19/Feb/10 12:06
Re: PAGOS PROVISIONALES DE ISR
CPVICTOR:
realemente no me gusta dar este tipo de consejo pero al fin de cuentas los pagos provisionales de ISR son abonos del impuesto anual y si este no te sale a cargo no veo la neesidad de crearte un saldo a favor del 2009
LISR
ARTICULO 14.Los contribuyentes
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I.
II.
III.
Los contribuyentes
deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (Art. 21 RCFF) ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.
No encuentro en donde se determine que son opcionales o que podran omitirlos porque en base a sus proyecciones no tendra impuesto a cargo del ejercicio
Tu interpretacion tambien la aplicas en IETU o solo en ISR???
Pagos provisionales
No está exento de presentarlos, a pesar de que durante el ejercicio no hubiese existido Impuesto sobre la Renta a cargo
De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)
Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
La desicion final es tuya pero debes considerar lo que dice la ley y no lo que en la practica aconsejan o efectuan algunas personas para evitar los pagos provisionales utilizando solamente pretextos o criterios personales sin algun fundamento que lo soporte.
Saludos
Editado: Febrero 19, 2010 12:07:03
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.