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30/Jul/10 16:17
Re: Pago parcial iva

Bien por la explicaciòn de Alberto. El perròn seguramente quedò todo mareado (jijijiji).

Pero, no abusen. El IVa es un impuesto indirecto porque grava el consumo. Queda para el forista investigar lo demàs.
 
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30/Jul/10 16:35
Re: Pago parcial iva

El impuesto es DIRECTO, cuando lo pagamos de nuestro bolsillo.

El impuesto es INDIRECO, cuando lo pagamos, del bolsillo de otra persona.

Una forma de identificar un impuesto INDIRECTO, es cuando lo RETENEMOS (o cobramos) para posteriormente PAGARLO al fisco. Evidentemente es un pago, pero el recurso vino del bolsillo de alguien más.

Ejemplo: El IVA es un impuesto indirecto pues lo cobramos a nuestros clientes y despues lo entregamos al fisco.

El ISR por salarios también es un impuesto indiecto pues lo retenemos a los trabajadores y despues lo entregamos al fisco.

Como se ve, la afectación económica la sufrió el cliente (respecto al IVA) y el trabajador (respecto al ISR por salarios)ya que ellos son quienes vieron afectada y/o disminuida su riqueza por los impuestos que pagaron a través de nosotros.

Conclusión: En los impuestos indirectos, nosotros actuamos como intermediarios, cobradores y/o recaudadores del fisco, en tal virtud, este tipo de impuestos no causan una afectación negativa en nuestros recursos económicos.

Por otro lado y respecto a eso de la mareada (jiji), creo que se puede evitar y sintetizar en lo siguiente: ' hay obligación del pago de IVA cuando hay cobro del precio, por lo que un cobro constará siempre de 2 elementos; precio e IVA, ya que el segundo, se calcula sobre el primero' (1,1B, 11, 17, 22 LIVA)

Saludos a todos y excelente fin de semana!
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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30/Jul/10 16:47
Re: Pago parcial iva

Perron

El comentario que antecede al final da algo de razón sobre lo que vas.

Editado: Julio 30, 2010 16:48:18
 
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30/Jul/10 19:07
Re: Pago parcial iva

El impuesto es DIRECTO, [color=red]cuando lo pagamos de nuestro bolsillo.

El impuesto es INDIRECTO, cuando lo pagamos, del bolsillo de otra persona. [/color]

A ver Alberto, yo prefiero utilizar el concepto que nos ofrece la doctrina y que está mas apegado a lo que nosotros como contadores estamos mas familiarizados.

Impuestos directos: No son repercutibles y gravan los rendimientos, ejemplos el ISR, el IETU o el ISR sobre salarios.

Impuestos indirectos: Si son repercutibles y graban el consumo, por ejemplo el IVA o el IEPS.

Como te puedes percatar, ambos los pagamos de nuestro bolsillo. El primero cuando realizamos el pago religiosamente cada mes derivado de nuestra actividad, y el segundo, cuando compramos algo que se encuentre gravado con dichos impuestos.
 
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31/Jul/10 15:01
Re: Pago parcial iva

hola buen dia a todos

gracias por tus comentarios AlbertoenTulaHgo

IVA en efecto es un impuesto indirecto que al que afecta realmente es al consumidor final

hola Emprendedorfiscal

una duda el ISR por salarios ..... un impuesto DIRECTO?


saludos buen fin de semana
 
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cperic_mx
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31/Jul/10 19:08
Re: Pago parcial iva

'..una duda el ISR por salarios ..... un impuesto DIRECTO? ..'


El Isr sobre sueldos, no es un impuesto repercutible. Lo paga el trabajador calculandose directamente de su ingreso. El hecho de que el patrón le retenga y entere parte de ese impuesto, no le da caracter de indirecto.
 
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01/Ago/10 10:53
Re: Pago parcial iva

hola Emprendedorfiscal

tienes razon sorry no se en que estaba yo pensando..



saludos
 
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cperic_mx
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01/Ago/10 14:04
Re: Pago parcial iva

Como siempre gracias por sus respuestas


Fiscadic
Podría señala en que fracción del art 5 aparece lo que menciona??, me interesa mucho lo que usted menciona, pero soy medio buey y no lo encuentro exactamente


Alberto
Gracias por los datos, pero los argumentos que usted da, no pertenecen a la pregunta que se argumento en un principio e incluso repite argumentos ya dados, voy a comentar algunos



Esa contribución se CAUSA, conforme se REALIZAN las situaciones previstas en la Ley del IVA, tal y como lo establece el artículo 6 de la LIVA.

Como se desprende de los dos párrafos anteriores, fundados, NO puede haber contribución SIN el HECHO que la origina, pretender lo contrario además de ILÓGICO, ES ILEGAL, ya que ambos elementos (HECHO GENERADOS y CONTRIBUCIÓN), van aparejados, son coexistentes y/o interdependientes ya que NO PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO.




