05/Oct/11 11:09
Re: ISR Retenido Bancos Acreditado Vs IETU
Para la anual te permite la LIET acreditarte el ISR anual causado
Previamente para pagar el ISR anual causado debio haberse acreditado el ISR retenido
Es decir, te lo agotas contra ese impuesto anual y no contra IETU.
De no poderlo agotar o acreditar vs impuesto a cargo, quedaria a favor en ISR como un saldo a favor.
En cuyo caso ya no seria un acreditamiento, si no mas bien una compensacion por un saldo a favor de ISR vs IETU anual
Por lo que el ISR retenido siempre debiese aplicarse vs ISR anual y no con IETU anual causado
Pero en pagos provisionales si se permite el acreditamiento contra IETU, pues resultan ser pagos provisionales de ISR efectivamente pagados. Y como son pagos provisionales sugiero no aplicar algun asiento contable para señalar su acreditamiento, ya que este acreditamiento nunca tendra el caracter de definitivo, simplemente provisional
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?