22/Feb/14 19:06
Re: incapacidad por riesgo de trabajo
hola buenas noches:
Art 71 LSS se expresa que el patron debe determinar LOS RIESGOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD DE LA NEGOCIACION.
Los accidentes en trayecto no entran dentro de la determinacion del grado de siniestralidad, pues no son riesgos inherentes a la actividad de la negociacion.
Si aun persiste la duda... No consulte a su medico, mas bien el
art 72 de la LSS que en su parrafo cuarto indica lo siguiente:
'No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de [color=blue]las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa[/color]'
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?