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14/Mar/11 03:49
Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Me llego una multa por que el vendedor se negó a aceptar la ORDEN DE PRACTICA para verificar la expedición de comprobantes fiscales.
El motivo fue que cuando llegaron los auditores el vendedor se disponía a cerrar el negocio y no quiso distraerse con ellos y se negó a recibirlos por lo que les pidió que vinieran al otro día para fueran atendidos por la persona indicada y ello le dijeron que no podían pues la orden era para esa fecha y al no ser atendidos se fueron enojados.
Ahora tengo una multa $12,240.00 (Multa impuesta por infracciones a las leyes tributarias federales)
Por lo que considero que no procede por no dejar un citatorio para otro día y hacer dicha revisión, por otro lado llegaron en el momento del cierre del establecimiento.
Alguien me puede ayudar u orientar para no pagar esta multa que además se me hace muy alta (tengo 45 días para pagar).
Mucho agradeceré su apoyo.
SALUDOS.
 
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pctareas
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14/Mar/11 12:27
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

y se negó a recibirlos por lo que les pidió que vinieran al otro día para fueran atendidos por la persona indicada y ello le dijeron que no podían pues la orden era para esa fecha y al no ser atendidos se fueron enojados.


Hola que tal:

Mis puntos de vista, que en lo personal te pueden servir, son los siguientes (ACLARO SON PUNTOS DE VISTA Y DE QUE NO PUEDO TENER LA RAZON AL 100%, TE RECOMIENDO ACERCARTE CON UN ABOGADO FISCALISTA PARA MAYOR SEGURIDAD EN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE)

1. Según tu servidor, debieron de dejar un citatorio como tu bien lo comentas:

CFF.

Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada [color=red]del días iguiente para recibir la orden de visita[/color]; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Como se observa en este numeral, los visitadores debieron de dejar aviso para que estubiese el contribuyente o la persona indicada (igual pudo haber sido el mismo cajero) como tu lo mensionas en la fecha que se estableciera en dicho citatorio, si al siguiente dia no hubiese habido nadie entonces la visita se iniciaria con quien estubiera, si esta ultima persona se negace hacerlo entonces la autoridad aplicaria lo correspondiente a la negativa.

La faccion II la complemento con lo sigueinte

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente:
CAPÍTULO III

Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

Además de los estipulado en el art. 16 De la carta magna.

'NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO'...

Artículo 68 CFF.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

EL artículo lo puedes utilizar debido a que el contribuyente no recibió el citatorio correspondiente, asi que el puede negar el origen de dicha multa, por desconocer el motivo de la misma. Además, me parece que la autoridad te debió de dar un acta en el cual manifieste que la presente visita no fue llevada a cabo debido a la negativa del contribuyente.

Esto a que la autoridad debe de cumplir con lo siguiente:

Artículo 75 CFF.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente....

Me hizo falta que al concluir, por asi decirlo, la visita los visitadores debieron dejar una resolución por escrito indicando que obtuvieron negativa al momento de realizar la visita.

Todo lo anterior te lo comento en el supuesto de que la autoridad no haya dejado el citatorio al momento de recibir la negativa de la persona que los recibió, por lo que te comente al principio, pero si la autoridad ya habia venido y dejado dicho citatorio y como suele suceder cuando entregan dichos documentos, se guardan o los dejan por ahí,pues mi estimado esta mas complicado porque la autoridad ya tiene herramientas para establecer la multa, pero de lo contrario puedo argumentar que puedes tumbar la multa... pero como tmb te dije al principio acercate con un experto en la materia, ya que la multa es considerable.

salu2.

Perdón me hizo falta agregar, que lo expuesto por mi solo son una de tantas herramientas a las cuales te debes de enfocar, es decir, con lo que te escribí no basta para tumbar la multa debes de checar mas jurisprudencias, leyes, etc. es por eso mi insistencia de acercarte a un experto en la materia.

