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05/Oct/10 14:21
Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Muy buenas, soy nuevo en el foro y quisiera saber lo siguiente. Yo estuve trabajando en un negocio como empleado y saqué un auto a crédito donde mis mensualidades son de 4,200 pesos. Un año después de haber sacado el carro me doy de alta en Hacienda como persona física (regimen intermedio) puesto que abrí mi propio negocio (Y aún sigo trabajando en la empresa tambien).

Entonces mi pregunta es, soy empleado pero también ya tengo mi neogocio y estoy dado de alta en Hacienda, la pregunta es: El carro lo compré un año antes de darme de alta en hacienda, pero SIGO haciendo los pagos del carro; estos pagos, los puedo meter como gastos y deducible?

Tengo la tabla de amortización y todo, solo quiero saber si lo puedo meter a gastos para mi negocio, ya que el carro ( y el crédito) está a mi nombre. Gracias de antemano, y un saludo.
 
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luispriggan
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05/Oct/10 15:35
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

De primera instancia te puedo comentar que no.

La factura que te expedieron viene con requisitos fiscales?
 
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CP_PACO
General Brigadier

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05/Oct/10 16:31
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Buena tarde:

Los bienes (en este caso automóvil) que hayan sido adquiridos antes del inicio de su actividad económica, es decir, no son deducibles, y en consecuencia los gastos inherentes a dichos bienes tampoco serán deducibles y el IVA pagado no es acreditable.

En nuestro sistema tributario, una persona física no puede hacer el traspaso de bienes (automóvil, computadora, etc.) de su patrimonio particular a su actividad económica, en virtud de que en nuestra legislación, la teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada.

Por otra parte, los préstamos por su propia naturaleza no representan ni ingreso, ni deducción alguna.

Saludos



Editado: Octubre 05, 2010 16:36:12
 

 
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a_cano
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05/Oct/10 18:55
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

luispriggan:

¡¡ Bienvenido !!

..... la pregunta es: El carro lo compré un año antes de darme de alta en hacienda, pero SIGO haciendo los pagos del carro; estos pagos, los puedo meter como gastos y deducible
?
En mi opinión para efectos de ISR los pagos no son deducibles, pero si puedes aplicar la deducción por concepto de Depreciación sobre el MOI, con la tasa y el tope que señala dicha Ley.

Para IETU e IVA, los pagos pueden ser deducibles y acreditables respectivamente, de acuerdo a lo señalado en ambas Leyes, las cuales se aplican en base al flujo de efectivo.


Así mismo los gastos que origine dicho vehículo, podrán deducirse en la proporción del tope de los $ 175,000.00, en su caso.

Lo anterior es basado en que ninguna de las 3 Leyes 'condiciona' a que la adquisición de activo fijo se efectúe en el ejercicio en que se efectuó la 'alta' y si dicho automóvil es estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, no veo ningún problema en cuanto a su deducibilidad de la inversión y de los gastos inherentes al mismo.



Saludos






Editado: Octubre 05, 2010 18:57:23
 
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CHAVALON
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05/Oct/10 19:10
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Buena tarde:

Uno de los elementos del impuesto es la deducción, entonces como querer darle efecto fiscal a una inversión que no es deducible, ni para ISR, ni para IETU vía crédito fiscal, ni el IVA es acreditable, de un automóvil adquirido antes de tributar en el Régimen de Prestación de Servicios Profesionales; porque hay que tener presente que de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del CFF “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”, luego entonces, tu tenias el derecho de hacer la deducción y acreditamiento en el momento en el que lo adquiriste y no en un momento posterior, siempre y cuando hubieras dado de alta la obligación de actividades empresariales 'intermedio', pero en el caso tuyo no se cumplió esta condición por lo tanto a mi entender no tienes derecho ni a la deducción ni el acreditamiento sobre dicho bien.



Editado: Octubre 05, 2010 19:11:40
 

 
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a_cano
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05/Oct/10 19:16
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

luispriggan:

Debe tomarse en cuenta que el Código Fiscal de la Federación es una Ley Supletoria y por lo tanto si las Leyes de la materia no prohíben alguna situación, el CFF no puede hacerlo en su lugar.

De acuerdo a principios del Derecho, lo que no está prohibido, está permitido.




Saludos

Pdata.- El Art. 6 del CFF menciona 'contribuciones', lo cual no es este caso:

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
......




Editado: Octubre 05, 2010 19:27:09
 
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CHAVALON
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06/Oct/10 08:29
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Buenos Dias.

Compañero Chavalón.

En mi opinión para efectos de ISR los pagos no son deducibles, pero si puedes aplicar la deducción por concepto de Depreciación sobre el MOI, con la tasa y el tope que señala dicha Ley.



¿Entonces para efectos de inversiones no aplicaría la F-III del Art. 31 LISR?, en el entendido de que la factura no tiene el RFC del contribuyente, puesto que no habia sido dado de alta, no especifica si pago con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario y aunque asi haya sido, éste tampoco pudo haber contado con el RFC.

De antemano gracias por tu respuesta.




