'AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES', YA QUE AL CONSIDERAR ESA PERDIDA NO RESULTA IMPUESTO A PAGAR

MI DUDA ES SI ESTO ES CORRECTO O SE TENDRIAN QUE PAGAR LAS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DESDE LA FECHA EN QUE DEBIERON DE PRESENTARSE LAS DECLARACIONES Y HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL EN DONDE SE REFLEJA EL SALDO A FAVOR.

LES AGRADEZCO LA ATENCION QUE LE BRINDEN A MI PROBLEMA. GRACIAS
 
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cleotilde
Sargento Primero

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19/Feb/10 09:05
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

Buenas tardes

Porq querer siempre buscarle 3 pies al gato
considero que conoces la mecanica y plazos de pagos provisionales como de la anual y las reglas de amortizacion de perdida. tambien debes conocer las multas , en si conoces todos las salvedades que has cometido , te aconsejo dejar q atormentarte solo


la perdida te da para amortizar todo el 2009 en pagos provisionales???
en caso que no, es muy probable que en revision tengas que corregirlos.
tambien debes valorar si esta perdida te cubrira el isr anual 2009 .
realemente no me gusta dar este tipo de consejo pero al fin de cuentas los pagos provisionales de ISR son abonos del impuesto anual y si este no te sale a cargo no veo la neesidad de crearte un saldo a favor del 2009

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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19/Feb/10 11:49
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

En ene y feb debio presentarse con el cu que venia utilizando en 2008, de marzo a dic09 debio presentarse con el cu de la anual de 2009 (aunque se haya presento en agosto).

Lo de pagar solo los accesorios es practica comun (criterios) en ciertos casos, depende del monto $$ pricipalmente....quizas lo mas sano seria cumplir pagar y luego en la anual 2009 solicitar el saldo a favor en devolucion. Es lo que creo procede tecnicamente.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Feb/10 12:06
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR

CPVICTOR:

realemente no me gusta dar este tipo de consejo pero al fin de cuentas los pagos provisionales de ISR son abonos del impuesto anual y si este no te sale a cargo no veo la neesidad de crearte un saldo a favor del 2009


LISR


ARTICULO 14.Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.
II.
III.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Art. 21 RCFF) ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

No encuentro en donde se determine que son opcionales o que podran omitirlos porque en base a sus proyecciones no tendra impuesto a cargo del ejercicio

Tu interpretacion tambien la aplicas en IETU o solo en ISR???



Pagos provisionales

No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo


De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)

Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.

La desicion final es tuya pero debes considerar lo que dice la ley y no lo que en la practica aconsejan o efectuan algunas personas para evitar los pagos provisionales utilizando solamente pretextos o criterios personales sin algun fundamento que lo soporte.


SaludosEditado: Febrero 19, 2010 12:07:03
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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