13/Dic/10 10:43
incapacidad por riesgo de trabajo
hola buenos dias
una trabajadora sufrio un accidente de automovil al trasladarse a sus labores
el certificado de incapacidad tiene marcado como probable riesgo de trabajo, pero tan solo le dieron 3 dias, sin embargo la gravedad del trabajador requerira de incapacidades subsecuentes
mi duda es si el IMSS terminara por considerarlo riesgo de trabajo conforme al art 42 LSS?
y si de hacerlo pagara la incapacidad desde el primer dia?
muchas gracias a sus comentarios
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BATISTA
Capitán Segundo
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13/Dic/10 14:34
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Asi tenga muchos pero muchos dias de incapacidad no necesariamente significa que es riesgo de trabajo, dado que tu mismo dices que fue en trayecto y esos no entran.
salu2
PD Lo mas seguro es que el imss intente considerarlo como riesgo, tuvimos un caso similar, y aun sigue en pleito.
cj
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cjlopezasesoria
Mayor
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13/Dic/10 14:37
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Mucho de la calificacion va a depender de como llenen el formato ST-7, cuando el imss te califique este formato estaras en condiciones de exigir en su caso el pago del 100% desde el primer dia.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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14/Dic/10 12:15
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Si lo califican como accidente en trayecto, el trabajador cobra desde el primer día al 100% su SBC y la empresa no tiene problema, porque los accidentes en trayecto no juegan para la determinación de la nueva prima de RT.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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15/Dic/10 02:50
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Buenos dias:
mi duda es si el IMSS terminara por considerarlo riesgo de trabajo conforme al art 42 LSS?
Efectivamente, asi se señala que habria una lesion organica funcional, producida repentinamente y durante el traslado del colaborador a su fuente de trabajo.
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Artículo 42 LSS. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
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y si de hacerlo pagara la incapacidad desde el primer dia?
Asi es, solo le dan 3 incapacidades de inicio pues deben ver la evolucion de la lesion organica. Luego el medico analizara con que periocidad extiende las incapacidades, pero le cubriran con el SDI al 100% desde el primer dia
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Debe el patron declarar la verdad sobre si fue un accidente en trayecto, de lo contrario pudiese verse sancionado
Artículo 52 LSS. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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15/Dic/10 02:55
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Mas sin embargo, que este tipo de evento, el IMSS lo califique como accidente de trabajo, una vez que el trabajador y el patron asi lo expresen tambien. Para efectos de la determinacion de la prima de riesgo no se consideraria para la determinación de la prima nueva del proximo año. Que es lo que le comentan los compañero. A pesar que Usted sus dudas van en otro sentido. Lo reitero, solo para que no tenga una mala intepretacion.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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15/Dic/10 08:19
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Muchas gracias a todos
ya quedo claro
saludos
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BATISTA
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28/Dic/10 10:10
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
Batista buen día
Le sugiero revisar bien la ST7 calificada. allí deberá séñalarse que corresponde a ACCIDENTE EN TRAYECTO, de no decirlo entonces deberá aclararlo inmediatamente para que no le perjudique en el cómputo de los días subsidiados en el cálculo de su factor de riesgo
Slds...
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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22/Feb/14 15:26
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
HOLA BUENAS TARDES
QUE PASA SI EN LA ST7 QUE LLENA LA EMPRESA SE MARCA LA OPCION RIESGO DE TRABAJO EN LA EMPRESA Y DESPUES TE LLEGA EL OFICIO DEL IMSS DETERMINANDO QUE ES UN RIESGO DE TRABAJO COMO SI DE TRAYECTO.
QUE DEBO HACER?
PORQUE SI ME MARCA COMO SI DE TRAYECTO YO NO LO INCLUYO EN LA DETERMINACION DE LA NUEVA PRIMA.
ENTONCES.... DEBO DECIRLE AL IMSS QUE SE EQUIVOCO¿?
Buen dia.
' Disfruta lo que tienes¡¡¡
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marifer
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22/Feb/14 18:51
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
hola buenas noches, permitame aclararle
Debe considerarse una incapacidad por riesgo de trabajo EN TRAYECTO, por parte del trabajador
El IMSS tambien considerara igualmente esta incapacidad NO ESTA EQUIVOCADO
Le cubriran el subsidio economico desde el primer dia hasta el ultimo al 100% del SBC
Pero SOLO para los fines de la DART declaracion de grado de riesgo, no debe considerarse como accidente de trabajo, YA QUE SE EXCLUYEN LOS ACCIDENTES EN TRAYECTO, porque no fueron activados en desempeño del trabajo. No se estuvo trabajando al momento del accidente. Se busca determinar la POR EXCLUSIVIDAD 'la siniestralidad en el trabajo'
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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