LISR Art. 31 F-III

Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aún cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
 
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roberbaeza
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06/Oct/10 10:24
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Buen día:

Chavalón dice:

El Art. 6 del CFF menciona 'contribuciones', lo cual no es este caso: Es correcto

“Lo anterior es basado en que ninguna de las 3 Leyes 'condiciona' a que la adquisición de activo fijo se efectúe en el ejercicio en que se efectuó la 'alta' y si dicho automóvil es estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, no veo ningún problema en cuanto a su deducibilidad de la inversión y de los gastos inherentes al mismo”.

Considero que las disposiciones fiscales se deben analizar de manera conjunta.

En virtud de que, el automóvil fue adquirido para su uso particular, NO es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades.

Así pues, el automóvil fue adquirido cuando tributaba únicamente en el Capítulo I De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, NO podrá darle efecto fiscal a la inversión, en el Régimen Intermedio. En dicho Régimen, el contribuyente determina sus impuestos mediante el esquema de flujo de efectivo que consiste en: Donde acumula los ingresos cuando efectivamente los cobre y deduce los gastos e inversiones cuando efectivamente los pague.

Para poder darle efectos fiscales a las deducciones autorizadas, en el Régimen Intermedio, las deducciones autorizadas tienen el requisito de ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos.

Por otra, la inversión debió haber sido erogada a partir de la fecha en que tribute en el Régimen Intermedio.

De que erogaciones estamos hablado, por supuesto del enganche, ya que normalmente dichas unidades son adquiridas con financiamiento de una institución de crédito (SOFOM o Banco) y que la disposición del crédito se realice también ya tributando en el Régimen en comento. Donde el adquirente (cliente) aporta una parte y la institución financiera, aporta el complemento del valor de la unidad vía financiamiento para pago de dicha unidad, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, donde la agencia considera efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada (Fundamento legal: Regla I.3.3.1.4. de la RMF 2010).

Además la deducción deberá cumplir con otros requisitos: estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y pagadas con cheque nominativo del contribuyente cuyo monto exceda de $2,000.00, el cual debe contener su clave del RFC, así como la expresión “para abono en cuenta del beneficiario”. De conformidad con el artículo 31 correlacionado con el artículo 125 último párrafo de la LISR

Entonces, el contribuyente en cuestión podría determinar la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley, en términos del artículo 136, 124 y 38 de la LISR.

Así pues, podría acreditar el impuesto al valor agregado efectivamente pagado en el mes, de conformidad con el artículo 1-B y 5º. de la LIVA, en virtud de que las erogaciones efectuadas por el contribuyente serían deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

También, para IETU aplicaría la deducción del bien adquirido, cumpliría con los requisitos establecidos en el Artículo 6 Fracción II, de la LIETU, ser estrictamente indispensables para la realización de la actividad del contribuyente, en este caso Prestación de Servicios, la cual se encuentra referida en artículo 1 de la Ley en comento.
 

 
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a_cano
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06/Oct/10 11:10
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Buenos días roberbaeza, mi opinión se basa en algunos de los elementos que aporta el iniciador del tópico.

Lo referente al RFC del adquirente, el mismo señala que los recibos de pago actualmente se encuentran a su nombre y supongo que contienen su RFC.

En cuanto a que las erogaciones superiores a ' $ 2,000.00 deben hacerse con cheque, en su planteamiento menciona:

'…..saqué un auto a crédito donde mis mensualidades son de 4,200 pesos.

…..El carro lo compré un año antes de darme de alta en hacienda, pero SIGO haciendo los pagos del carro….'


Aquí si no menciona el medio de pago, pero supongo que los efectúa con cheque.

Es decir, estamos hablando de pagos que actualmente se encuentra realizando, no de los pagos anteriores.



Saludos
 
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CHAVALON
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06/Oct/10 11:21
Re: Pago Mensual del carro es deducible como gasto?

Hola a_cano:
En virtud de que, el automóvil fue adquirido para su uso particular, NO es estrictamente indispensable para la realización de sus actividades.

Actualmente no sabemos si es estrictamente indispensable, por lo que le tocará a la autoridad comprobar si es o no indispensable.


Por otra, la inversión debió haber sido erogada a partir de la fecha en que tribute en el Régimen Intermedio.

Pero las leyes no establecen esa condición y donde la Ley no distingue, no debemos distinguir..

Además [color=red]la deducción deberá cumplir con otros requisitos: estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y pagadas con cheque nominativo del contribuyente cuyo monto exceda de $2,000.00, el cual debe contener su clave del RFC, así como la expresión “para abono en cuenta del beneficiario...

[b]No sabemos si actualmente los pagos mensuales los esté realizando con cheque o con transferencia.


Y reitero, mi opinión la expresé en su situación actual y refiriéndome a los pagos mensuales que actualmente está realizando.



Saludos

Pdata.- Pero como siempre afirmo, el Contribuyente es quién debe tomar la decisión de acuerdo a los pros y contras.





Editado: Octubre 06, 2010 11:22:45
 
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CHAVALON
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