08/Sep/10 21:05
DEDUCIBILIDAD DE GASTOS HOSPITALARIOS EN EL EXTRANJERO
Hola a todos!!
Mi duda es la siguiente, si podria deducir en la declaración anual de una persona fisica, los gastos medicos y hospitalarios, realizados en el extranjero (de urgencia).
La duda es por la limitante del penúltimo párrafo art. 176 LISR, donde señala que deben ser pagados a instituciones o personas residentes en el país, pero en este caso en particular se vio imposibilitado de cumplir con este requisito, ya que se trato de una urgencia medica.
Por su atencion y ayuda MIL GRACIAS!!!!!