Editado: Marzo 14, 2011 12:31:11
 
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lsanchez
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14/Mar/11 18:29
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

procede por no dejar un citatorio para otro día

Esto no opera en visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales
 
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Emprendedorfiscal
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15/Mar/11 00:17
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Hola Pctareas, buenas noches:

Efectivamente, en las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, no aplica el citatorio, por obvias razones, si así fuera nadie sería multado:green:. porque al día siguiente todo estaría perfecto.

Ok, continuando, el CFF en su artículo 42 fracción V, dispone:

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:


V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

Y el artículo 49 fracción II CFF dispone:

Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:


II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

Sería bueno leer todo el artículo 49 con sus 6 fracciones, para tener un panorama más amplio.

Saludos mi estimado Pctareas, y a la autoridad debe atenderse cuando así lo dispongan las Leyes y de la manera en que lo dispongan las mismas, no como ellos quieran pero tampoco como y cuando nosotros queramos.


Tal vez haya forma de librar la multa, pero si necesitarás a un experto en la materia, para determinar alguna irregularidad en que los visitadores hayan incurrido.

Saludos y suerte en tu caso.
 
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ngm
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15/Mar/11 00:24
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Si no hay defensa, tal vez podría verse la opción de reducción de la multa.

Si eres Repeco, puedes solicitar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 70, cuarto párrafo del CFF.

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Saludos y suerte.
 
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ngm
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15/Mar/11 10:53
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Esto no opera en visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales


Por eeso digo que no aplica, :D.

Creo que en lo único que acerté fue en aconsejarte el acudir con un experto en la materia... en fin cuando tengas una visita domiciliaria al menos ya tendrás los elementos para cuidarte, je de algo sirvió mi metida de pata...

saluditos.
 
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lsanchez
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15/Mar/11 11:49
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

No quizo distraerse tu encargado d ela tienda? cargasela a el? que el por no cumplir con su trabajo cargue con la multa salu2
 
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cjlopezasesoria
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15/Mar/11 14:45
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

pctareas:

...y ello le dijeron que no podían pues la orden era para esa fecha y al no ser atendidos se fueron enojados...Ahora tengo una multa $12,240.00 (Multa impuesta por infracciones a las leyes tributarias federales)Por lo que considero que no procede por no dejar un citatorio para otro día y hacer dicha revisión, por otro lado llegaron en el momento del cierre del establecimiento


Hola...Considero faltan datos:

1.- ¿A qué se dedica usted?
2.- ¿Cuál es el horario que usted maneja y el que la autoridad llegó?

Con esto, puede que le aplique este artículo:

Art. 13 C.F.F. DIAS Y HORAS HABILES PARA LA PRACTICA DE VISITAS:

'La práctica de diligencias por las autoridades fiscales DEBERA EFECTUARSE EN DIAS Y HORAS HABILES, QUE SON LAS COMPRENDIDAS ENTRE LAS 7:30 Y LAS 18:00 HORAS. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una digilencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular'

3.- Tampoco menciona el fundamento del por qué fué multado...Habría qué checar el fundamento del por qué la multa....Empecemos por ahí....

Salu2!!!!!
 
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memoli
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15/Mar/11 14:50
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Tópico:
'Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES



Okay...Con el tópico pudiera confirmarse que la multa fué porque se obstruyó el proceder de la autoridad...De cualquier manera, si pudiera proporcionarnos el fundamento en que se apoyó la autoridad, estaría excelente.

Salu2 nuevamente!!!
 
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15/Mar/11 18:36
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Local comercial en donde su giro es la venta al menudeo (ferretería), Contribuyente: Moral (S.A.)

FUNDAMENTOS de la multa:
Art 49, primer párrafo CFF fracción I y II basándose en el Art. 42 de las visitas domiciliarias y fracción I y II.

Después de esto viene todo el historial de cómo se desarrollo la visita y la negativa del vendedor de no recibir la notificación y dejarles ver los comprobantes fiscales de las ventas del día que auditarían.

Posteriormente el fundamento del criterio del importe de la multa.

Agradezco el interés y la ayuda a este tema.

SALUDOS…


Editado: Marzo 15, 2011 18:44:00
 
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pctareas
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