Perdóneme por la expresión pero que tontería dice usted, por favor señáleme en que parte de la constitución se señala la proporción o regla matemáticas que usted menciona, no hable nada mas por hablar, le repito una vez mas, este es un problema de derecho de acreditamiento, no de causación



Cada pago, por uno monto menor al importe total de la operación, constituye un pago parcial, pues es una parte del total.

En síntesis, cada pago realizado se compone una parte derivada del acto o actividad realizado y una parte menor (proporcion) del tributo causado, en éste caso el IVA.




Obviamente cada pago menor al total correspondería a un pago parcial, eso no esta en duda e incluso algún compañero ya lo señalo y ya quedamos en lo mismo y que debe haber un comprobante por cada pago, etc., , pero cada pago realizado no es en proporción, o dígame en donde dice eso!!! Como usted insiste las contribuciones se causan como marca la ley, ah!!! Pues dígame donde señala la ley que el pago que o haga debe cubrir en proporción el valor del acto y en proporción el impuesto????



Bajo tu lógica, si, bajo la mia no.

Bajo la tuya si, pues ya está pagado, documentado.

Bajo la mia no, dado que es una contribucion -negativa- (efecto) cuya causa (devengacion y pago de salarios) no se ha realizado, no existe, es una invención producto de la imaginación.




lo que usted piense, se imagine o suponga, no importa si no se encuentran sustentados con la ley y solo ha mencionado generalidades (con deficiencias) pero no ha soportado la dichosa proporción que ya muchos han visto pero no han podido señalar.



Pero CONFORME o de ACUERDO a la MANERA, pretendida por el PARTICULAR al querer que un pago realizado por $ 160.00 sea entera o totalmente considerado IMPUESTO, y con base a ello acreditarlo íntegramente, sería incorrecto pues el VALOR estaría siendo parte del IMPUESTO, es decir, IMPUESTO= VALOR + IMPUESTO. Paradójicamente, ya no SE AGREGÓ.




El impuesto = valor + impuesto??????




Si pagas $ 160.00 y asumes que es todo impuesto. La pregunta sería, sobre que VALOR CALCULASTE el Impueso? para sobre ese valor agregarlo y la suma de ambos, pagar!




El Art. 1 párrafo 2do del IVA te dice.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en NINGÚN caso se considerará que forma parte de dichos valores



De aquí viene una parte importante, se establece 2 obligaciones de pago al contribuyente indirecto una por el acto y otra por el impuesto trasladado
1000 Acto
160 Impuesto




Conforme a tu planteamiento:

VALOR $ 0
IVA $ 160
Pago $ 160.00

Ciertamente; valor mas iva, suma $ 160.00. Pero recordemos que, conforme a la LEY, el impuesto debe ser el 16% del valor, cosa que no sucede.

Si a '0', le aplicas el 16%, el resultado será '0', por lo comentado al principio de éste segundo punto.

Insisto, la LEY establece la MANERA de CALCULAR el IMPUESTO, y dicha manera es, aplicar al VALOR la tasa del 16%, por lo que podemos concluir que el IMPUESTO es el resultado de dicha multiplicación, no en resultado de una pretención humana.




Estas hablando de calcular el impuesto???, nadie ha dicho nada de cómo calcular impuestos, desde el principio se ha hablado de un derecho de acreditamiento, eso es algo que debes tener en claro, tal vez por eso sigues hablando de cumplimiento, de cómo determinar un impuesto, sim embargo el impuesto se determinó desde que se realizó el acto.




Por lo que respecta a la REALIZACION, la LIVA en sus articulos 11, 17 y 22, relativos a la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, coinciden en que dichos actos (o actividades) SE CONSIDERAN R E A L I Z A D O S, y por tanto se tiene la OBLIGACIÓN de pagar el IVA, en el MOMENTO en el que efectivamente se COBREN las contraprestaciones derivadas del acto o actividad de que se trate
Es decir, al MOMENTO de COBRAR la CONTRAPRESTACIÓN nace la OBLIGACIÓN del pago del IVA. Por lo que, una vez más, podemos AFIRMAR que lo que se COBRA es la CONTRAPRESTACIÓN y a raíz de ello, calcular, sobre la CONTRAPRESTACIÓN COBRADA, el IVA correspondiente. Como es evidentemente CONTRAPRESTACIÓN e IVA se cobran en el M I S M O M O M E N T O.. O lo que es lo mismo NO PUEDE DECIRSE QUE SE COBRÓ (O en contraparte -SE PAGÓ-) un IVA sin RECONOCERSE el COBRO de la CONTRAPRESTACIÓN, dada que ambas,conforme a LEY, OCURREN en el mismo momento.





