09/Abr/10 20:00
Re: Prestaciones personal de confianza
Hola:
En la LFT se señalan prestaciones laborales mínimas. En los contratos laborales también.
Primero hay que observar el contrato, que no sean más mínimas que la ley, y las establecidas en este convenio son las obligaciones mínimas por parte del patron. Más sin embargo, no quiere decir, que no se pueda cubrir en exceso a lo que ya se arregló en la contratación.
¿Si a ti te pagan de 'más', no estarías contento(a)?
Por otra parte, la CPEUM y lo ratifica la LFT que no debe existir discriminación, si se entrega alguna prestación laboral o percepción por 'x' circunstancia, el resto de los trabajadores deben tener la posibilidad de obtenerla, obviamente deben establecerse y obtenerse ciertas circunstancias para otorgarse o ganarse.
El Art 5-A LFT expresa algo como esto:
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
Mientras que el 56 LFT ratifica lo siguiente:
Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y
deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
El 184 LFT ya señalado por el compañero expresa lo siguiente:
Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?