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07/Sep/15 14:37
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Gracias Enrique por tu comentario,
Si, yo también digo lo mismo, que no era ni es deducible. Y que dichas pensiones son exentas conforme la LISR.

Pero no sabia si había salido algo 'nuevo' casi casi como de 'ayer' como me comentaba esta persona.

Aquí también el tema es que el señor paga las tarjetas de la señora, así que podrían considerarse para el tema de la discrepancia fiscal de ella, salvo que busquen algún esquema de comprobar que dichos pagos de tarjetas corresponden a la pensión, pero creo que ya también es tema legal.

De nuevo gracias y aquí seguimos.
Un abrazo
 
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marasacp
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07/Sep/15 15:35
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Solamente los alimentos que se deducen son los que se manejen como prevision social entregandose a los trabajadores, pudieran deducirse fiscalmente dentro del regimen de actividad empresarial o como persona moral que tributa en el regimen del titulo II.

Los hijos y la esposa no son trabajadores y no habria vinculo laboral. De existir hasta pagos de seguridad social debieran de realizarse.

De hecho existe el articulo 27 fraccion XXX que no permite la deduccion parcialmente por partidas relativas a relaciones laborales, en algunos de los casos.

El comentario de jmcescam, sobre los ingresos que no se pagan ISR, tambien existe en Mexico, no solo en Argentina o EU como señalo. Existe en Mexico que las deducciones personales no superen del 10% o sobre un monto fijo determinado por ley, el que resulte menor. Pero ademas el ISR en PF, se causa de manera progresiva, lo que quiere decir, que no se va al tope de la tasa mayor de inmediato, se van gravando de manera paulatina e incluso habria ingresos acumulables por lo cuales no les resulta ISR a cargo, al sobrepasar las diversas tarifas se van causando mayores proporciones de ISR hasta llegar al tope maximo.




Editado: Septiembre 07, 2015 15:40:42
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/15 16:01
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

En LISR el ingreso que la parte demandante recibe se considera como un ingreso exento, es decir, no va a pagar ISR alguno (ver 109-XXII), no se si partiendo de la premisa que el demandado ya pago ISR o de que al ser una especie de 'indemnización' para quien lo recibe deba estar libre de ISR.

No le aplica lo anterior pues la esposa no es trabajadora, ni sus hijos.


El caso es que suponiendo que por regla general la que demanda es la mujer y que no entiendo porque pero también por regla general se acaban refiriendo a ella como 'mi ex' o 'la bruja', pues va a resultar que 'la bruja' va a estar recibiendo ingresos sin trabajar y libres de impuesto.


Antes de ser demandado cuando las cosas andaban bien con la bruja. Resulta que el marido tomo obligaciones de alimentar a su familia. Le rebajaban ISR. Luego que se pelean por la entrega de alimentos (con justicia o sin justicia, el juez se encarga de la justicia, no los mortales que desconocen del caso y peor aun de las leyes, no podriamos opinar) El caso, que continuaran siendo ingresos suyos con retenciones de ISR, tan solo debe separar una parte de los mismos para cubrir sus obligaciones alimentarias. Para que se matrimonia o para que llega a procrear hijos. Esas responsabilidades son ineludibles ante las leyes civiles y morales. Antes de la demanda era un responsabilidad de alimentos y despues de la demanda continua siendolo, la diferencia es que se fija un minimo a entregarse porque seguramente no se otorga o porque ya habra una separacion conyugal. Que cobre la esposa o ex, es porque le corresponde su pension y/o la de sus hijos, ella representa a los hijos vs el padre. Asi como el padre pudiera representar a sus propios hijos vs su madre. Hay igualdad de derechos y obligaciones.

Mientras que el pobre y abnegado tiene que trabajar, recibir menos de lo que trabajo y pagar el ISR por todo, lo que le queda y lo que le quitan, ¿Surrealista?, un poco... Si el patrón retiene la pensión condenada (por condena, no por a quien se le paga), uno pensaría que resulta sencillo que emita dos constancias, una al trabajador por lo que realmente le entrega (su sueldo menos la pensión) y otra a la demandante por lo que le entrega.