Pues si, ya lo había comentado en una respuesta a dinosauria


[quote]Dina

baya, baya como diria usted


me gustaría saber sus propia opinión, no copia de otros compañeros


mire con la misma buena intención que tiene hugo de hacerla pensar por usted misma, contesteme la siguiente duda, en base a los art, 11 y 12 que usted argumenta


y si por la enajenación no hay contraprestación o pago del precio????


por ejemplo, si mi compadre me enajena un bien 100 + 16 de IVA, y luego me perdona la deuda (esto se llama condonación de acuerdo al C.Cv. y es una forma de extinguir obligaciones), que pasa????


de acuerdo a usted, y el 11 y 12 nunca se cobraron las contraprestaciones


pero de acuerdo al art. 1b el interes del acreedor quedo satisfecho (se extinguio la obligación)


pero!!!!!! tansiquiera existio enajenación???

el 11 y 12 dice que se concreta la enajenación hasta que efectivamente se cobren las tan dichosas CONTRAPRESTACIONES


solo otro apunte, de aucerdo con el CFF si hay enajenación


tons?????
[/quote]




Y esto es lo interesante del asunto, pero nadie antes de ti se había tomado el tiempo para ver, incluso cuando ya se los había mencionado, mira jurídicamente hay enajenación cuando existe cosa, precio y acuerdo de voluntades, por lo tanto cuando la ley del IVA te menciona que se da la enajenación al pago de la contraprestación, evidente esta convirtiendo a la enajenación en una ficción jurídica, por lo tanto cada pago que hagas se trata de un anticipo o pago parcial, no una enajenación, pero igualmente hay IVA en esta operación (art. 1b),




Para efectos de la LIVA se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando: se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.




Jajajajaj y yo soy el que mocha los artículos???
No Alberto, una cosa es el precio o contraprestación y otra el impuestotrasladado, y dejame hacerte una pregunta en base al art. o parte del art, que pegaste, te puedo pagar el IVA en bienes o servicios????

1000 precio
160 IVA (se puede pagar con bienes o servicio???




Concluyo que; no hay actividades primarias ni secundarias, sino complementarias unas de otras, por ende, todas son importantes, dado que a partir de la realización de todas y cada una de ellas, se alcanza la realización óptimo de un fin.




De ninguna manera!!!!!!!, o acaso tu eres MIL USOS????



Mientras no haya pago del precio/contraprestacion/valor de la operacion, no hay obligacion de pagar el IVA.



Otro igual


Por otro lado y respecto a eso de la mareada (jiji), creo que se puede evitar y sintetizar en lo siguiente: ' hay obligación del pago de IVA cuando hay cobro del precio, por lo que un cobro constará siempre de 2 elementos; precio e IVA, ya que el segundo, se calcula sobre el primero' (1,1B, 11, 17, 22 LIVA)




Si te pago con bienes o servicios, compensamos, etc. No hay cobro del precio!!!! no te tendría que pagar el IVA????



Ejemplo: El IVA es un impuesto indirecto pues lo cobramos a nuestros clientes y despues lo entregamos al fisco.

El ISR por salarios también es un impuesto indiecto pues lo retenemos a los trabajadores y despues lo entregamos al fisco.




Mmmta, que estupidez, el ISR de los trabajadores es un impuesto directo, el sujeto es el trabajador la ley lo especifica y el trabajador es quien lo paga!!!, el que lo retengas no lo hace indirecto te hace responsable solidario, pero no el impuesto es directo



saludos
 
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Cabo

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02/Ago/10 08:46
Re: Pago parcial iva

Que tal perron, creo que ahora si te pasaste al decir estupido al que no piensa igual que tu, creo que cada uno de nosotros merecemos respeto, si quieres respeto, respeta por favor.


Bueno paso y en forma respetuosa te comento lo que pienso yo:

PRIMERO
LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes. .
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
I.I. mporten bienes o servicios.

¿QUIEN ES EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO? las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,
¿CUAL ES LA BASE? realicen los actos o actividades siguientes:


SEGUNDO:
LIVA Art. 1-B. Momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones


Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

¿EN QUE MOMENTO TENGO OBLIGACION DE PAGO DEL IVA? Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones (ACTO O ACTIVIDAD) cuando se reciban en efectivo.

ETC, ETC.

TERCERO:

ENTONCES, si no he pagado la contraprestacion no tengo obligacion del pago del IVA.

y si pago solo el IVA, al proveedor, YO NO TENGO DERECHO DE ACREDITARMELO YA QUE NO SE HAN DADO LOS SUPUESTOS.

EN MATERIA DE IVA DEBE DE HABER UNA CONTRAPRESTACION PARA QUE HAYA UN IVA (TASA 11 O 16%), ES DECIR EL ACTO O ACTIVIDAD GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DEL IMPUESTO.

Saludos a todos los colegas y gracias por toda la ayuda que me han brindado.




Editado: Agosto 02, 2010 08:48:40
 
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martillo
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02/Ago/10 10:26
Re: Pago parcial iva

No se desgasten ese tipejo 'perron' no merece su tiempo. Por su perfil casi podría suponer que es un tipejo sin razonamiento, sin cultura y sobre todo sin profesionalismo. por gente asi la profesion sigue en picada.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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