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22/Feb/14 19:06
Re: incapacidad por riesgo de trabajo

hola buenas noches:

Art 71 LSS se expresa que el patron debe determinar LOS RIESGOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD DE LA NEGOCIACION.


Los accidentes en trayecto no entran dentro de la determinacion del grado de siniestralidad, pues no son riesgos inherentes a la actividad de la negociacion.

Si aun persiste la duda... No consulte a su medico, mas bien el art 72 de la LSS que en su parrafo cuarto indica lo siguiente:

'No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de [color=blue]las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa[/color]'
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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