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15/Mar/11 23:12
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

Los notificadores del SAT ahora tienen el caracter de fedatarios. Desacreditar sus apuntes y observaciones no es tan sencillo. Claro que la notificacion o acto de verificacion debe realizarse con un protocolo. Quizas no alcanzo a documentar los datos del representante legal, si lo hizo no habria mucho que hacerse, la multa procede, solo debe esperar si le pudiesen rebajar la multa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Mar/11 14:42
Re: Multa por no aceptar VISITA PARA VERIFICAR EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES

pctareas:

'.....Me llego una multa por que el vendedor se negó a aceptar la ORDEN DE PRACTICA para verificar la expedición de comprobantes fiscales.

FUNDAMENTOS de la multa:
Art 49, primer párrafo CFF fracción I y II basándose en el Art. 42 de las visitas domiciliarias y fracción I y II.'


Hola, de nuevo:...Seguimos...

¿Y cuando se fué la autoridad, no le proporcionaron esa orden de verificación ó algún documento? ¿Se fueron así nomás sin dejarle nada a usted y posteriormente le dejaron esa multa con dicho fundamento?....Tampoco me comentó el horario en que las autoridades fueron a su establecimiento...Pero, bueno...

Hasta como está planteado el asunto y con el fundamento aportado, considero que 'HAY POSIBILIDADES' de que esa multa 'puede tumbarse', aclarando obviamente, que hace falta que complete el cuadro para tener todo el esquema completo...

Dice usted que la multa está fundamentada en el art. 49 Primer párrafo Fracción I y II...(OJO: no señala la Fracción 'V' del mismo 49)....Vamos viendo:

ART. 49 CFF:

'Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del Art. 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

FI.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales...de los contribuyentes, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN A B I E R T O S AL PUBLICO EN GENERAL.....'

Pregunta: ¿Estaba abierto al público en general?

'...por otro lado llegaron en el momento del cierre del establecimiento...'


FII.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, ENTREGARAN LA ORDEN DE VERIFICACION AL VISITADO, A SU REPRESENTANTE LEGAL, AL ENCARGADO O A QUIEN SE ENCUENTRE AL FRENTE DEL LUGAR VISITADO, INDISTINTAMENTE, Y CON DICHA PERSONA SE ENTENDERA LA VISITA DE INSPECCION':

Pregunta: ¿Le entregaron la orden de verificación al vendedor?


'...y al no ser atendidos se fueron enojados.'



Concluyendo entonces:

Si ya estaba cerrado el establecimiento al público en general, no le entregaron orden de verificación, la multa se está fundamentando en el Art. 49 FI y II y no propiamente en la FV del mismo numeral y acudieron en 'horas inhábiles', de conformidad con el Art. 13 del CFF (Que por cierto, esto no me aclaró), considero a mi juicio que tiene elementos suficientes como para que la multa no proceda...Por lo que habría que hacer las aclaraciones pertinenentes en el portal del SAT y esperar que le resuelven...

Salu2!!!


Perdón...en conclusión puse el Art. 49 FII y FII..Lo repetí 2 veces..Ya lo corregí....

Editado: Marzo 16, 2011 14:50:09

Editado: Marzo 16, 2011 15:09:45
 
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memoli
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