No debe realizar dos constancias es absurdo, el patron paga salarios y por los salarios haria sus constancias. De hecho deduce todo el salario, no una parte.

La retencion es simplemente otra obligacion adicional con el fin de darle posibilidades a los menores y a los alimentistas darles su seguridad juridica sobre sus derechos. Estos alimentos primero eran salarios cuando se pagan. Al retenerse cambian formato juridico. Por esta otras entregas, como no son salarios ya, solo confeccionan un recibo de nominas por entrega de alimentos y que los firme la persona beneficiaria.

No hay relacion laboral entre el patron y la esposa o la divorciada, pero si debe considerar el patron que parte de los impuestos retenidos EN SU PARTE PROPORCIONAL seria como ingresos netos de los beneficiarios, no se desglosa, porque se entrega un neto. Es decir, del neto a pagar se le suman las deducciones no legales o que no representen alimentos, pues el IMSS y el ISR y quizas hasta el INFONAVIT, dependiendo del caso bajo quien queda la casa
 
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enrique9727
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07/Sep/15 16:07
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

En el caso que refiero es de un familiar cercano, como conozco el caso a fondo les puedo comentar que es una injusticia tremenda la que le sucede a esta persona, por ello es que me di a la tarea de ver si algo se podía hacer, pero lo dicho, sin resultado favorable al caso, el ingreso de este cuate ronda los 2'000,000.00 anuales por salarios. No puede ni meter las manos. No hemos querido recurrir a estrategias legaloides de negociar con el patrón un manejo de la percepción en nomina inferior a la real.


Tiene hijos y no les quiere dar lo que les corresponde... y todavia se vale de sus amigos para que le apoyen en sus cosas chuecas. Debe presentarse a juicio y atenderlo, indicar que venia entregando y que los tenia acostumbrados. Dejar la pension sobre estas bases y no hacerse ojo de hormiga. ¿Y todavia reclama justicia?
 
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enrique9727
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09/Sep/15 09:10
Re: Pensión Alimenticia a hij@ Deducible?

Saludos a todos los foristas

Estos temas de pensión alimenticia la experiencia me dice que se deben de tratar con mucha cautela y cuidado

Para fijar la base de la pensión deben considerarse los ingresos ordinarios del trabajador deducido el ISR y las cuotas al IMSS o ISSSTE o en su caso para gobiernos estatales las que se paguen a Institutos Similares Fuente.- Seminario Judicial de la Federación Décima Época Tesis VI 2° C.J, 325

Sobre algún finiquito o liquidación no procede el descuento ya que no son cantidades que el trabajador reciba por su trabajo Seminario Judicial de la Federación Tribunales Colegiados de Circuito Tesis XX 427 C.

Puede también darse el supuesto de dos o más pensiones e inclusive que el trabajador ya no tenga liquidez, situación que agrava aún mas el escenario, tuve un caso en que una pensión era del 35% y la otra del 50%

Ademas de que no debemos hacer ninguna modificación a la pensión sin orden judicial aún cuando los hijos sean mayores de 18 años o el trabajador reingrese varias veces a la empresa.

Esto es tratándose de Salarios, yo lo considero a menos que el trabajador 'renuncie' y en buen español un pago seguro a la pensionada pues se le carga la chamba al patrón pero ¿Qué pasa cuando se esta en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o Arrendamientos u otro ? para saber los ingresos de un demandado

Al menos los jueces de la localidad he visto que han girado oficios a la Administración Local del SAT, o a las tesorerías Estatales, pidiendo informes sobre los ingresos que percibió el demandado y estos trámites son mas de abogados pero me gustaría saber la opinión del foro al respecto de como se manejan las pensiones en regímenes diferentes al de sueldos


Gracias
 
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oziel
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